Novedades en materia de precios de transferencia incluidas en la ley de medidas para la prevención del fraude fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

La Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, aprobada por el Congreso el pasado 2 de Noviembre de 2006, introduce, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, importantes novedades en materia de precios de transferencia, con el objetivo declarado en la Exposición de Motivos de adaptar la normativa al contexto internacional, y en particular, a las directrices establecidas por la OCDE y a las recomendaciones del Foro Europeo sobre precios de transferencia. Esta modificación pretende igualmente alinear la actuación de la Administración tributaria española en esta materia con la seguida por las Haciendas Públicas de otros países de nuestro entorno.

Las líneas maestras de la reforma del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de su futuro desarrollo reglamentario se dirigen principalmente al establecimiento de obligaciones concretas para el contribuyente en cuanto a la valoración de las transacciones efectuadas con sus entidades vinculadas, así como respecto a la documentación que debe producir y conservar en relación con dichas operaciones. Se configura asimismo un nuevo procedimiento para la comprobación del valor normal de mercado y se establece, por otro lado, la posibilidad de imponer de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de documentación antes citadas.

Todo ello requerirá, sin duda, una revisión de las políticas de precios de transferencia seguidas hasta la fecha por los grupos multinacionales establecidos en España, dotándose a la Administración tributaria de nuevos mecanismos para poder comprobar la valoración a mercado de las operaciones intra-grupo y especialmente de aquellas susceptibles de ocasionar perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Otro de los objetivos pretendidos con esta modificación normativa, que, por su especial trascendencia se ha preferido articular en ley distinta de aquella por la que se introduce el resto de la reforma del Impuesto sobre Sociedades, es el de fomentar los mecanismos de colaboración de los contribuyentes con la Administración tributaria en esta materia, mediante la flexibilización del régimen de los acuerdos previos de valoración y la introducción de una nueva regulación para la resolución de los conflictos que surjan con Administraciones de otros Estados.

A continuación comentamos en mayor detalle el contenido de las principales novedades introducidas por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal en materia de precios de transferencia:

1. Modificaciones en el impuesto sobre sociedades

* Obligación del contribuyente: la principal novedad que se introduce en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es la obligación para el contribuyente de valorar por su valor normal de mercado las operaciones que realice con personas o entidades vinculadas, con independencia del impacto que la valoración de estas transacciones intra-grupo puedan tener en la tributación de las entidades que las realizan.

Como es sabido, la normativa anterior únicamente confería la facultad a la Administración Tributaria para que ajustase la valoración convenida en transacciones vinculadas cuando la misma determinara una menor tributación en España de la que hubiese correspondido por la aplicación del valor normal de mercado, o un diferimiento de la misma.

* Facultad de la Administración: de acuerdo con la anterior obligación del contribuyente, la Administración tributaria podrá comprobar (con independencia de que no llegue a producirse una menor tributación) la valoración otorgada a las operaciones realizadas entre entidades vinculadas en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la renta de No Residentes, y efectuar los ajustes que considere oportunos respecto de aquellas valoraciones que no sean acordes con el mencionado valor normal de mercado.

A este respecto, debe hacerse notar que la norma habilita a la Administración tributaria para comprobar la valoración acordada entre las partes, pero una vez efectuada dicha comprobación y, en la medida en que la valoración resultante de la misma difiera de la declarada por el contribuyente, el ajuste "a mercado" debería resultar obligatorio para la Inspección, independientemente del signo (positivo o negativo) del mencionado ajuste.

En todo caso, la valoración que determine la Administración tributaria respecto de una determinada transacción será aplicable también al resto de personas o entidades vinculadas que intervengan en dicha operación.

A los efectos de llevar a cabo tal comprobación, la Administración tributaria podrá emplear la documentación aportada por el sujeto pasivo (tal como se señala en el punto siguiente), "y los datos e información de que disponga"1.

* Obligaciones de documentación: la valoración "a mercado" de las operaciones realizadas con entidades vinculadas debe justificarse por parte del contribuyente mediante la oportuna documentación que deberá mantener a disposición de la Administración tributaria.

Si bien la propia norma se remite a su ulterior desarrollo reglamentario en cuanto a la concreción del contenido de esta obligación de documentación, es previsible que dicho desarrollo se fundamente en el Código de Conducta adoptado por la Unión Europea, con base en los trabajos realizados por el Foro Conjunto en materia de Precios de Transferencia.

En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley señala que las obligaciones específicas de documentación deberán responder al principio de "minoración del coste de cumplimiento" y garantizar a la Administración tributaria el ejercicio de sus facultades de comprobación, pudiendo, no obstante, establecerse excepciones o modificaciones de la obligación general de documentación, de acuerdo con las características de los grupos de empresas o las operaciones (por ejemplo, las obligaciones de documentación relativas a transacciones efectuadas dentro de un grupo de consolidación fiscal o a aquéllas realizadas por PYMES podrían ser más flexibles que las del resto).

La Ley establece que estas obligaciones de documentación serán exigibles a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la norma que las desarrolle. Hasta dicha fecha se aplicarán las disposiciones anteriormente vigentes en materia de documentación de las operaciones vinculadas y régimen sancionador, y no serán constitutivas de infracción tributaria las valoraciones efectuadas por los contribuyentes cuando apliquen correctamente alguno de los métodos de valoración previstos en el apartado 4 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo según la redacción dada por la nueva Ley de Medidas para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR