Reseña práctica de la nueva Ley de Tasas de 2012

AutorJoaquín Carbonell Tabeni
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal de la Universitat de Lleida.
Páginas26-29

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I Introduccion a la Reforma Procesal: las tasas derogadas

La nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre (RCL 2012\1586), tiene por objeto la regulación de "determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses".

En realidad, la nueva Ley no ha resucitado ex novo en nuestro Ordenamiento procesal, el pago de las tasas judiciales para la ciudadanía, atendido que resulta heredera de la Ley de Medidas de Agilización Procesal: Ley 37/2011, de 10 de octubre (RCL 2011\1846).

En cuanto su Disposición Final Segunda , reformó el Art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (RCL 2002, 3081 y RCL 2003, 933), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Resulta necesario destacar el relevante tratamiento procesal de las tasas derogadas: (1) sólo se aplicaban en determinados supuestos, a las personas jurídicas1; (2) eran aplicables únicamente a los Ordenes Jurisdiccionales Civil y Contencioso Administrativo; y (3) suponían una cuota tributaria de carácter único.

II Las cuantías derogadas
  1. En el orden Jurisdiccional Civil:

    Verbal: 90 €

    Ordinario: 150 €

    Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros: 50 €

    Cambiario: 90 €

    Ejecución extrajudicial: 150 € Concursal: 150 €

    Apelación: 300 €

    Casación y de infracción procesal: 600 €

  2. En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo:

    Abreviado: 120 €

    Ordinario: 210 €

    Apelación: 300 €

    Casación: 600 €

III Comparativo: las nuevas tasas de 2012: el extravagante tratamiento procesal

Las nuevas tasas acreditan un nuevo tratamiento procesal que realmente desacredita al legislador de 2012, por causa de evidente y desmesurado afán recaudatorio con respecto a las tasas derogadas: (1) se aplican ahora sólo con deter-minadas exenciones que seguidamente trataremos, tanto a las personas jurídicas como a las físicas; (2) se extiende ahora su aplicación además de los Ordenes Jurisdiccionales Civil y Contencioso Administrativo, a la segunda instancia y la casación social, aunque los trabajadores por cuenta ajena y autónomos resultan beneficiados con una exención del 60% de la nueva tasa social; y (3) suponen ahora una cuota tributaria de carácter única y para ciertas cuantías, también variable.

  1. La cuota tributaria fija

    Indica de forma literal la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre:

    Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria

  2. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

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  3. En el orden jurisdiccional civil:

    Verbal y cambiario: 150€

    Ordinario: 300 €

    Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 €

    Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 € Concurso necesario: 200 €

    Apelación: 800 €

    Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €

    Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

  4. En el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo:

    Abreviado: 200 €

    Ordinario: 350 €

    Apelación: 800 €

    Casación: 1.200 €

  5. En el Orden jurisdiccional Social: Suplicación: 500 €

    Casación: 750 €

  6. La cuota tributaria variable

    El afán recaudatorio del legislador de 2012, no ha quedado satisfecho con el notable incremento de la cuantía de las cuotas tributarias, y además con añadir ex novo a la Jurisdicción Social, -aunque con tipos reducidos y las exención del 60% antes indicada- también añade y suma el tipo de gravamen que obra en la siguiente escala:

    De: 0

    A: 1.000.000 €: Resto

    Tipo - % : 0,5: 0,25

    Máximo variable: 10.000 €

  7. Autoliquidación, pago y gestión de la nuevas tasas. Tratamiento procesal: competencia del secretario judicial Expresa en esta sede de forma literal la nueva Ley:

    Artículo 8. Autoliquidación y pago

  8. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial...

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