Objeto social: su precisa determinacion. Recurso gubernativo: documento calificado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una constitución de sociedad con el siguiente objeto social:«Asesoramiento, formación y soluciones de calidad en materia de gestión de proyectos, inteligencia competitiva, vigilancia tecnológica, marketing, publicidad, tecnologías de la información, recursos humanos, mejora de productividad, estrategia, reingeniería de procesos, mejora de la competitividad y cualquier otra actividad o proyecto que pueda requerir de un servicio especializado de carácter innovador, el fomento del empleo y la igualdad de géneros».

El registrador inscribe la constitución salvo “las siguientes palabras que figuran en el artículo 2.º de los Estatutos Sociales: «y cualquier otra actividad o proyecto que pueda requerir de un servicio especializado de carácter innovador, el fomento del empleo y la igualdad de géneros» conforme al artículo 63 del RMM”, por “adolecer de falta de determinación, artículo 23.b) Ley de Sociedades de Capital y 178 RRM. Denegatorio”.

El recurrente manifiesta que “no pueden ser consideradas como «fórmulas de tipo indeterminado», teniendo en cuenta que previamente ha quedado debidamente especificada la actividad a la que va a dedicarse la sociedad por inscribir” y así cita la Resolución de 1 de diciembre de 1982, expresiva de que «una cosa es emplear términos generales y otra es que mediante el empleo de términos concretos y definidos se señale una generalidad», «únicamente habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula omnicomprensiva de toda posible actividad comercial o industrial en donde se empleen unos términos generales, pero no existirá indeterminación si a través de términos concretos y definidos se señala una actividad de carácter general».

El registrador, en su informe, solicita la inadmisión del recurso por no acompañarse el documento calificado.

Doctrina: La DG, en resolución que es una síntesis de su doctrina sobre determinación del objeto social, revoca el defecto.

Respecto de la cuestión previa planteada por el registrador dice que en estos casos “debe concederse al recurrente un plazo razonable para subsanar” la omisión en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

En cuanto al fondo del asunto tras ponderar “la trascendencia que el objeto social tiene tanto para los socios y administradores, como para los terceros que entren en relación con la sociedad” lo que “justifica la exigencia legal de una precisa determinación del ámbito de actividad en el que debe desenvolverse la...

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