Una experiencia práctica de negociación colectiva del PDI laboral. El caso de las universidades catalanas.

AutorSergi Fillet Castella - Joan Ramón Rosell Polo
Cargo del AutorResponsable de PDI-L de CCOO durante la negociación del convenio
Páginas395-421

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1. El primer convenio de personal docente e investigador laboral

La ley de Universidades de Catalunya (LUC), que inició su tramitación tras la publicación de la Ley Orgánica de Universidades, entró en vigor el mes de marzo de 2003. Con esta legislación, se completaba el marco jurídico que ampararía la negociación del 1r convenio de Personal Docente e Investigador Laboral (ICPDI).

Finalizada la tramitación parlamentaria de la LUC, las organizaciones sindicales iniciaron la elaboración de sus plataformas para la negociación del ICPDI y se inició la negociación que conduciría a la creación de la Mesa de Universidades de Catalunya.

Las organizaciones sindicales CCOO i UGT, todas las legitimadas para la negociación del convenio, pedían a las universidades el inicio de las negociaciones del primer convenio a inicios de 2004. Se inició un proceso de contactos tendentes a esclarecer las partes legitimadas, la posibilidad de elaborar un convenio de sector, la incidencia en la mesa de convenio de la mesa de universidades, etcétera. El mes de noviembre de 2004, se efectúa la primera reunión de la mesa de convenio, definiéndose antes de fin de año la composición y la presidencia de la misma de forma definitiva.

Tras más de año y medio de negociación, el convenio se firmaba el 9 de octubre de 2006, publicándose el 14 de febrero de 2007 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En esta ponencia, intentaré, desde un punto de vista personal, explicar las principales deficiencias y virtudes de este convenio, para finalizar con algunas propuestas de mejora para otros convenios futuros.

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2. La constitución de la mesa negociadora
2.1. Composición de la mesa

En el momento en el que se iniciaron las negociaciones del convenio, solo una de las siete universidades públicas catalanas tenía un comité de PDI-L escogido. El proceso de elección de este comité actuó como preámbulo al convenio.

En el estado convivían en ese momento comités conjuntos de PDI i PAS y comités constituidos solo por PAS. Los primeros, defendidos como postura sindical por CCOO para intentar potenciar el carácter laboral de la vinculación del PDI; los segundos, defendidos como postura por UGT en función de la diferenciación clara de funciones entre PDI y PAS.

Dada la situación, se planteó si la composición de la parte social debía ser la correspondiente a las elecciones realizadas o debía corresponder, dado que se trataba de un convenio de ámbito superior a empresa, a los sindicatos con la consideración de más representativos en el ámbito de la comunidad. Algunas centrales sindicales, que no cumplían los requisitos anteriores, incluso solicitaron que se incluyese en los criterios el poseer más de un 10% de la representación en juntas de PDI funcionario. Afortunadamente, ambos supuestos contemplados llevaban a una representación paritaria entre las centrales sindicales CCOO i UGT.

Alguna universidad, además, planteaba que el convenio tenía que ser convenio de empresa, lo cual hubiese llevado a siete convenios. La situación se heredaba del personal de administración y servicios, que tenía el convenio denunciado y paralizado por la objeción de esta universidad. Fue necesaria realizar la consulta pertinente para dictaminar el marco de negociación del convenio.

Dado el apartado segundo de la disposición adicional segunda de la LUC, según la cual les relacions laborals del personal acadèmic contractat i els ajudants i les relacions laborals del personal d?administració i serveis contractat en règim laboral constitueixen, cadascuna per si mateixa, un centre de treball diferenciat, los comités y los convenios del PDI y del PAS debían diferenciarse.

Por otro lado, y dado el interés de la administración y el resultado de la consulta a la inspección de trabajo, se consideró conveniente realizar un convenio marco, evitando un indeseada disgregación de condiciones de trabajo entre PDI de las distintas universidades.

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Con estos condicionantes y la limitación de 15 miembros establecida por el artículo 88 del estatuto de los trabajadores, las universidades sugirieron una composición de 7 miembros.

Ante la dificultad de dividir la representación entre dos centrales sindicales, y la conveniencia de que las siete universidades tuviesen representación en ambas centrales (y evitar así que las problemáticas específicas de alguna universidad fuesen olvidadas) , y la desconfianza entre las partes, se decidió la composición de la mesa.

La mesa del ICPDI sería una mesa independiente de la mesa general de universidades, compuesta por 14 miembros por la representación de los órganos de gobierno de las universidades y por 7 miembros de cada central sindical legitimada. La mesa seria presidida por un presidente externo que se decidió en las primeras reuniones de la mesa.

2.2. La expresión social

Hasta la creación de la Mesa de Universidades, paralela a la creación de la primera mesa de convenio del PDI, los sindicatos tenían una baja coordinación en sus políticas de PDI.

Pese a que existían en la práctica estructuras de coordinación a nivel estatal y autonómico, a efectos prácticos, las primeras solo intervenían en normativas de carácter legislativo, mientras las segundas acababan convertidas en estructuras de debate y coordinación de líneas políticas.

Desde un punto de vista práctico, las políticas de PDI eran francamente diferentes en las 7 universidades en los aspectos no regulados externamente. Este aspecto era especialmente notable en el PDI con contrato administrativo, que debía ser substituido por el PDI laboral. Las diferencias, que correspondían a diferentes...

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