Precisiones terminológicas

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas32-34
JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
32
análogas que analizaremos más adelante. Ahí la doctrina se enfrasca en la
correcta interpretación de cada frase —que siempre cae en un inabarcable
casuismo— pero sin atacar el problema de fondo que ya fue anunciado an-
teriormente.
Sea como fuere, y dado que este epígrafe es una simple aproximación,
baste por ahora con constatar preliminarmente las causas del fracaso doctri-
nal y jurisprudencial. Y añadir que provisionalmente calificaré la valoración
de la prueba como una actividad mental del juez en la que evalúa crítica-
mente los datos probatorios que percibe, y que no se realiza en una fase
absolutamente precisa del proceso. Quedémonos, de momento, con esa «eva-
luación crítica», que es una expresión neutra que pretende recoger todas las
tendencias definitorias del concepto. Pero adviértase expresamente de que se
tratará más adelante sobre si en dicha evaluación se realiza algo más que un
mero análisis de la credibilidad, o se utilizan otros elementos que no son sólo
máximas de experiencia.
2. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS
No es que exista una especial discusión en este sentido, porque en general
todos los autores hablan de «valoración» de la prueba, y de nada más. Pero
cuando estudian en concreto ese momento crucial de la actividad probatoria
lo cierto es que se producen algunas disonancias. cal a m a N d r e i 20 ya vimos
que distinguía entre interpretación y valoración. Pero se r r a do m í N G u e z 21
habla asimismo de la fase de fijación, y dentro de la misma incluye la valora-
ción de la prueba, aunque la fijación sería algo más, puesto que comprende
tanto la fijación de las propias afirmaciones del juez sobre las afirmaciones
de las partes, como todo el razonamiento presuntivo. Y al margen de todo
ello, tanto de lo dicho por ca l a m a N d r e i como por se r r a do m í N G u e z , queda-
ría el debate sobre la carga de la prueba.
Algo muy parecido es lo que afirma moNTero aroca 22. Este autor alude a
una categoría general, la «apreciación». Y dentro de la misma distingue en-
tre interpretación y valoración, al igual que calamaNdrei, e intenta justificar
en la práctica la distinción a través de una de las pruebas más conflictivas
dogmáticamente hablando, el reconocimiento judicial 23. Y en este sentido
distingue entre objetos que son el mismo thema probandi (tales como una
cerradura en un proceso de patentes, tomando el mismo ejemplo de mo N -
Tero), y objetos que documentan el thema probandi, para lo cual serviría
cualquier documento, escrito o gráfico, que recoja unos datos que deben
valorarse, como ocurre con una filmación de personas que hablan entre sí,
por ejemplo.
20 ca l a m a N d r e i , «La genesi», cit., p. 21.
21 se r r a do m í N G u e z , «De la prueba de las obligaciones», cit., pp. 14-16.
22 mo N T e r o ar o c a , La prueba, cit., p. 543. También otros autores. Vid. R. ri v e r a mo r a l e s , Las
pruebas en el Derecho venezolano, Barquisimeto, 2009, p. 927.
23 mo N T e r o ar o c a , La prueba, cit., p. 545.
01-CAP-1.indd 32 15/2/10 17:41:13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR