Aspectos prácticos de las operaciones de mantenimiento de la paz

AutorSusana De Tomás Morales
Cargo del AutorCoordinadora
Páginas67-96

El presente capítulo ha sido redactado por ANA PILAR VELÁZQUEZ ORTIZ, Capitán Auditor del Estado Mayor de la Defensa.

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1. Introducción

Las Operaciones militares, especialmente aquéllas que tienen un carácter internacional, se desarrollan dentro de un ámbito jurídico que resulta especialmente complejo. El carácter internacional de las Operaciones, puede venir dado, tanto porque se desarrollen en un ámbito territorial ajeno al del país que las lleva a cabo, como por la naturaleza multinacional del Contingente encargado de las mismas.

En ambos casos (que por otra parte, en relación a las Operaciones militares, son los más frecuentes actualmente), se fija un marco jurídico que determinará las condiciones en que se vaya a desarrollar la correspondiente operación.

Actualmente, todas las Operaciones en las que España se encuentra inmersa, cuentan con un mandato proveniente de un organismo exterior, que España ha asumido y se compromete a cumplir. Así, nos encontramos con tropas españolas cumpliendo Resoluciones de Naciones Unidas (ej. Líbano), o Decisiones de la Unión Europea (Bosnia, Chad). A su vez, éstas, en determinadas ocasiones, son cumplidas por tropas puestas a disposición de tal Organización Internacional o supranacional, directamente por parte de los países, o bien, se reclama su cumplimiento a Organizaciones de carácter regional (ej. OTAN, OSCE).

La complejidad y duración de determinados conflictos ha conllevado que, en la intervención en alguno de ellos, se hayan visto implicadas Page 68 en distinta medida y diferentes momentos, diferentes instancias internacionales. Es el caso de la antigua Yugoslavia, en la que las primeras misiones desarrolladas en cumplimiento de los correspondientes mandatos de Naciones Unidas y llevadas a cabo por tropas de la ONU y, posteriormente de OTAN, han evolucionado y han dado lugar a que, actualmente, y, a través de la Resolución de 9 de Julio de 2004 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, se adoptara por unanimidad la Resolución 1551, que, su vez, aceptó la oferta de la UE de hacerse cargo de la misión militar en Bosnia Herzegovina, en los términos de la Carta de 29 de junio anterior. A partir del 2 de Diciembre de 2004, tal Operación denominada ALTHEA, es desarrollada por las tropas de EUFOR.

Una vez exista ese mandato Internacional, el mismo (de obligado cumplimiento), a su vez inspirará una serie de documentos e instrumentos jurídicos y de carácter técnico que detallarán, no sólo la misión a cumplir, sino también los medios a emplear, los límites con los que se van a encontrar los Ejércitos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el terreno, el estatuto jurídico de que los miembros de aquéllos y éstas dispondrán, las obligaciones asumidas para con otros Contingentes, etc.

Como ya se ha mencionado, el carácter internacional de la misión vendrá dado, en muchas ocasiones, por el hecho de que las naciones que contribuyen con tropas, van a desarrollar su misión en un territorio ajeno al suyo. Por ello, el siguiente paso consistirá en acordar con esta Nación anfitriona, un estatuto que determine los principios básicos que han de regir la estancia de tropas extranjeras en la misma. Éste es denominado habitualmente Status Of Forces Agreement (SOFA). Si bien se trata de un Acuerdo que se negocia y firma caso por caso, existen, como se verá posteriormente, una serie de modelos acordados de antemano que pretenden servir de base para los que hayan de firmarse puntualmente, y que pretenden homogeneizar el estatuto de tropas pertenecientes a Naciones Unidas, así como a la OTAN y a la Unión Europea.

Simultáneamente a la negociación y firma del SOFA, (incluso, a veces, con carácter previo), se desarrollará el Plan de la Operación (OPLAN). El mismo, define los medios a emplear, describe de manera Page 69 más detallada y minuciosa la situación del conflicto, la situación final deseada, la cadena de mando que se establecerá para el cumplimiento de la misión y contendrá, con carácter general, un Anexo Legal que vendrá a recoger tanto los instrumentos jurídicos anteriormente mencionados, como aquélla legislación nacional que se considere relevante y que seguirá siendo de obligado cumplimiento en el curso de la operación. Igualmente, contendrá otro Anexo, llamado de Reglas de Enfrentamiento, que en su denominación anglosajona (Rules of Engagement), toman la abreviatura de ROE's. Las ROE's serán las órdenes concretas a cumplir en el uso de la fuerza.

Con carácter complementario a todo ello, podrán igualmente, firmarse acuerdos técnicos, bien con el Estado receptor de las tropas, en su calidad de Nación Anfitriona, o bien, con otros Estados que contribuyen con las mismas y forman el Contingente multinacional. Estos acuerdos, en su denominación más usual son llamados Memorando de Entendimiento y, más comúnmente, MOU (Memorandum Of Understanding), tienen por objeto fijar un compromiso entre los países, y que, sin tener la entidad jurídica de un Tratado Internacional, facilita el desarrollo de la misión en aspectos muy concretos, generalmente a través apoyos logísticos mutuos o intercambio de prestaciones.

2. Estatuto de la fuerza

El régimen jurídico de una Operación Internacional está compuesto por el Estatuto de la Fuerza, la aplicación del Derecho Internacional de los Conflictos Armados, el Plan de Operaciones, las Reglas de Enfrentamiento y el propio mandato de la Operación.

El Estatuto de la Fuerza (Status Of Forces Agreement), es aquél que se acuerda con la Nación anfitriona relativo al estatuto que las fuerzas de otras naciones van a tener en ésta, en relación a aspectos tales como, la jurisdicción aplicable a las mismas, a las instalaciones, los impuestos o los servicios que se presten y reciban en dicha nación. Por su parte, las tropas que se encuentran en la mencionada nación, deberán observar la Ley de la Nación Anfitriona, la normativa propia de la operación así como sus propias leyes nacionales. Page 70

El SOFA es el documento legal que recoge derechos y deberes regulando las actividades de las tropas que operan en el territorio de naciones extranjeras. Las Naciones Unidas pueden solicitar a organizaciones regionales el apoyo en operaciones de mantenimiento de la paz (OTAN, UE,etc.), para lo que se procederá a firmar el correspondiente acuerdo entre la ONU y la Organización que corresponda.

Si bien se trata de un documento de gran valor, hay que poner de relieve que no siempre existe en una operación de paz. Tan pronto como una operación es autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el Secretario General intenta concluir un SOFA con la Nación Anfitriona. Esa conclusión, se dará a través de una negociación con las correspondientes autoridades nacionales, teniendo en cuenta que siempre habrá aspectos que no son negociables.

En el caso de Naciones Unidas, el SOFA se establece a través de la Resolución de la Asamblea General 44/49 de 8 de Diciembre de 1989, siguiendo el modelo canadiense de 1968. Consta de 10 artículos y 60 apartados. En la citada Resolución, se hace constar el interés de Naciones Unidas por su aumento de actividades en la esfera del mantenimiento de la paz y se pide al Secretario General, que proporcione a los Estados miembros, información pertinente respecto de las necesidades de tropas y de recursos y servicios materiales y técnicos para las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y, que, al mismo tiempo, invite a los Estados miembros, mediante un cuestionario, a que indiquen las tropas y recursos y servicios que estrían dispuestos aportar, en principio, para contribuir a las operaciones de mantenimiento de la paz.

Por otra parte, insta a los países receptores, de cualesquiera de estas operaciones, y a todas las partes directamente interesadas, a que presten todo el apoyo posible para facilitar el despliegue y funcionamiento de las mismas. Además, considera que los países receptores deben concertar acuerdos sobre la condición jurídica de las fuerzas, y, a tal fin, insta a los países receptores de cualesquiera operaciones de paz de Naciones Unidas a que concierten acuerdos con las Naciones Unidas, sobre la condición jurídica de las fuerzas, a la mayor brevedad posible, una vez establecida la operación. Por último, como conclusión, pide al Secretario General que prepare un modelo de acuerdo Page 71 entre las Naciones Unidas y los países receptores, sobre la condición jurídica de las fuerzas, dotado de la flexibilidad necesaria para abarcar diferentes operaciones posibles y que ponga el modelo de acuerdo a disposición de los Estados Miembros.

Como consecuencia de todo ello, la Asamblea General, publicó por Resolución 45/594 el "Modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz". A través del mismo, se establece que, en el ámbito penal, el personal militar está exento de la jurisdicción del Estado receptor. El personal civil, disfruta de un proceso especial. En el ámbito civil, la jurisdicción civil, afecta con limitaciones, a militares y civiles. El Estatuto deriva, fundamentalmente de los artículos 104 y 105 de la Carta de Naciones Unidas, en los que se prevé el reconocimiento de capacidades jurídicas, privilegios e inmunidades a la organización y a sus miembros. Tales previsiones se desarrollaron en 1946 en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas así como en la Convención sobre la Seguridad del Personal de NNUU y el Personal Asociado, aprobada por la Asamblea General en Noviembre de 1994.

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