Prácticas comerciales desleales y derecho a la información del consumidor en las leyes de comercio de las comunidades autónomas tras la Ley 29/2009

AutorMª Ángeles Zurilla-Cariñana
CargoCatedrática de Derecho Civil, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1-14

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1. Introducción

La Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo, plantea como uno de sus objetivos principales la aproximación de las leyes de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales, incluida la publicidad desleal. Aborda las prácticas comerciales que influyen directamente en las decisiones de los consumidores sobre transacciones relacionadas con productos, prohibiendo con carácter general las prácticas desleales que distorsionen su comportamiento económico. El artículo 2 d) de la Directiva considera práctica comercial “todo acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionados con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores”. De acuerdo con el artículo 4.2 LCD, se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con: a)La selección de una oferta u oferente. b) La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo. c) El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago. d) La conservación del bien o servicio. e) El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.

Esta prohibición general se desarrolla mediante normas sobre los dos tipos más frecuentes de cláusulas en dichas transacciones: las engañosas y las agresivas.

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Los tipos de deslealtad establecidos por la Directiva constituyen normas de máximo, las SSTJCE de 23 de abril de 2009 y 14 de enero de 2010 dejan claro el carácter de máximo de esta Directiva. En nuestro Derecho resulta de interés la STC de de 4 de mayo de 2009, que declara inconstitucional la limitación temporal de descuentos promocionales establecida en la Ley de Comercio de Cantabria. No pueden ser superadas ni desarrolladas por los estados miembros, no existiendo otras prácticas comerciales desleales distintas de las que establece la propia Directiva, ni otras conductas prohibidas en las relaciones con consumidores que las que merezcan la calificación de prácticas comerciales desleales (considerando 9, 14, 15, art. 1.5). El Anexo I de la Directiva establece un listado de prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia. Se presumen desleales sin posibilidad de prueba en contra. Los Estados podrán mantener prohibiciones adicionales a las que establece la Directiva solamente por razones de “buen gusto o decoro”, no por otras distintas (considerando 7). También podrán mantener o añadir requisitos de información relacionada con el Derecho contractual y con las repercusiones en el ámbito del Derecho contractual, si lo autorizan las normas mínimas del Derecho comunitario, con la finalidad de garantizar un mayor nivel de protección de los derechos contractuales individuales de los consumidores (considerando 15).

La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/29/CE, modificando el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. La transposición de esta Directiva consumerista se realiza mediante una profunda modificación de una norma de Derecho privado: la Ley de Competencia Desleal ( en adelante LCD) lo que origina, junto con otras circunstancias que analizaremos más adelante, profundos desajustes y dificultades de interpretación. También experimentan reformas de importancia otras normas (cfr., Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996). A los efectos de este trabajo, me centraré básicamente en las que se refieren a la ya mencionada LCD y también al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios -en adelante TRLGDCU-.

La modificación del TRLGDCU, tiene como finalidad establecer claramente en él (tal como revela el Preámbulo de la Ley 29/2009) que, conforme a la preeminencia del Derecho comunitario, las prácticas comerciales de los empresarios dirigidas a los consumidores se rigen únicamente por lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y

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en el propio Texto Refundido, sin que quepa imponer a los empresarios o profesionales otras obligaciones, exigencias o prohibiciones distintas de las previstas en dichas normas, cuando el título en que éstas se fundan es la protección de los legítimos intereses de los consumidores . El TRLGDCU contiene tres excepciones a esta regla: La regulación específica dictada por razones ajenas a la protección de los legítimos intereses de los consumidores -las relativas a las salud y seguridad de los consumidores, incluidas las relativas a seguridad de bienes o servicios-; las reglas concretas que regulan las prácticas comerciales en leyes que sean transposición directa de Directivas comunitarias específicas dictadas en materia de protección de consumidores; y las disposiciones más protectoras que puedan dictarse en materia de servicios financieros o bienes inmuebles (cfr. art., 19).

En consecuencia, tras la reforma, la tipificación de las conductas prohibidas en Derecho de consumo, relativas a las prácticas comerciales desleales, se hace directamente por el legislador estatal, con base en su competencia exclusiva para regular el Derecho Mercantil, concretamente, a través de la LCD a la que remite en pleno el TRLGDCU. La razón que subyace tras esta opción del legislador es clara: sólo de esta manera se puede evitar que las Comunidades Autónomas hagan valer una competencia normativa de desarrollo de la protección de consumidores y usuarios (Carrasco, 2009).

En las páginas que siguen, veremos, sin embargo, que esta finalidad no queda totalmente clara en la ley española debido a que la transposición de la misma se ha realizado en nuestro país con una gran complejidad, que produce dificultades importantes de interpretación, al hacerse remisiones cruzadas entre la LCD y el TRLGDCU, que originan en numerosas ocasiones confusión, e, incluso, perplejidad.

Analizaremos también cómo se contempla en estas leyes el derecho a la información del consumidor y la incidencia que las mismas, y la propia Directiva, tienen en la normativa de protección de los consumidores de las Comunidades Autónomas.

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2. Prácticas comerciales desleales y derecho a la información del consumidor en la ley de...

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