Prácticas participativas en el Municipio de Roma XI

AutorMaximiliano Smeriglio
Cargo del AutorPresidente Municipio Roma XI
Páginas291-334
1. La descentralización administrativa: las competencias del municipio

El Ayuntamiento de Roma constituye sin duda un unicum en el panorama italiano: el territorio muy vasto y heterogéneo, el actual papel de Capital de Italia y las incomodidades que ello conlleva, el número de ciudadanos residentes y de aquellos que cotidianamente acuden por trabajo, estudios o simple turismo vuelven compleja la gestión político-administrativa.

Por lo demás, la imposibilidad de una gestión global y unitaria de vastos territorios que presentaban peculiaridades sociales y económicas, y la necesidad de atribuir una fisonomía administrativa-institucional diferente a estas realidades se había sentido ya en 1990 cuando una ley nacional (la nº 142/90) ha previó la institución de nueve Áreas Metropolitanas para otras tantas capitales de provincia y para los ayuntamientos territorial y económicamente integrados en éstas: además de nuestra ciudad, Turín, Milán, Venecia, Nápoles, Bari, Génova, Florencia y Bolonia. Dentro de tales áreas, se ha previsto también la creación de ciudades metropolitanas, a las cuales se atribuyen los poderes hoy reconocidos a las provincias.

Pasan pocos años y una nueva ley del Estado -la nº 265 de agosto de 1999- reforma los entes locales y pone de nuevo el acento sobre la reestructuración territorial y organizativa de las instituciones "menores": al Estatuto municipal se atribuye el poder de prever la creación de Municipios dentro del propio territorio y -para los ayuntamientos con población superior a 300.000 habitantes- formas "particulares y más acentuadas" de Page 291 descentralización, delineando la estructura institucional y las modalidades de funcionamiento de los órganos de gobierno.

En Roma las Circunscripciones existían ya desde los años 70: se crearon 20, y se convirtieron en 19 en 1992, cuando la Circunscripción XIV (Fiumicino) se convirtió en Ayuntamiento autónomo. En cualquier caso, haciendo propias las disposiciones estatales, el Consejo Municipal -con la decisión nº 10/1999- aprueba el Reglamento de Descentralización Administrativa en el que se afirma que "las Circunscripciones, como organismos de gobierno del territorio, de gestión, de ejercicio de las competencias atribuidas a éstas por el presente reglamento, de consulta y de participación, constituyen la expresión de la autonomía municipal en los límites fijados por la ley, por el Estatuto y por el reglamento mismo" y se dibuja un primer mapa de competencias que el Ayuntamiento quiere atribuir a las Circunscripciones individuales. Se trata de competencias considerables, que con los años se verán ulteriormente implantadas. Pero lo que adquiere una importancia particular es el principio -desgraciadamente desatendido a menudo- según el cual la descentralización de las competencias debe ser acompañada de la asignación de recursos humanos, financieros e instrumentales que permitan su efectivo ejercicio; a falta de tal "apoyo", el Consejo de la Circunscripción puede rechazar las competencias atribuidas al mismo por el poder central.

En agosto de 2000 la Ley nº 267 -comúnmente llamada T.U.E.L, es decir, el Texto Único de las leyes sobre el ordenamiento de los Entes locales- confirma que partes del territorio municipal (es decir las Circunscripciones) pueden ser estructuradas como los Ayuntamientos que tienen la misma población, cuyas organizaciones y funciones deben ser disciplinadas por los Estatutos Municipales y por los Reglamentos.

Casi al mismo tiempo -en el período entre julio y septiembre del mismo año- el Ayuntamiento de Roma -con la Decisión nº 22- aprueba el Estatuto propio, en el cual se explicita el papel de las Circunscripciones: son organismos de participación, consulta y gestión de servicios, además de servicio específico de las funciones descentralizadas y, en un capítulo expresamente dedicado a la Descentralización en las Circunscripciones, se redefinen en grandes líneas las competencias atribuidas (servicios sociales para la infancia y para los ancianos; servicios de asistencia social y de asistencia a los ciudadanos en desventaja; actividad y los servicios culturales, Page 292 deportivos y recreativos de interés de la circunscripción) y las estructuras de gobierno local. Se vuelve también a hablar de la Ciudad Metropolitana de Roma, cuya constitución viene indicada como "la solución institucional más idónea para el gobierno de las complejas funciones inherentes a la actividad económica, a los servicios esenciales, a la tutela del ambiente y a las relaciones sociales y culturales de la Ciudad de Roma y de su hinterland".

Hemos llegado a la conclusión de este sintético viaje a la descentralización. El último paso relevante para nuestra exposición viene dado por la Decisión del Consejo Municipal nº 22 de enero de 2001 de modificación del Estatuto municipal con la transformación de las Circunscripciones en Municipios, que se deberán dotar de un nombre propio y de un símbolo identificativo propio, que ratifiquen la autonomía y la originalidad respecto al poder central del Ayuntamiento de Roma. En esta sede se redefinen también las competencias descentralizadas, que tienen como límite de expresión el territorio gobernado.

Ésta es esencialmente la situación en el estado actual, dado que la Decisión de Consejo Municipal nº 10/04 -la última sobre el tema en orden temporal- ha potenciado esencialmente la relevancia de la junta municipal, atribuyéndole casi por entero el poder deliberativo en perjuicio del Consejo, en la óptica de homologar los órganos municipales a los del Ayuntamiento.

Hasta ahora no se han dado señales de una competencia que -desde siempre- constituye el corazón de la descentralización administrativa así como se ha diseñado hasta hoy: la plena autonomía financiera y de presupuesto. La posibilidad, esto es, para los Municipios individuales de delinear su propia política territorial teniendo el poder de imponer tasas y tributos, de tener una política propia de ingresos y la consiguiente potestad de gestión de los mismos, sobre la base de una autonomía político-institucional-financiera real.

Hoy el presupuesto de los Municipios individuales forma parte del presupuesto global del Ayuntamiento de Roma, sufriendo profundamente sus vicisitudes (basta ver los recortes a los entes locales del Gobierno Berlusconi y la falta del pago de la financiación reconocida a Roma en tanto que Capital de Italia). Esto conlleva la imposibilidad de una política plurianual real y de proyectos serios, que a menudo deben chocar con atribu-Page 293ciones reducidas y que obligan a recortes dolorosos y reducciones de servicios al ciudadano.

Por el momento, desgraciadamente, no parece que se hayan dado pasos significativos en esta dirección y esto constituye sin lugar a dudas el mayor límite a la descentralización en general.

Nuestra previsión, por tanto, es que en el futuro próximo se trabaje activamente en esta dirección, para evitar que una reforma tan importante quede deficitaria en su parte más importante.

Esquema recapitulativo de las competencias administrativas del municipio

SERVICIOS SOCIALES Servicios sociales y de asistencia personales
SERVICIOS SOCIALES Asistencia a domicilio a los ancianos
SERVICIOS SOCIALES Asistencia a los menores y a los incapacitados
SERVICIOS SOCIALES Realización de iniciativas de carácter social, centros diurnos de alojamiento para la comunidad
SERVICIOS SOCIALES Seguimiento, prevención e información sobre el malestar social
SERVICIOS SOCIALES Organización y gestión de los campos nómadas
SERVICIOS SOCIALES Institución y gestión de los Centros Sociales para Ancianos
SERVICIOS SOCIALES Estancias estivales para ancianos y menores
OBRAS PÚBLICAS Mantenimiento ordinario y extraordinario de la viabilidad secundaria
OBRAS PÚBLICAS Mantenimiento ordinario y extraordinario de los inmuebles educativos del Ayuntamiento
OBRAS PÚBLICAS Mantenimiento ordinario y extraordinario de los inmuebles residenciales del Ayuntamiento
OBRAS PÚBLICAS Mantenimiento ordinario y extraordinario de los mercados de los barrios
OBRAS PÚBLICAS Realización en las calles de aparcamientos abiertos
OBRAS PÚBLICAS Construcción de calles y redes de cloacas de exclusivo interés territorial
OBRAS PÚBLICAS Apertura de cables en las calles y vigilancia de los mismos
OBRAS PÚBLICAS Apertura de pasos de carreteras
OBRAS PÚBLICAS Localización de aparcamientos subterráneos y decisión sobre los arreglos superficiales del área
OBRAS PÚBLICAS Señalización de las calles (instalación y mantenimiento)
OBRAS PÚBLICAS Disciplina del tráfico en las calles
OBRAS PÚBLICAS Certificados de inicio y fin de los trabajos en construcciones privadas
OBRAS PÚBLICAS Atestados de conservación y mantenimiento de los albergues E.R.P.
OBRAS PÚBLICAS Gestión administrativa y económica de los inmuebles territoriales del Ayuntamiento
OBRAS PÚBLICAS Disciplina del tráfico viario
URBANISMO Control de las concesiones de construcción
URBANISMO Represión del abuso en la construcción
URBANISMO Movilidad sobre las vías secundarias
URBANISMO Informes sobre las modificaciones en el servicio de transporte público
COMERCIO En sede fija
COMERCIO Recepción de la comunicaciones sobre la apertura, mudanza y ampliación de la superficie para
el vecindario
COMERCIO Expedición, negación, revocación de autorizaciones administrativas para la apertura, la
mudanza y la ampliación de la superficie de venta que tengan una superficie entre 251 y 600
m2
COMERCIO Denuncia de inicio de actividad y expedición de
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