Algunas precisiones del TDC acerca del mercado de los servicios mortuorios

AutorJosé Antonio Rodríguez Miguez
CargoDoctor en Derecho y Funcionario del Cuerpo Superior de la Xunta de Galicia

Una de las cuestiones que plantean mayor dificultad a la hora de abordar los expedientes en materia de competencia, en especial aunque no exclusivamente, en sede de concentraciones económicas, es la determinación del mercado o mercados relevantes en el que se produce o puede producir la distorsión de la competencia.

Como es bien sabido, la necesidad de definir el mercado o mercados relevantes afectados por las posibles distorsiones de la competencia no se plantea única y exclusivamente en materia de concentraciones económicas, sino en todos los demás ámbitos del Derecho de defensa de la competencia, incluso en materia de ayudas estatales, aunque el grado de concreción exigido no sea el mismo en todos ellos. Acerca de esta cuestión, puede verse el ya clásico trabajo de FERNÁNDEZ-NÓVOA, C.: "Significado y delimitación del mercado relevante", en ADI, nº VI, 1979-1980, pp. 247 a 261.

La complejidad inherente de ciertos mercados contribuye a esta dificultad a la hora de abordar su determinación funcional o material, geográfica o temporal al caso objeto de examen.

En algunas ocasiones, la investigación que exige un expediente concreto brinda la oportunidad de formular una apreciación general que permite clarificar estas cuestiones, incluso más allá de la específica categoría antitrust en la que se produce el análisis.

Esta es la situación y en buena medida, la causa, del interés que plantea el reciente informe del TDC de 20 de octubre de 2004, al expediente de concentración económica C 85/04-INTUR/EURO STEWART, sobre el que centramos nuestra atención. En este informe, el TDC ofrece, con el apoyo de la doctrina y a la luz de su propia experiencia, una visión amplia y general de las cuestiones que desde la perspectiva antitrust ofrece este sector y los mercados en que opera.

El informe aludido trae su causa en la toma de control por parte de Inversiones Técnicas Urbanas, S.A. (INTUR) de la compañía Euro Stewart España, S.L. (en la actualidad Inversiones Funerarias Reunidas, S.L.). Esta toma de control se enmarca en un conjunto de operaciones de concentración llevadas a cabo también por INTUR, en las que interviene de oficio el SDC, aplicando el artículo 32 LDC, y el propio TDC, a requerimiento del Gobierno, ex artículo 15.bis.1 LDC, tal y como nos ha informado puntualmente esta Revista (vid. nº 30, 31 y 32).

En el caso que reclama nuestro interés, el TDC, partiendo de la dificultad práctica que plantea delimitar dónde empieza un mercado y dónde...

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