Preámbulo

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

En este Capítulo se ha intentado seguir la misma sistemática que en el Capítulo IV sobre el Registro de la Propiedad, si bien se prescinde en el mismo de los apartados referentes a Cancelaciones y Notas marginales, ya que en el ámbito puramente mercantil estas no ofrecen ninguna particularidad distinta de las del Registro de la Propiedad.

Hay que destacar aquí la importancia vital que tiene la certificación negativa librada por el Registro Mercantil Central acreditando no figurar registrada en el mismo una determinada denominación social, al efecto de conseguir la inscripción de la constitución de una sociedad o su posterior cambio de denominación, ya que sin dicha certificación, según dispone el artículo 378 del R.R.M., no se podrá proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

Respecto a la determinación de cuando existe o no identidad entre la denominación que la Sociedad pretende utilizar y otras análogas o...

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