Prácticas comerciales desleales en los contratos alimentarios

AutorMaría José Cazorla González
Páginas115-147
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CAPÍTULO IV
PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES
EN LOS CONTRATOS ALIMENTARIOS
I. EL CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS MERCANTILES EN LA CON-
TRATACIÓN ALIMENTARIA
La Directiva europea 2019/633, fomenta la autorregulación, estimulando
el uso de medidas de gobernanza voluntaria, y en este sentido los Códigos de
buenas prácticas son un instrumento que sirve de complemento a la finalidad
de la Directiva y de las normas de defensa de competencia, así como al texto de
ley de transposición de la Directiva, porque en estos Códigos de conducta es
más fácil la tipificación precisa de los comportamientos, al no estar constreñi-
dos por las necesidades técnicas propias de una norma legal 144, si bien su efica-
cia la consideramos algo más discutible, pues su utilidad dependerá del grado
de aceptación por las partes, pues recordemos que su adhesión es voluntaria; y
del respeto a lo establecido en ellas. Es decir, que al no regular mecanismos san-
cionadores ni desarrollar instrumentos que permitan asegurar la eficacia una
regulación imperativa, como sucede en la Directiva al señalar que deberá haber
un órgano de vigilancia, control y con poder sancionador en cada Estado miem-
bro que asegure el cumplimiento de lo establecido en la Directiva.
En este ámbito, conviene recordar que la Ley de la cadena alimentaria de
2013, persigue el cumplimiento de sus fines mediante un conjunto de normas
materiales con las que introducen elementos relevantes de regulación de las
relaciones comerciales entre los operadores que intervienen en la cadena ali-
mentaria, imponiendo límites a la autonomía de la voluntad de las partes; y un
conjunto de procedimientos que facilitará el cumplimiento con el apoyo de
códigos de buenas prácticas, observatorios, agencias administrativas, media-
dores, etc.; y muy especialmente, a través de disposiciones sancionadoras 145.
144 ARIAS VARONA, F.J.: “La armonización europea de la regulación de la cadena alimentaria”. LA
LEY mercantil, Nº 60, Julio 2019.
145 ARAUJO BOYD, M. y FERRER POGGIO, E.: “La Ley de medidas para mejorar el funcionamien-
to de la cadena alimentaria. Una visión desde el Derecho de la Competencia”. Gaceta jurídica de la Unión
María José Cazorla González
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Pero lo cierto, tal y como indicaba el profesor GARRIGUES 146, competen-
cia, en general, significa coincidencia o concurrencia, en el deseo de conse-
guir una misma cosa: el uno aspira a alcanzar lo mismo que otro y al mismo
tiempo que éste. Cuando el objetivo que se persigue es económico, estamos
dentro de la competencia mercantil; la cual puede definirse como la actua-
ción independiente de varias empresas para conseguir cada una de ellas en el
mercado el mayor número de contratos con una misma clientela, ofreciendo
los precios, las calidades o las condiciones contractuales más favorables. Los
empresarios han de decidir libremente respecto al precio, calidad y condicio-
nes de los productos o servicios que ofrecen.»
Siguiendo el razonamiento indicado, en conexión con la función que
desempeñan los sistemas de autorregulación, según se deduce de su noción y
características, como se ha expuesto, resulta que estos inciden directamente
sobre dos de las categorías mencionadas, dejando al margen el precio, que se
constituyen como elementos fundamentales sobre los que el empresario deci-
de para mejorar su oferta: la calidad de los productos o servicios que ofrece, y
las condiciones en que realiza su oferta.
1. MARCO JURÍDICO NACIONAL PARA EL DESARROLLO EVO-
LUTIVO
La exposición de motivos del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la
Contratación Alimentaria 147, al examinar los antecedentes procedentes de
la Unión Europea y singularmente los trabajos del Grupo de Alto Nivel so-
bre la Competitividad del Sector Agroalimentario (High Level Group on the
Competitiveness of the Agro-Food Industry, HLG), las consultas evacuadas por la
Comisión Europea en el Libro verde sobre las prácticas comerciales desleales
en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en
Europa [COM (2013 148) 37 final], así como la Comunicación posterior de la
Comisión para hacer frente a las prácticas comerciales desleales en la cade-
na de suministro alimentario entre empresas [COM (2014) 472 final], y el
Europea y de la Competencia, N.º 35, septiembre-octubre 2013.
146 GARRIGUES, J.: Curso de Derecho Mercantil, Imprenta Aguirre, Madrid, 1968. Pág. 196 y ss.
Citado por FERNÁNDEZ BAÑOS, J.: “La indebida utilización de códigos de conducta y su incumplimiento
como actos de explotación de la reputación ajena”, LA LEY mercantil, N.º 42, Diciembre 2017, Editorial
Wolters Kluwer.
147 Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria,
por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Boletín
Oficial del Estado. Núm. 302. Viernes 18 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 119564.
148 GONZÁLEZ VAQUÉ, L: “La Directiva UE sobre las prácticas comerciales desleales: una cosa es
predicar y otra dar trigo”. Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, del 1 Sep. al 31 Oct.
2013, Editorial LA LEY La Ley Unión Europea, 9 de Septiembre de 2013, Editorial LA LEY
Armonización europea de las prácticas comerciales desleales
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Acuerdo Europeo sobre Principios de buenas prácticas en las Relaciones verti-
cales en la cadena alimentaria.
Teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal, y en Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de
la Competencia, y en la restante normativa nacional y comunitaria sobre
la materia y en los Informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) y de otros órganos competentes. Tomando en consi-
deración que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el fun-
cionamiento de la cadena alimentaria, tiene entre sus fines el hacer posible
un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales que se regis-
tran entre los diferentes operadores que la integran, el mejorar el acceso a la
información y la trazabilidad a lo largo de la cadena alimentaria, así como la
regulación de las prácticas comerciales, promoviendo para el logro de dichos
objetivos, entre otras medidas, la formalización de códigos de buenas prácti-
cas mercantiles en la contratación entre los operadores.
Finalmente, no debemos olvidar que en España debemos partir de la au-
torregulación del sector agroalimentario existente, donde hallaremos normas
regionales como el Codi de bones práctiques comercials al llarg de la cadena ali-
mentària a Catalunya, el Acuerdo sobre Recomendaciones de Buenas Prácticas
FIAB/ASEDAS, y las Recomendaciones de AECOC para la Administración
Comercial Eficiente
Considerando que el título III de la citada ley está dedicado a los siste-
mas voluntarios de control, establecidos bajo la fórmula de códigos de buenas
prácticas, centrándose el capítulo I en la regulación de un Código de Buenas
Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria 149, y se encomienda
su impulso al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
junto con el Ministerio de Economía y Competitividad, las Comunidades
Autónomas y las organizaciones y asociaciones representativas de la produc-
ción, la transformación, la industria y la distribución.
Atendiendo al marco jurídico mencionado, la Ley de cadena alimenta-
ria 150 regula en el art. 15.4 que a partir de la adhesión al Código, los operado-
res estarán obligados a que sus relaciones comerciales se ajusten a los princi-
pios y reglas que en el mismo se contengan y a la utilización de los sistemas de
149 Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria,
por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.
150 Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena ali-
mentaria. Publicado en: «BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 56551 a 56581 (31 págs.)
BOE-A-2013-8554. Vid. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Á.: “Los contratos alimentarios en la Ley de la cadena
alimentaria. (Referencia a la normativa y doctrina italiana «dei contratti di cessione dei prodotti agrícola e
agroalimentari»), Actualidad Civil, N.º 3, Marzo 2015, Editorial LA LEY.

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