Precedentes históricos de la publicidad registral: el Libro Registro de Censos de Erija (Real Provisión de 8-VIII-1590)

AutorLuis M.<sup>a</sup> Cabello de los Cobos y Mancha
Páginas2003-2012

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Registradores son dichos otros escribanos que ha en casa del Rey que son puestos para escrebir cartas en libros que han nombre registros

.

(Partida III, Título XIX, Ley VIII, año 1265)

Como señalamos en otro lugar 1, el precedente histórico directo del primer Libro Registro de España, en el estado actual de la investigación, hemos de referirlo a Sevilla (1528) y, por razón de su conservación, a Ecija (1590), donde se custodian en el Archivo de la Contaduría de Hipotecas (Archivo Histórico Municipal) los libros correspondientes, desde 1590 a 1900, bajo la dirección de Marina Martín Ojeda 2. Y gracias a la colaboración de ésta -xerocopia original-, puedo publicar hoy la transcripción del texto literal de la Real Provisión de 8-VIII-1590, por la que se nombra primer Registrador de Ecija a Luis de Berrio y con la que se abre el Libro 1 del mencionado Archivo. Dice así 3:

Page 2004«Este es traslado bien y fielmente sacado de una provission y titulo de su Magestad Real del Rey Don Philipe nuestro Señor firmada de su Real nombre Refrendada de Juan basquez de Salacar Secretario de Cámara y del licenciado guardiola de su consejo de cámara su fecha en Sant lorenso a ocho del mes de agosto de mili y quinientos y noventa años Según por el parescía Su thenor del qual es este que se sigue:

Don Philipe por la gracia de Dios rrey de castilla de leon de aragon de las dos cecilias de Jerusalen de portugal de navarra de granada de toledo de valencia de galicia de mallorcas de sevilla de cerdenya de cordova de corcega de murcia de Jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las yslas de canaria . de las indias . orientales y occidentales . yslas e tierra firme del mar o oceano. Archiduque de austria . duque de borgoña . de bramante y de mylan conde de abspurg de flandes y de tirol y de barcelona señor de vizcaya e de molina etc.

[1 Disposiciones legales]

Por quanto por leyes fechas en corte se dispuso y proveyo que las personas que ynpusiesen censos o tributos sobre sus casas heredades y otras posesiones o las vendiesen fuesen obligados de manyfestar y declarar los censos y tributos que toviesen cargados sobre las dichas sus casas heredades y poseciones y que se escusarian munchos pleytos sabiendo los que conpran los censos y tributos e hipotecas que tienen las casas y heredades que conpran que encubren y callan los vendedores y que por quitar los yncovinyentes que desto se sigue se mando y ordeno por una de las dichas leyes que en cada ciudad Villa y lugar donde uviere cabeca de Jurisdicción aya una persona que tenga un libro en que se Registren todos los contratos de las qualidades suso dichas y que no se rregistrando dentro de seys dias después que fueren hechos no hagan fee ny se Juzgue conforme a ellos ny sea obligado a cosa alguna nyngun tercero posehedor aunque tenga causa del vendedor y que tal rregistro no se muestre a nynguna persona sino quel rregistrador pueda dar fee si ay o no algun tributo e venta a pedimyento del vendedor segun que en las dichas leyes mas largamente se contiene y declara.

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[2 Cumplimiento de las leyes]

Y e sido ynformado que los concejos de las ciudades y villas a quien tocava procurar se nonbrasen personas que tuviesen el libro y rregistro en la dicha ley contenydo an sido rremisos en ello aunque a suplicación del rreyno por capítulos hechos en cortes después de la dicha Ley se a mandado cumplir y executar y no se a fecho sino en la ciudad de sevilla en la qual la esperiencia a dado a entender quanto ynporta al buen govierno que la dicha ley se execute con que se yvita munchos fraudes y engaños y pleytos que de no hacerse se causan y que el medio mas convinyente para la execución de las dichas leyes sera señalar y nombrar personas que con titulo myo tengan los dichos libros y rregistros y usen los dichos oficios de escrivanos de ellos.

[3 Nombramiento del registrador]

Y aviendose tratado...

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