Precedentes y encuadramiento normativo de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas sanitarios

AutorJesús Baz Rodríguez
Páginas15-52

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1. El contexto previo de la relación laboral de los residentes algunos factores condicionantes de la aparición de una regulación monográfica
1.1. La relación laboral de los residentes y su falta de encaje en el contrato de trabajo en prácticas

Desde la creación de las figuras de los médicos internos y residentes hace ya más de cuatro décadas (om de 28 de marzo de 1966), la prestación de servicios profesionales a cargo de los profesionales sanitarios en formación carecía de una ordenación normativa completa y coherente, más allá de las escasas y tangenciales previsiones dispuestas al hilo de la regulación de las especialidades sanitarias por parte de la normativa específica sobre el particular20.

Ya en los años ochenta, la reordenación de la formación médica especializada y de la obtención del título de especialista, a cargo del rd

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127/1984, de 11 de enero, pese a lo que cabía esperar, no supuso tampoco un cambio en esta situación. Tras definir a los médicos residentes21, su artículo 4.1 b) se limitaba a efectuar una simple declaración de la naturaleza laboral de la consiguiente prestación de servicios22: "Cuando la formación médica especializada implique la prestación de servicios profesionales en Centros hospitalarios o extrahospitalarios públicos, propios del Instituto Nacional de la Salud o concertados con este Instituto, y cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de las Entidades a que pertenezcan, celebrarán con los interesados el correspondiente contrato de trabajo, de acuerdo con la legislación específicamente aplicable". Más allá de esta remisión en bloque a la legislación laboral, ninguna otra mención dentro de la citada norma reglamentaria se preocupaba de disciplinar en modo alguno las peculiaridades e incidencias laborales derivadas del específico carácter formativo de la prestación de servicios desarrollada por parte de los citados profesionales en formación: desde la problemática planteada por la inserción de los programas de formación en la propia mecánica, desarrollo y duración del contrato de trabajo; hasta las repercusiones de los resultados de las evaluaciones sobre la vida del mismo; pasando por los problemas de ordenación del tiempo de trabajo o salariales, entre otros23.

Partiendo de dicha finalidad formativa, la om de 27 de junio de 1989, reguladora de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, vino en su momento a encasillar la relación laboral de aquellos en el ámbito del contrato de trabajo en prácticas (artículo 14.3)24. Por medio de esta referencia a una de las modalidades de la contratación laboral de carácter formativo -aquella

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estimada como más próxima al supuesto de hecho contemplado- la citada disposición trataba así de efectuar una aclaración adicional en relación con la normativa laboral que habría de resultar aplicable a estos contratos.

La doctrina laboralista más atenta a esta problemática ya se encargó en su momento de señalar la escasa fortuna de esta remisión al contrato en prácticas, efectuada, por lo demás, por una disposición de ínfimo rango normativo; así como la esterilidad de acudir a la disciplina de esta modalidad contractual para la reconstrucción de su régimen jurídico25.

Por un lado, dada la existencia de importantes obstáculos para el encaje sin fricciones de la prestación de servicios de los profesionales sanitarios en formación en esta categoría contractual. Téngase en cuenta que el periodo de residencia implica la adquisición de una formación teórica y práctica de carácter reglado, a diferencia del contrato de trabajo en prácticas, el cual presenta un perfil formativo bastante menos nítido, rígido, definido o específico: no existen en tal modalidad contractual contenidos formativos mínimos, ni tampoco evaluaciones periódicas del aprovechamiento del trabajador; y además (o por lo cual) la duración temporal del contrato en prácticas resulta insuficiente para abarcar la duración del periodo de residencia más prolongado. No en vano, a diferencia del contrato en prácticas, el contrato de trabajo de los residentes está suscrito por trabajadores que tienen una titulación universitaria que no les habilita por sí misma para el ejercicio de la profesión médica con el carácter de especialistas, sino que está dirigido a prestar un trabajo al tiempo que se obtiene una formación teórica-práctica necesaria para conseguir dicho título de especialista.

Por otra parte, la aplicación del régimen jurídico del contrato en prácticas también resultaba disfuncional. Diseñado en atención a una evidente finalidad de fomento del primer empleo de trabajadores recién

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titulados, dicho régimen contiene, como es sabido, previsiones como la reducción de los costes salariales o el establecimiento de un periodo temporal limitado para la suscripción del contrato desde el momento de la obtención de la titulación habilitante; previsiones que no resultan del todo idóneas cuando lo que se persigue es la formación de especialistas sanitarios. De hecho, lo que ésta segunda persigue es más bien la consecución de importantes objetivos de carácter público-social tales como la mejora continuada de los niveles de la asistencia sanitaria, a través de una provisión cualitativa y cuantitativamente constante y adecuada de profesionales que garantice, en definitiva, la calidad de un servicio público esencial para la ciudadanía.

Tales dificultades de encaje y disfunciones aplicativas26fueron seguramente las que aconsejaron la adopción de dos previsiones normativas dirigidas a desvincular la relación laboral de los residentes respecto de la regulación del contrato en prácticas:

1) por un lado, el rd 2317/1993, de 29 de diciembre, de desarrollo de los contratos en prácticas y de aprendizaje y de los contratos a tiempo parcial, se encargaría de establecer, en su d.a. 1ª, que "Los contratos sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas se regirán por lo dispuesto en la Ley 12/1982, de 16 de junio", excluyendo así expresamente del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de dicho contrato la relación laboral de los residentes, junto a las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o los cursos de formación profesional ocupacional. Tal precepto conserva idéntica redacción en la actualidad, habiendo pasado su texto literalmente a la d.a. 1ª del vigente rd 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 et en materia de contratos formativos27. Y por otra parte,

2) la om de 27 de noviembre de 199628vendría además, de modo monográfico, a dotar de una nueva redacción al artículo 14.3 de la anterior om de 27 de junio de 1989, eliminando la referencia anteriormente existente a la suscripción de un contrato de trabajo en

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prácticas tras la toma de posesión, y aludiendo a la simple laboralidad del vínculo29.

Téngase bien presente, en todo caso, que la incardinación de la relación laboral de los residentes en el contrato en prácticas, más allá de desplegar una virtualidad meramente descriptiva de su finalidad formativa, lo que en ningún caso podía significar era la inaplicabilidad de la normativa general o común aplicable al trabajo asalariado por cuenta ajena; un principio este que, como se verá en el siguiente epígrafe, han tenido siempre presente los tribunales laborales. Y es que, como es sabido, para llegarse a una hipotética situación de inaplicación de la normativa laboral común, el principio constitucional de reserva de ley contenido en el artículo 35.2 ce -tanto entendido en su vertiente formal como material- lo que impone es la existencia de una norma con rango de ley que lleve a cabo la creación de relaciones especiales de trabajo30. Tal sería finalmente, como se verá, la solución acogida por parte de la ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias (lops). Una decisión legislativa que se ha visto condicionada también en alguna medida, como se verá también más adelante, por la evolución del derecho comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo en relación con este colectivo profesional.

1.2. Desregulación, individualización, y judicialización, como claves del desenvolvimiento previo de la relación laboral de los residentes

Los tribunales laborales, de hecho, vinieron desempeñando durante todos estos años una importante labor de reconocimiento y aplicación, caso por caso, de preceptos laborales generales, en función de las concretas demandas y recursos planteados por los residentes y sus representantes. Dicho de otro modo, la falta de una regulación específica implicaba que los derechos y deberes de estos trabajadores se viniesen "conquistando" a través...

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