Preceptos registrales sin apoyo material en artículos de la legislación del estado

AutorAngel Ortega García

VII PRECEPTOS REGISTRALES SIN APOYO MATERIAL EN ARTÍCULOS DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO

La Ley del Suelo de 1992 contiene, primero en forma dispersa y después agrupados en los artículos 307 a 310, artículos sobre inscripciones y otras indicaciones en el Registro de la Propiedad de actos y situaciones jurídicas, algunos de los cuales han quedado sin efecto por la Sentencia del Tribunal Constitucional o por aplicación de la Ley de 1998.

De igual modo, el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que se ocupa en detalle de la materia registral, incide en preceptos que han quedado sin validez y contenido material por efecto de las Sentencias o de la Ley de 1998.

Esto supone que la aplicación de estos preceptos registrales no tiene su base en regulaciones materiales de la legislación estatal, siendo sólo utilizables cuando la legislación autonómica contempla la institución, como ocurre con el tanteo y retracto, recogidos en varias Leyes autonómicas.

Se considera de interés exponer aquí los supuestos de que se trata, para poner de relieve, en un libro que se ocupa de la legislación estatal vigente, que hay preceptos amparados por la competencia exclusiva del Estado, los relativos a los registros públicos, que sólo son utilizables en la medida en que existe un precepto autonómico que les sirve de contenido, y que pasamos a examinar, a través de los puntos siguientes:

  1. PRECEPTOS DESAPARECIDOS DE LA LEY DE 1992 A CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    1.1. Artículos de la Ley de 1992 que los invocan.

    Artículo 43.3

    Se refiere a la remisión al Registro de la Propiedad de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de deberes urbanísticos, contenidas en el artículo 28.3, declarado nulo. El artículo 43.3 ha sido derogado por la nueva Ley.

    Artículo 198

    Inscripción en el Registro de la Propiedad de las transferencias de aprovechamientos urbanísticos en suelo urbano asistemático, nulo el artículo y nulas en toda su regulación, contenida en los artículos 185 a 198, e incompatibles con la Ley de 1998.

    Artículo 229

    Inscripción en el Registro de la Propiedad de edificaciones ruinosas o inadecuadas, artículo supletorio y nulo en sí mismo.

    Artículos 296 y 297

    No inscripción registral por incumplir notificaciones en el tanteo y retracto, nula toda la normativa, artículos 291 a 298, excepto el artículo 296, que ha sido derogado por la Ley de 1998.

    Artículo 307.2 y 5, subsistente

    Al referirse a la inscripción de transferencias de...

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