Prefacio

AutorFrancisco Rivero Hernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
Páginas19-24

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  1. - Que el Derecho no es una ciencia básicamente racional y lógica es de sobra conocido: así se comprende (entre otros posibles ejemplos) que no se anule el contrato si hay dolo por parte de los dos contratantes (cuando habría doble motivo para ello), y los efectos de algunos matrimonios nulos como excepción a la regla quod nullum est.... Por ello mismo se protege en ciertos casos a terceros adquirentes o interesados como excepción también a principios y esquemas jurídicos que no lo permitirían si aquél operara more geométrico.

    Que el Derecho es, eminentemente, un conjunto normativo y una construcción dirigidos a resolver problemas interrelacionales de las personas, conflictos de intereses, hace tiempo que está dicho con más o menos brillantez, de muchas maneras y desde distintas perspectivas jurídicas. También, algunas aportaciones doctrinales acerca de qué es el interés, en general, y qué son esos conflictos de intereses, construcciones demasiado complejas y sutiles algunas, sin embargo, y con excesiva carga formal y dogmática para ser útiles en ciertos ámbitos del Derecho y para algunos fenómenos jurídicos muy ceñidos a la vida ordinaria de las personas, seres de carne y hueso que sienten además de y antes que pensar, que tienen complejos, miedos, resentimientos, además de inteligencia y voluntad. Y si estos últimos datos -racionalidad, inteligencia, voluntad- son los únicos que toman en consideración las leyes para regular la constitución y régimen funcional de la sociedad anónima, la asunción de deuda o la subhipoteca, resultan, en cambio, notoriamente insuficientes para decidir con cuál de sus padres va a quedar un niño de cinco años tras la crisis matrimonial, o si se le bautiza o se le circuncida, si le conviene pasar unos días al año con su abuela materna o si se le da una educación religiosa o agnóstica.

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    Invocar esto ahora no es novedad, por supuesto. Pero insistir una vez más en ello al inicio de un trabajo sobre el interés del menor me parece pertinente y, al menos (frente a los exquisitos de la abstracción), excusable. Si toda vivencia humana, entre las que está la jurídica, incorpora en muy alta proporción elementos no racionales (metajurídicos, en general), y cualquier acontecer o decisión de toda persona tiene elementos de esta clase, ello es mucho más evidente en el ámbito del Derecho de la persona y de familia, en que las vivencias tienen una fuerte carga prejurídica y de sentimiento (muy variado, por cierto) antes de convertirse en actuación jurídica, para la que se exige sólo conocimiento y voluntad no viciados.

    En el interés del menor, en su acepción más trascendente -entendido en su propia entidad, y en cuanto criterio instrumental para resolver otros problemas-, incluso desde una estricta...

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