Practicas crediticias desleales

AutorGeraint G. Howells
CargoLector de Derecho, Unidad de Estudios de Derecho Comercial, Universidad de Sheffield
Páginas41-53

Page 41

Al parecer, un tema recurrente en esta conferencia será: ¿qué significan prácticas «desleales»? Se trata de un interrogante necesario, ya que en un análisis más profundo pueden surgir diferencias de opinión dentro del movimiento de consumidores sobre lo que significa el concepto de «deslealtad», y por cierto es dable suponer que los grupos de consumidores y el mundo empresarial mantienen ideas diferentes acerca de qué es desleal. Sería demasiado ambicioso de mi parte intentar, mediante esta ponencia, resolver los amplios temas presentados, pero haré algunos breves comentarios generales antes de referirlos al contexto de los créditos de consumo. Parecen existir cinco bases posibles para describir una práctica anticonsumidor como desleal, que pueden agruparse en tres categorías.

La primera categoría es relativamente incontrovertida y se refiere a las prácticas fraudulentas, falsas o engañosas. Probablemente sea la menos controvertida, ya que sólo los defensores más ardientes de la ideología del laissez-faire podrían sugerir que los empresarios tienen derecho a beneficiarse de sus artes de engaño. Sin embargo, es de hacer notar que en el contexto de las transacciones en las que se hace uso de información interna de las empresas se han utilizado argumentos paralelos. Con todo, pueden existir controversias legítimas sobre qué constituye una práctica «engañosa». La segunda categoría se refiere a la explotación del mercado. En su forma más débil, esto se limita a declarar que no debe aprovecharse una posición de monopolio. Con esto no quiero decir que en ocasiones no esté justificada una posición de monopolio, como podría ser el caso de los servicios públicos, sino que se limita a requerir no se haga un aprovechamiento desleal de dicha posición monopolística. En los sectores de |a economía que no están sujetos a un monopolio justificado, esta posición requiere la promulgación de leyes de competencia efectivas para asegurar el funcionamiento de un mercado lo más perfectamente competitivo que sea posible. Las dificultades surgen cuando, incluso dentro de un mercado que funciona adecuadamente, una de las partes está en posición dominante frente al consumidor. Esto puede suceder debido a la estructura del mercado: por ejemplo, si hay pocas empresas dispuestas a operar en un sector determinado, o debido a que la vulnerabilidad de la clase a la que pertenece el consumidor siempre va a colocarle en desventaja; v.gr., los pobres y carentes de educación. Aquí, evidentemente, hay agudas diferencias de opinión acerca de qué es legítimo. La idea central del mercado parece ser que uno debe llegar a ser lo más fuerte posible a través de una sana competencia, y luego explotar esa posición de la manera más ventajosa, sin aprovecharse, por supuesto, de personas como los ancianos, los jóvenes, los incapacitados o dementes. Insistir en aquellas ideas «bienestaristas» de proteger a la otra parte asegurando la obligación de negociar en buena fe, e incluso asesorar al consumidor sobre lo adecuado de la transacción, parece ir en contra de la lógica de la ideología de mercado que sostiene al capitalismo. Sin embargo, aunque la tesis «bienestarista» puede no ser ampliamentePage 42 aceptada, las ideas basadas en torno a la desigualdad del poder negociador son un lugar común y parecen obligar al sistema de mercado a aceptar una medida de responsabilidad social por los resultados a que da lugar. Esto puede calificarse de método proteccionista. Subyacente bajo este concepto parece encontrarse la idea de equidad que juzga al contrato dentro de su contexto más amplio. Expresado de esta manera, es difícil definir con claridad el límite entre el proteccionismo y el «bienestarismo». El conjunto final de formas de analizar el concepto «desleal» podría quizás relacionarse con la deshonestidad social. Estas formas sostienen que el resultado debería estar justificado por las circunstancias del mercado, pero cree que el acuerdo alcanzado es desleal en un sentido más amplio. Esta categoría se subdivide en acuerdos en que la deshonestidad se refiere al consumidor individual, y aquellos en que la deshonestidad implica a la sociedad como un todo, que tiene que recoger los despojos causados por los consumidores que celebran contratos en contra de sus mejores intereses. Por ejemplo, los efectos de contratos «desleales» entre individuos pueden trascender el instrumento contractual y provocar, por ejemplo, que su salud se deteriore, que sus matrimonios se disuelvan, etc. Esto, a su vez, puede tener un impacto social más amplio, como el coste de los cuidados sanitarios, el apoyo a las familias, etc., que debe ser asumido por la sociedad en general. Las medidas «bien-estaristas» discutidas más arriba pueden estar justificadas con referencia a la noción más amplia de deshonestidad social.

Otra importante distinción que a menudo se hace en el debate de «deshonestidad» es entre la deshonestidad de procedimiento, que incluye la manera impropia en que se comercializan y se celebran contratos, y una deshonestidad sustantiva, relativa al contenido real del contrato. Aun que a veces es útil, esta distinción tiene sus peligros. Puede existir la tentación de limitarse a controlar el procedimiento y creer que el resultado será por consiguiente, automáticamente autojustificatorio. De hecho, existe un importante interjuego entre la justicia de procedimiento y la justicia sustantiva, y muchos sistemas legales presumen de que los contratos que son sustantivamente desleales deben haber sido celebrados, al menos prima facie, empleando medios inade cuados.

El «crédito», como recurso, tiene diversas características que hacen a los prestamistas particularmente propensos a la acusación de que han recurrido a malas artes. En primer lugar, el asunto de referencia del contrato es intangible: se trata del derecho a utilizar dinero durante determinado período de tiempo. Para los consumidores es difícil saber el valor de ese recurso. La relación entre la cantidad prestada, el período del préstamo, los intereses y otras cargas también dificulta que el consumidor sepa cómo debe medir el coste del préstamo. Existen al menos tres medidas que podrían utilizarse: la diferencia entre el préstamo o el precio del efectivo, y el total que se devolverá según el contrato; la tasa de interés «llana, o la tasa que se carga efectivamente por el crédito, conocido en el Reino Unido como «APR». Sin embargo, cada uno de los tres tiene sus problemas. La primera medida no sirve de ayuda para los préstamos a largo plazo de grandes sumas de dinero. ¡Si hubiésemos sabido cuánto tendríamos que pagar realmente por nuestros hogares, la mayoría de nosotros nunca los hubiésemos comprado! La tasa «llana» esconde mucho del coste real del préstamo, comoPage 43 por ejemplo gastos de apertura, gastos de cobro, gastos de administración. En tanto que la APR es considerada desleal por quienes solicitaron pequeñas sumas de dinero a corto plazo, ya que los gastos de administración se cobran por anticipado en los préstamos, por lo que la APR puede aparecer como una cifra exageradamente alta a pesar de que el prestamista no obtiene un beneficio excesivo. Asimismo, se considera que la APR no lleva a un terreno de igualdad, ya que algunos prestamistas pueden utilizar sus influencias para disociarse de las disposiciones, o al menos excluir algunas cargas del cálculo de la APR. En el Reino Unido, tal es el caso con los sobregiros bancarios.

Es difícil evaluar el grado de competencia en el sector crediticio. Hay, claro está, al menos desde la liberalización, mucha gente deseosa de prestar dinero. Sin embargo, el mercado está segmentado y es un punto a debatir en qué medida hay competencia real para la actividad de los pobres. Una opinión es que a menudo tales consumidores están limitados a uno o al menos unos pocos prestamistas que trabajan en un lugar en particular. Sin embargo, nuestra propia investigación en Sheffield demostró la existencia de deudores con préstamos de hasta seis prestamistas a domicilio, y un vistazo al periódico local anuncia gran cantidad de empresas dispuestas a ofrecer préstamos con garantía a quienes han sido procesados por impago. La verdadera cuestión es si estas firmas compiten entre sí, o si existe un acuerdo tácito para la fijación de precios. Aunque podría pensarse que incluso con un número limitado de actores tendría que haber competencia, podemos sospechar que en este caso la competencia no tiene que ver con el precio, sino con el servicio ofrecido, es decir, cuan compasivos se muestran los agentes y cuan tolerantes son ante plazos impagados. Existe otra característica en el mercado de créditos, confirmada por nuestro estudio en Sheffield, que lleva a los prestamistas a adoptar prácticas que son criticadas. Se refieren a los factores que influyen sobre los deudores para elegir al prestamista, y en particular que los deudores son animales de costumbres, que con frecuencia regresan al anterior prestamista y también que son propensos a elegir créditos vendidos en el punto de venta. Esto significa que el crédito debe ser comercializado de forma agresiva para atraer a los consumidores la primera vez, en el punto de venta, para aprovechar esa ventaja, y por los bancos y otros que a menudo justifican la utilización del mailing directo alegando que es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR