Preámbulo

AutorJavier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario
  1. INTRODUCCIÓN

    El trabajo constante de un reducido número de juristas, en los años 1960 a 1973, hizo posible el acontecimiento más importante en la historia del Régimen Foral de Navarra en el ámbito de su Derecho privado civil. Si la Ley Paccionada de 16 agosto 1841 reconoció aquel Régimen, la Ley de la Jefatura del Estado de 1 marzo 1973 (Ley 1/1973), reconoció la vigencia y promulgó la a Compilación del Derecho Privado Foral o Fuero Nuevo de Navarra», insertando a este conjunto orgánico en el sistema de libertades que Navarra conserva en sus fueros escritos desde el siglo XIII.

    En su fundamento básico, el «Fuero Nuevo» no es otra cosa -lo mismo que lo fue el viejo «Fuero General de Navarra»- que un sistema de libertades civiles de signo menos común, con una pervivencia sólo explicable por la realidad vital en que se inserta. Sistema de libertades según el cual la persona es libre para organizar su vida, su familia, su patrimonio, entendido todo ello, al modo tradicional español, en el difícil equilibrio regional entre los separatismos disgregadores y el centralismo estatal que los provoca.

    El Régimen Foral Navarro entraña un contenido mayor que el de sus leyes civiles; es un régimen distinto del común en España en diversos aspectos, alguno de los cuales rebasa la órbita, nunca bien delimitada, del Derecho Privado. La base misma del Régimen Foral de Navarra es, ciertamente, el Derecho civil de los navarros. Sin su mayor y más completa libertad individual y familiar ?pues persona y familia se contemplan a la vez?, no existiría tampoco su mayor libertad administrativa, que constituye, por otra parte, un matiz de la libertad social y aun política. Esta trascendencia de la libertad civil, privada y personal-familiar, en la esfera de lo público, se explayará al tratar más adelante de la esencia de la foralidad navarra (1).

    Esto explica también el motivo fundamental que inspiró a los juristas redactores del «Fuero Nuevo», cuyo trabajo llevó al convencimiento de los organismos forales y estatales ?Diputación Foral de Navarra y Gobierno español? de la verdad de los razonamientos que fundamentaron las leyes. La tarea no fue cómoda ni fácil, aunque se logró lo pretendido.

  2. LOS PRECEDENTES INMEDIATOS DE LA COMPILACIÓN DE NAVARRA

    En este epígrafe no se va a tratar de todos los estudios que, a lo largo de los siglos, pretendieron compilar el Derecho civil navarro, sino sólo de los que más directamente llevaron a la redacción del Fuero Nuevo(2).

    Estos trabajos pueden ser clasificados en dos etapas: una, desde el Congreso de Derecho civil de Zaragoza, en 1946, el Anteproyecto de «Fuero Recopilado», de 1959; otra, desde 1960, en que un grupo privado de juristas navarros recomenzó los trabajos, que tuvieron fin en las «Recopilaciones Privadas» de 1967 y 1971, hasta la elevación de esta última al rango de Anteproyecto oficial de Compilación de Navarra.

    1. Del Congreso de Zaragoza, en 1946, al Anteproyecto de «Fuero Recopilado», de 1959

      En el mes de octubre de 1946 se celebró en Zaragoza el Congreso Nacional de Derecho Civil. Era un momento crítico cuya inclinación, hacia un lado u otro, podía decidir la suerte futura del Derecho civil de todas las regiones forales. Fue un ilustre jurista navarro, don Rafael Aizpún Santafé, quien con una brillante intervención personal -no olvidada por los congresistas- decidió el porvenir del Derecho civil de todas las regiones forales. De este Congreso de Zaragoza arranca el esfuerzo renovador de los Derechos forales y tarea de elaboración de las diversas Compilaciones (3).

      En 1947, un Decreto del Ministerio de Justicia constituyó las Comisiones Compiladoras de las distintas regiones forales. Navarra, por una Orden del mismo Ministerio, obtuvo en 1948 el reconocimiento de su especial régimen jurídico y, en consecuencia, quedó atribuida a la Diputación Foral la facultad de designar los miembros de la Comisión Oficial Compiladora de Navarra que, en todo caso, sería presidida por el Presidente de la Audiencia Territorial de Pamplona. La Corporación Foral, en ejercicio de sus atribuciones, designó al «Consejo de Estudios de Derecho Navarro», que quedó así constituido en Comisión Compiladora de Navarra (4).

      En 1959, promulgada sólo la Compilación de Vizcaya-Álava, mientras las de Cataluña, Baleares, Galicia y Aragón se encontraban en proceso de elaboración(5), otro gran jurista navarro, don Juan Santamaría Ansa, retoma la iniciativa de redactar un «Anteproyecto de Fuero recopilado o Compilación del Derecho Civil de Navarra». La premura de tiempo, motivada por la excesiva urgencia que, por altas autoridades nacionales, se quiso entonces acelerar la tarea compiladora, fue la causa que se frustrara el anteproyecto; éste sin embargo, fue el punto de arranque de una más amplia y ambiciosa concepción para sistematizar y formular el rico caudal de la tradición jurídica navarra(6).

      Este «Anteproyecto de Fuero Recopilado de Navarra, se publicó el 9 octubre 1959. Constaba de 300 leyes y se presentó a información pública durante quince días. Pasado este plazo la Comisión Compiladora de Navarra entregó a la Diputación Foral, ya editado, lo que denominó «Proyecto de Fuero Recopilado de Navarra», conteniendo 325 leyes.

      La inusitada rapidez en el proceso de información pública y aprobación del «Proyecto», la insuficiencia de esta Recopilación, suscitó la casi unánime desaprobación de aquél por parte de los juristas navarros. La Diputación estableció una Comisión Especial, reorganizó la Comisión Compiladora y asignó a ésta la doble misión de proponer una redacción definitiva del a Proyecto de Fuero recopilado» y una propuesta razonada del procedimiento a seguir para ala presentación del Proyecto a los poderes públicos». La Comisión Especial redactó un informe sobre estas materias y lo presentó a la Diputación en octubre de 1960. La Corporación Foral nada contestó, la Comisión Especial suspendió sus tareas y durante varios años cesaron los trabajos recopiladores. De todos modos, en el informe de la Comisión se destacaban tanto la insuficiencia del «Proyecto de Fuero Recopilado» de 1959, como la esperanza de que se hiciera un nuevo trabajo que «ofreciera una visión completa y real de todo el Derecho Foral de Navarra, en condiciones tales que, aun con una poda grave en su doctrina general como Sistema de Derecho, constituya en todo momento una exposición lo más completa y posible de todas y cada una de las normas, instituciones y particularidades del Derecho foral navarro» (7).

    2. Desde el comienzo del trabajo del grupo privado de juristas, en 1960, hasta las «recopilaciones privadas», de 1966 y 1971, y la elevación de esta última al rango de Anteproyecto de Compilación de Navarra

      Ante el silencio de la Diputación Foral de Navarra, en el mes de noviembre de 1960, un reducido número de juristas de la región, por su sola iniciativa, sin estímulo oficial alguno, emprendió el camino de una nueva y larga etapa -cerca de trece años de trabajo continuo- hacia una amplia y completa formulación del Derecho civil de Navarra. Como las críticas al «Proyecto de Fuero Recopilado de Navarra» se habían basado principalmente en que el contenido del Proyecto presentaba lagunas no sólo de normas escritas reguladoras de las instituciones navarras, sino también del poco lugar que se daba a la costumbre contra ley, así como al mantenimiento del Derecho romano como derecho supletorio en Navarra, el grupo privado de juristas acordó ir a una Recopilación maximalista, de «plenitud foral». Es decir, que recogiera desde los principios esenciales del Derecho navarro, en su doctrina general y en sus instituciones, hasta el restablecimiento de normas no caídas en desuso, con especial atención al Derecho romano en su integración en el Derecho navarro. Por otra parte, desechado el criterio de «Apéndices» al Código civil, y desaparecidas las Cortes del antiguo Reino de Navarra, el rango de Ley que habría de alcanzar la Compilación habría de otorgarse no de modo igual y ni siquiera análogo al de las demás Compilaciones forales, sino semejante al tradicionalmente utilizado en los Convenios Económicos entre el Estado y Navarra.

      El propósito de los juristas era, pues, elaborar una «Recopilación Privada» que recogiera al máximo el Derecho civil navarro en sus principios, fuentes e instituciones; integrar en la recopilación las instituciones y normas romanas vigentes o aquellas que también debieran regir en Navarra, pero no a través del Código civil -que las recogió desvirtuadas- sino a través del Derecho romano recibido en Navarra. La sistemática variaría en relación con la del «Proyecto de Fuero Recopilado» de 1959 y la fundamentación de las leyes recopiladas se haría en notas de referencia las fuentes del Derecho navarro: Derecho escrito privativo, Derecho romano, costumbres, y fuentes jurisprudenciales y de la práctica jurídica en Navarra; con especial referencia, respecto a esta última fuente, a la práctica notarial.

      Este período de los trabajos recopiladores puede dividirse, a su vez, en otros dos: desde el comienzo de los trabajos, hasta la publicación de la «Recopilación Privada» de 1967; y desde ésta, hasta la publicación del texto completo de la «Recopilación Privada», en 1971. Puede decirse que la de 1967 era un anticipo importante y que la noticia de su edición tuvo repercusión inmediata entre las corporaciones jurídicas y los juristas, así de Navarra como del resto de España. Aunque solamente comprendía una parte del Derecho Privado de Navarra, esta parte era la más importante -excluidas las leyes referentes a los principios generales del Derecho navarro que se había decidido redactar al final de los trabajos de recopilación-, puesto que sus dos libros, I y II, contenían respectivamente el Derecho de las Personas y de la Familia, y el de las Donaciones y Sucesiones. En una recensión de esta «Recopilación Privada» de 1967, hecha por Uribe Sorribes, se decía así: «Dados los fundamentos, consistencia y reciedumbre de esta...

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