Precursores en la idea de justicia del fenómeno tributario

AutorRamón Soler Belda
Páginas28-34

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La necesidad de generar un pago para el bien común ha tenido una larga tradición a lo largo de la historia. En el antiguo Egipto ya se reconocen ciertas prácticas tributarias. La sociedad romana también era una organización en donde los impuestos se necesitaban para mantener la estructura social, incluso encontramos algún ejemplo en donde para actuar de acuerdo a normas de justicia se intente hacer un planteamiento progresivo, quedando en mera anécdota, pues la discontinuidad en el tiempo y las rupturas históricas hace que necesitemos acercarnos hasta donde podemos entender que la evolución de las propuestas ha tenido repercusión en el estado actual de la justicia tributaria.

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La Edad Media no es precisamente un momento de planteamientos globales, es un mundo completamente fragmentado, donde solo la iglesia mantiene una cierta unidad social; en esa situación histórica la forma de entender la justicia de los tributos ha necesitado una evolución para ir dando consistencia a las diferentes teorías que le daban su sustento. Entre el ser del tributo, impuesto por la realidad incuestionable, y el deber ser que ha habido de construirse a través de teorías, hay un largo recorrido temporal donde planteamientos religiosos, filosóficos o asistenciales se unen para dar cobertura humanista y jurídica a situaciones reales.

Iniciemos este repaso por uno de los nombres más conocidos entre los estudiantes del Derecho, BARTOLO DE SASSOFERRATO, a quienes suelen reconocérsele la paternidad del Derecho moderno. En su obra intenta una sistematización de toda la ciencia jurídica; para ello acude a lo que él denomina glosas, que se convierte en la forma más usual de interpretar el derecho en la edad media, que después ha seguido conociéndose con ese nombre y que consiste en comentarios jurídicos a las leyes existentes. Cuando se enfrenta al Derecho tributario se plantea si la interpretación del mismo puede hacerse como la del resto de las leyes3en un reconocimiento de que los impuestos, aun siendo ley, tienen un funcionamiento diferente en el mundo del Derecho. La primera pregunta que se hace es si en caso de duda ha de actuarse al favor del súbdito o del estado, llegando a la conclusión de que en caso in dubio contra fiscum4 postura que muestra claramente el planteamiento individualista del Derecho en ese momento histórico en que la justicia está más cerca de planteamientos individualistas que sociales. Tras ello entra en quien tiene la potestad para recaudar los impuestos, llegando a la conclusión que solo la tiene el soberano o en todo caso la asamblea general de la ciudad5, pues no olvidemos que escribe desde una Italia dividida en pequeños estados con regímenes político diferentes y en donde el concepto Ciudad tiene un valor muy concreto como ámbito de actuación política. En cuanto a quien debe pagar parte de la diferencia de que los eclesiásticos no están sujetos a las normas de los laicos; ni los ciudadanos a las de los extranjeros. Entiende la existencia de las exenciones en determinados casos en función de la dignidad de la persona. En cuanto a los tipos de tributo distingue entre impuestos (tributo), tasas (gavella) y lo

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que se denomina collette que vendría a ser como el décimo que se recauda por persona, familia y propiedad. Como puede desprenderse de este plan-teamiento no supone ninguna mejora con el sistema normal de tributos de la época. Estamos ante un intérprete del Derecho y no ante un creador de novedades jurídicas; recordemos que es lo que se denomina un glosador, la misión que se encomienda es aclara las leyes existentes, pero raramente genera un...

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