El precontrato

AutorSebastián Moro Ledesma
CargoDoctor en Derecho
Páginas321-336

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(Conclusión)

Tercera parte
Diferencias del precontrato con otros tipos juridicos semejantes
F) La oferta

No es posible llegar a pensar el precontrato como una oferta (Antrag), frente a la cual la aceptación sería el contrato a celebrar en lo futuro. Para Carrara 1, los procedimientos de formación de un contrato pueden agruparse en los siguientes : I. Presentación de un proyecto a una persona que lo acepta sin discusión. II. La parte a quien se entregó el proyecto lo modifica y lo devuelve a la otra, que lo acepta, y III. Formación del contenido por elaboración de las partes o de sus representantes, y agotada la deliberación, una persona presenta el proyecto de contrato formado según queda indicado, a la otra que acepta. Obsérvase en todos esos casos que hay un acto que busca la adhesión o aceptación y precede al contrato ; es la proposición contractual, también llamada oferta 2.Page 322

Según el mismo Carrara, la proposición ha de ser completa, con intención de obligarse mediante la aceptación. Faltará este elemento intencional, cuya determinación se logrará por indicios o presunciones en las declaraciones hechas ocandi causa, ofertas sin compromiso y proposiciones hechas a persona distinta de la que debe aceptar, salvo si se le dio el encargo de trasladarlas a esta última. Gierke, en su magistral Derecho privado germánico, declara que procede del Derecho alemán ante todo la fuerza obligatoria del Anlrag. En la exposición hecha de los antecedentes históricos del Dereciho germánico se puso ya de relieve la importancia que tuvo para aquel pueblo la fidelidad a la palabra dada (Gebundenheit ans ivort) 3. Ciertamente que realizar una oferta contractual no es prometer ninguna prestación, pero si implica una promesa que deberá mantenerse hasta que se extingan sus efectos. Extraña al Derecho romano y al Derecho común, se abre paso en los Códigos modernos, especialmente en el Código civil alemán, la obligatoriedad de la oferta de contratar 4.

Por lo general, se hace la oferta a personas ciertas y conocidas ; puede hacerse con indeterminación, como instalar al público un automático o al exponer las mercancías con indicación de precios. La cuestión de la proposición contractual a persona indeterminada ha dado lugar a discusiones entre los tratadistas. La incertidumbre del sujeto pasivo de la propuesta presenta inconvenientes prácticos ; por ejemplo, cuando varias personas aceptan simultáneamente, no se sabe con cuál de ellas, ha de concluirse el contrato, y cuando el proponente no puede mantener la oferta porque se le han agotado las mercancías a consecuencia de las operaciones concertadas. El problema no puede resolverse afirmando que toda oferta a persona indeterminada sea proposición, ni que todas las proposiciones constituyan invitaciones a hacer ofertas. Será más justo decidir en cada caso con sujeción a las circuns-Page 323tancias. La doctrina alemana separa la proposición al público, dirigida generalmente a una pluralidad de personas, y proposición ad incertam personam.

En general, las legislaciones que consideran revocable la proposición admiten la dirigida a persona indeterminada, rechazándo la los que afirman la irrevocabilidad. Se ha propuesto, por último, la teoría de los límites expresos o naturales y tácitos. El proponente puede condicionar su proposición estableciendo esas limitaciones ; por ejemplo: expresando el número de asientos de un veihículo. No obstante, contribuye a la mayor claridad del comercio, sin prestarse a los abusos de la teoría de los límites, exigir la publicidad de la revocación, declarando por un aviso que se han agotado las localidades, como hacen las empresas de espectáculos. Por ello Carrara 5 entiende que el sistema de revocabilidad de la proposición es el único que puede servir de base a la construcción jurídica de la proposición a persona indeterminada.

Tanto Gierke como Tuhr separan la oferta de la invitación a hacer ofertas, cuya finalidad es inducir a realizar una oferta; en tal sentido, el Código federal de las obligaciones suizo dispone, en su artículo 7.° que no constituye oferta el envío de listas de precios, tarifas, sin duda porque les falta la precisión necesaria.

El que hizo la oferta es el iniciador del contrato y puede imponer ciertas modalidades respecto de la forma y plazo de aceptación. Subsiste aquélla hasta su extinción, que legalmente resulta al ser denegada o no aceptarse a su debido tiempo. El Código suizo, en su artículo 3.º, señala que la duración de la oferta puede fijarse expresa o tácitamente, como al requerir respuesta telegráfica. Pero una vez hecha, su autor sólo puede prolongar su validez, no acortarla. Cuando no se fijó ningún plazo valdrá la oferta hecha a un ausente el tiempo preciso para que en circunstancias normales pueda obtenerse respuesta 6.Page 324

La aceptación es también recepticia, perfecciona el contrato cuando coincide con la proposición y llega al destinatario en tiempo en que la oferta estaba subsistente. En el Derecho romano y en el común se extinguía la oferta por muerte de una de las partes; en los Códigos alemán y suizo no se extingue por dicha causa ni por incapacidad de obrar o de disponer de los contratantes, salvo si en la misma oferta se establece otra cosa. La autonomía de la proposición contractual lleva a reconocer su independencia respecto de la muerte o incapacidad legal que afecte al autor.

La cuestión fue vivamente discutida en Alemania con ocasión de la preparación del Código civil, logrando reconocimiento el sistema de autonomía en los artículos 130 y 153 del Código 7. Los Códigos civiles francés, suizo e italiano, no deciden la cuestión, pero las respectivas doctrinas afirman la extinción de la propuesta por muerte del oferente. El Código austríaco resuelve que no se extingue la proposición por muerte o incapacidad de una de las partes, salvo cuando, por las circunstancias, resulte ser otra la voluntad del proponente (862, p. 4). La legislación soviética configura los efectos de la oferta y de la aceptación inspirándose en él Código alemán, de que son traducción resumida los artículos 131-135 del Código civil ruso 8. El proyecto checoslovaco, que no concede efectos a la muerte o incapacidad sobre la declaración de voluntad emitida, admite que la oferta es obligatoria y puede deducirse, por tanto, que la muerte o incapacidad del oferente no hace caducar la oferta.

Aquí nos interesa destacar la relación del Antrag con el precontrato. Faltan en nuestro Derecho, como ya dijimos, normas acerca del proceso de formación del contrato. Aplicando los principios generales veremos que, en armonía con lo expuesto, la oferta habrá de mantenerse por el tiempo necesario, según la naturaleza del contrato o lo estipulado. La muerte o la incapacidad de las partes antes de que haya nacido el contrato extinguen la oferta en nuestro Derecho, pues la intervención de representantes o herederos traerá a la vida un contrato distinto del que no llegóPage 325 a formarse en verdad. Limítase nuestro Código civil a prescribir, en su artículo 1.262, que la aceptación por carta no obliga al oferente hasta que llega a su conocimiento, y en el 1.258 declara que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento 9.

La equiparación de la oferta y el precontrato tiene gran trascendencia. Al no obligar aquélla hasta su aceptación, se haría el precontrato revocable mientras aquel en cuyo favor se hizo no se hubiese mostrado decidido a concluir el contrato futuro. Degenkolb fundaba la distinción en la susceptibilidad de exigir ejecución del pactum de contrahendo. Por regla general, revocada la proposición contractual, puede reclamarse a título de indemnización el interés negativo ; en cambio, merced al precontrato, cabe pedir la celebración del contrato futuro, y algunas leyes civiles llegan hasta a permitir su ejecución en forma específica. En suma, si entre el precontrato y la oferta obligatoria por cierto tiempo existe una analogía desde antiguo observada por los escritores, ha de tenerse en cuenta, no obstante, que la oferta es un negocio jurídico unilateral, declaración de voluntad recepticia, necesitada-de aceptación, que sólo con el sí del aceptante logra categoría de contrato 10. Nunca representa por sí sola un contrato, sino un elemento esencial de contrato en formación. Por el contrario, en el precontrato hay un contrato perfecto que contiene promesa y aceptación, y no parece posible justificar aquella pretendida identidad.

G) Los esponsales

Mucho más discutible se presenta, a nuestro juicio, la posibilidad de incluir entre los precontratos la promesa recíproca de futuro matrimonio o esponsales. Es un caso especial de promesa que corresponde al Derecho de familia.

En el Derecho romano el matrimonio iba precedido de convenios preparatorios. Expresamente dice Girard 11 que le precedían los esponsales. Estos, que al principio producían, caso de inejecución, una acción de daños, más tarde podían ser libre-Page 326mente rotos por las partes 12, y en los últimos tiempos daban lugar a penas pecuniarias 13.

En tiempos del matrimonio por rapto (Raubehe), del que se encuentran huellas en el Derecho germano, parece que no se conocían los esponsales. En la época del matrimonio por compra existen como un contrato obligatorio bilateral entre el representante de la novia y el novio.

El Derecho canónico distinguía esponsales de presente y de futuro. Estos últimos eran los verdaderos 14. En el Derecho anterior a las modernas codificaciones los esponsales eran contrato que producía derechos y obligaciones. La...

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