El precario

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEA GENERAL

El precario es una institución que viene del Derecho romano, en que los patronos cedían graciosamente un terreno u otra cosa a sus clientes, a ruegos (preces, de donde viene la palabra precarium) de los mismos. Pero era una situación de hecho, revocable en cualquier momento. Se extendió a situaciones ajenas a patronos y clientes y fue considerado un contrato innominado (1). Más tarde se perdió esta institución que no se recogió en Las Partidas, aunque sí, más tarde, la Iglesia la aplicó en terrenos cuyo uso cedía por tolerancia.

En el Código civil no aparece mencionado con este nombre. Sí en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y en la vigente de 7 de enero de 2000. También lo ha desarrollado la jurisprudencia.

Se considera, o bien como una variedad del comodato, o bien, como una situación posesoria, o bien con un criterio muy amplio. En todo caso, es preciso que no haya pago de precio por el uso de la cosa; en el sentido de contraprestación, que no lo es si el precarista corre con gastos del uso, como puede ser de la electricidad, de la cuota de la comunidad, etc.

PRECARIO COMO VARIEDAD DEL COMODATO

Es la posesión de una cosa, que se ha entregado sin pactar la duración ni el uso a que ha de destinarse ni éste resulta de la costumbre. Se trata, así, de un comodato sin duración prevista que se extingue a voluntad del comodante.

Lo cual está previsto en el artículo 1750: Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

PRECARIO COMO SITUACIÓN POSESORIA

Más que una institución contractual, el precario es una situación posesoria. Hay precario cuando la persona —precarista— tiene la posesión de la cosa, como posesión concedida, como posesión tolerada o como posesión sin título (2).

— La posesión concedida viene de la cesión por el titular dominical, que legitima al precarista en su posesión, la que se extingue en el momento en que aquél se la reclama.

— La posesión tolerada es aquella que inició el precarista y que el titular se la permite, hasta que revoca tal permiso.

— La posesión sin título es toda aquella en que...

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