Sucesiones : La aceptación tácita de la herencia requiere actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptar. La apreciación de la aceptación es una cuestión de hecho sometida a la apreciación judicial.

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora titular de Derecho Civil. UNED
Páginas1834-1837

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I Planteamiento
1. La aceptación: concepto

La aceptación de la herencia es la declaración de voluntad mediante la cual el llamado a una herencia manifiesta que asume la cualidad de heredero. El efecto de la aceptación es la adquisición de la herencia. La aceptación se puede hacer de forma expresa o tácita. Este análisis crítico de jurisprudencia se va a centrar en la aceptación tácita y, en especial, en los actos que suponen o implican la aceptación por parte del heredero.

2. Sistemas de adquisición de la herencia

En el sistema denominado germánico, el heredero adquiere la herencia por la delación, sin necesidad de aceptarla, aunque puede repudiarla con efecto retroactivo a la muerte del causante.

En el sistema romano se adquiere la herencia por medio de la aceptación, con efecto retroactivo desde la muerte del causante 1. Page 1835

Nuestro sistema sigue al romano, así el artículo 988 del Código Civil dice que la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres, aunque no ha faltado algún autor que veía una tendencia germanista en nuestro sistema, entendiendo que la adquisición se produce en el momento de la muerte del causante y la aceptación tiene un carácter meramente confirmatorio.

En líneas generales, la jurisprudencia sigue el sistema romano, así se aprecia en las SSTS de 20 de mayo de 1982, 21 de marzo de 1968, 9 de junio de 1964, 19 de octubre de 1963 y 5 de julio de 1958, entre otras.

II Forma de manifestarse la voluntad
1. La aceptación expresa

La aceptación se hace de forma expresa -art. 999 del Código Civil-, cuando se realiza en documento público o privado. No es necesario que la declaración de aceptar esté contenida en un documento cuyo único fin sea éste, basta con que declare de forma expresa que asume la cualidad de heredero; una declaración verbal ante testigos no tendría valor, aunque estos la plasmaran por escrito. Sí valdría, sin embargo, una declaración hecha por carta 2. En caso de que se declarara nulo el acto que la contiene, esta nulidad no afectaría a la validez de la aceptación.

2. La aceptación tácita

El artículo 999 del Código Civil entiende por aceptación tácita la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar si no es con la cualidad de heredero.

Sigue la discusión del artículo 999 del Código Civil la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 1944, al señalar que el acto del que se deduce la aceptación de la herencia ha de tener una de estas dos cualidades: que necesariamente implique la voluntad de aceptar, es...

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