Precedentes

AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Cargo del AutorLuis Muñoz Sabaté
Páginas21-26

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El presente estudio puede que sea una mezcla de imaginación y de pragmatismo, aupados ambos sobre el fenómeno descompositivo de la actual administración de justicia, pero en modo alguno podrá tachársele de sustentarse sólo en las nubes.

Hay bastantes supuestos legales que abonan las conclusiones que del mismo pretendemos extraer.

En primer lugar, y destacando sobre el resto de los ejemplos por su propia magnitud, se halla la institución del arbitraje que ni más ni menos sustrae a la jurisdicción civil-mercantil una parcela extensísima de competencias.

Pero así como las partes son libres de someter ai arbitraje cualquier materia salvo la que afecta a derechos indisponibles, no pueden regular a su antojo el procedimiento arbitral, Bien claramente lo especifica el art. 26 de la Ley de 22 de diciembre de 1353 a punto, sin embargo de ser reemplazada por otra más permisiva: «El procedimiento arbitral se ajustará a lo que se establece en los artículos siguientes y en ningún caso podrá ser modificado por convenio entre las partes». Lo sumo que se permite a la iniciativa privada es un pacto sobre astricciones o multas, y otro sobre costas (art. 17). Las demás cuestiones procesales como, por ejemplo, la práctica de la prueba y la ejecución de laudo, quedan totalmente sometidas al ius cogens del Estado.

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Aun así, como vemos, el balance es bueno y positivo para nuestros fines, ya que esa cesión de la jurisdicción a la «iniciativa privada», no deja de poseer una potencia paradigmática que nos permitirá defender otras daciones menos trascendentes.

Aparte del arbitraje, podemos encontrar igualmente otras muestras legales más singularizadas de estos pactos procesales a que venimos haciendo referencia en el art, 57 de la Ley de Enjuiciamiento civil a propósito de la sumisión a fuero; el art, 1.483 del mismo cuerpo legal que permite la valoración contractual de los bienes muebles que hayan de salir a subasta o el art. 131,6,° de la Ley Hipotecaria, conforme el cual puede convenirse en la escritura de hipoteca la medida cautelar consistente en la atribución de la administración de la finca. Ni que decir tiene que el pactum executionis que supone la hipoteca contiene también otras libertades: acordar el tipo para la subasta, la posibilidad de convenir un procedimiento extrajudícial, el señalamiento de un domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones y la designa de un mandatario para otorgar en su día la venta de la finca.

En el derecho comparado afloran en algunos casos otros pactos de igual naturaleza como el convenio sobre acortamiento de plazos procesales, o sobre el tiempo o lugar de la subasta.

Una breve incursión histórica refuerza nuestro argumento.

Sabido es que en el Derecho romano el...

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