Resolucion de compraventa con precio aplazado: es necesaria consignacion

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se presenta sentencia por la que se declara resuelta una compraventa por falta de pago del precio aplazado y no se acredita la consignación del precio que haya de ser devuelto, - art.175.6 RH- teniendo en cuenta que resulta del Registro que los compradores pagaron una parte de dicho precio.

La Dirección General confirma la nota: la consignación prevista en el art. 175.6 RH es un requisito que se justifica porque, aunque los terceros adquirentes están afectados por el asiento que se solicita por la resolución en el sentido de que han de estar a las vicisitudes del cumplimiento de la obligación de pagar el precio, ello no quiere decir que hayan de soportar necesariamente cualquier acto de admisión del incumplimiento o de los demás presupuestos de la resolución.

Se trata de evitar que a espaldas de los terceros, se concierten acuerdos sobre la resolución (anticipación de la resolución, disminución de las cantidades a consignar, etcétera) en menoscabo de la posición que corresponde a aquéllos.

En definitiva, la consignación trata de tutelar no sólo el interés del comprador cuya titularidad se resuelve o de los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la condición resolutoria, sino el de cualquiera que pueda proyectar algún derecho sobre las reseñadas cantidades aunque el comprador ya no sea titular de la finca. Es a la cantidad consignada y no a la finca a la que se trasladan los derechos...

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