Precisiones terminológicas

AutorMercedes García Arán
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas108-112

Page 108

La complejidad de algunos de los conceptos que se manejarán en estas páginas aconseja alguna aclaración sobre su contenido, sin que ello suponga exponerlos como únicos posibles o inamovibles, sino sólo una advertencia sobre el sentido en que aquí serán utilizados.

Page 109

2.1. La delincuencia económica y sus víctimas

Como es sabido, el concepto de delincuencia económica es tan flexible como discutido, oscilando entre concepciones estrictas y amplias4. Aquí no se pretende terciar en dicho debate conceptual, sino seleccionar un ámbito criminológico en el que las relaciones entre autor y víctima presentan problemas relevantes para el objeto de este trabajo. Por esta razón, las sucesivas referencias a la delincuencia económica, aun partiendo de un concepto amplio sobre la misma, pretenden fijarse primordialmente en el perfil de los implicados en ella, sean autores o víctimas. En este sentido, nos referimos al delincuente económico como el sujeto normalmente insertado en sociedad, con medios económicos y ocasionalmente, cercanía a esferas de poder en este ámbito. Frecuentemente, los delitos que comete suponen un aprovechamiento ilícito de instrumentos jurídicos y económicos a su disposición, lo que facilita la consideración de su delito como un riesgo asumible en la obtención de beneficios. Si la consecuencia jurídica de su comportamiento es una sanción de carácter económico, puede ser contemplada también, por el responsable, como un riesgo económico más en la realización del negocio.

Lógicamente, dicho perfil no debe influir en la consideración de la grave-dad de los comportamientos -lo que supondría un recusable derecho penal de autor-, pero debe ser tenido en cuenta no sólo para valorar la aptitud preventiva del sistema de penas y otras reacciones penales aplicables a la delincuencia económica, sino también a la hora de considerar sus relaciones con la víctima a lo largo del proceso penal.

En cuanto a la víctima la cuestión se encuentra condicionada por la propia terminología utilizada, que no presenta el mismo grado de precisión en las obras criminológicas y en las jurídicas. En efecto, mientras que en la Criminología y la Victimología -en ésta última con mayores precisiones- es frecuente identificar a la víctima con todo aquél que padece el daño proveniente del delito, el Derecho Penal parte de la distinción entre sujeto pasivo (a quien suele denominarse «víctima») y perjudicado, identificando al primero con el titular del interés lesionado5y al segundo con el que, sin ser sujeto pasivo, es acreedor de la responsabilidad civil ex delicto.

Page 110

Por lo que aquí interesa, partimos de aquellos delitos contra intereses colectivos en los que resulta dificil individualizar víctimas concretas, lo que no significa que asumamos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR