Preámbulo

AutorLluís Pérez Losa
Páginas29-32
Preámbulo
Si la Declaración Universal de Derechos Humanos1 proclama que to-
dos los seres humanos nacen libres (art. 1) y que todo individuo tiene dere-
cho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (art. 3), es evidente
que cualquier medida que afecte a la libertad de la persona incide en uno de
sus principales y primarios derechos.
Esa afectación a la libertad, para ser legal, debe respetar los requisi-
tos que el ordenamiento determine, y, para ser legítima, tal ordenamiento
debe haberse establecido por un Estado Democrático y de Derecho. Solo
si concurren ambos requisitos (afectación legal y legítima) la restricción o
privación de libertad no supondrá una violación reprobable y sancionable.
Junto con la detención y la prisión, el internamiento es una de las
medidas típicas que inciden en el derecho a la libertad ambulatoria2 de la
persona pero, a diferencia de las dos primeras, el fundamento esencial del
1 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en París.
2 Se utiliza en esta monografía el adjetivo «ambulatoria» para calicar al sus-
tantivo libertad y no el adjetivo «deambulatoria», pese a que no hay consenso
doctrinal ni jurisprudencial a la hora de decantarse por un término u otro. No
obstante, parece más acertado el adjetivo «ambulatoria» puesto que, según el
diccionario de la lengua de la Real Academia Española, signica «perteneciente
o relativo a la práctica de andar»; mientras que «deambulatoria» signica «per-
teneciente o relativo a la acción de deambular». Dado que «andar» es ir de un
lugar a otro dando pasos, y «deambular» es caminar sin dirección determinada,
parece más acertado el adjetivo «ambulatoria» para identicar qué tipo de liber-
tad se ve afectada ante un internamiento. Ello es así porque, si bien es cierto que
en un centro de internamiento lo que más abundan son personas deambulando

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