Precisiones de la Alta Cámara de recursos de la OEP sobre la prohibición de patentar variedades vegetales

AutorManuel Botana Agra
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela
  1. PLANTEAMIENTO

    Bien sabido es que entre las invenciones afectadas por las excepciones a la patentabilidad, el artículo 53.b) del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas (CPE) alude expresamente a las invenciones consistentes en «Variedades Vegetales» y en procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales (para un comentario de este artículo vid. Singer/Lunzer, The European Patent Convention, Londres, 127,1995). El origen de esta excepción hay que buscarlo en el artículo 2.b) del Convenio de Estrasburgo, de 27 de noviembre de 1963, sobre la unificación de ciertos elementos del Derecho de patentes de invención. Sin descartar la existencia de otras razones, parece que en la incorporación de la excepción a ese Convenio ha jugado un especial papel el propósito de respetar la norma contenida en el artículo 2.1 del entonces recién aprobado Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961 (CUPOV); norma según la cual no cabía acumular la protección de estas obtenciones por vía de patente y por el cauce de la legislación específica sobre protección de variedades vegetales. Por lo demás, la paulatina incorporación de las reglas del CUPOV a las legislaciones nacionales, así como las dificultades que en materia de descripción planteaban al Derecho de patentes las invenciones biológicas y la limitación de medios de que adolecían la mayoría de las Oficinas Nacionales de Patentes para proceder al examen de los caracteres de estabilidad y homogeneidad de las Variedades Vegetales, contribuyeron a que la exclusión de la patentabilidad de estas Variedades en el CPE en absoluto haya resultado traumática.

    Desde que en 1978 inició sus actividades, la OEP ha tenido que pronunciarse sobre diversas cuestiones referidas a la interpretación del artículo 53.b) del CPE en relación con las Variedades Vegetales. Así, en el caso T 49/83 la Cámara de Recursos Técnica 3.3.1 se ha ocupado del concepto de «Variedades Vegetales»; en su Decisión de 26 de julio de 1983 (JO-OEB, 1984,112) declaró al respecto que los expertos conceptúan como Variedades Vegetales un gran número de vegetales que presentan caracteres similares que se mantienen inmodificados, dentro de ciertos márgenes, a lo largo de generaciones sucesivas o dentro de cada ciclo de reproducción o multiplicación; por tanto, la exclusión de la patentabilidad formulada en el artículo 53.b) del CPE es aplicable únicamente a las plantas o a sus materiales de reproducción o de multiplicación bajo la forma genéricamente fijada de Variedad Vegetal, lo que no permite asimilar a ésta los «vegetales» sin más. Sobre la base de estas consideraciones, la Cámara de Recursos Técnica 3.3.2 declaró en la Decisión de 10 de noviembre de 1988, T 320/87 (JO-OEB, 1990, 71), que las semillas híbridas, y las plantas de ellas derivadas, para las que se había solicitado la patente presentaban caracteres inestables en sus individuos, por lo que no cabía conceptuarlas como Variedades Vegetales y, por tanto, no les afectaba la prohibición del artículo 53.£>) del CPE. En cambio, al resolver el caso T 356/93 la Cámara de Recursos Técnica 3.3.4, Decisión de 21 de febrero de 1995 (JO-OEB, 1995, 545), mantuvo la tesis de que las plantas y semillas...

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