Prólogo

AutorAntonio Obregón García
Cargo del AutorProfesor Propio Agregado de Derecho Penal Decano de la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia Comillas
Páginas17-26

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"Un soneto me manda hacer Violante/ que en mi vida me he visto en tal aprieto..."; cuando Javier Gómez Lanz me pidió que prologase su obra, me acordé, inmediatamente, del famoso soneto de Lope de Vega que hube de aprenderme de pequeño. Pero, a diferencia de la intención del poeta, la evocación del soneto, ceñida al segundo verso, la efectué en sus justos términos, sin ironía (para mí la petición es un honor), es decir, necesitada no de interpretación, sino de comprensión (es un honor que constituye un aprieto porque produce apuro y dificultad). Me vi en un aprieto puesto que, como conocedor privilegiado del libro, sabía que, por mucho esfuerzo que pusiera en este quehacer, el prólogo, amén de ser el apartado de menor valor de la obra (lo que un prologuista que sea admirador del texto cuyo prefacio escribe ha de asumir con sana mansedumbre y, en el fondo, con legítimo orgullo), no haría justicia a todo su valor (lo que el prologuista, manso y orgulloso a la vez, no debe permitir si pretende desempeñar fielmente su principal cometido).

Normalmente, el prologuista de una obra de estas características, tanto más cuanto más elevada es su posición académica, muestra, en ocasiones de forma disimuladamente implícita y en otras descaradamente explícita, su condición de origen inspirador y fuente de la obra, a la par que punto de destino y de conclusión; prácticamente, el alfa y omega de la misma. Suele presentarse como el primero (o de los primeros, si aspira a parecer humilde) "que apuntó" con clarividencia en una de sus monografías (si es lejana en el tiempo, la autoatribución de mérito es mayor) la necesidad de un estudio en profundidad del tema que su dilecto discípulo (por supuesto, de gran inteligencia, pero aún desprovisto de la experiencia y, principalmente, de la perspicacia y la altura de miras del maestro) ha llevado a cabo bajo su dirección (que, precisamente, encamina el genio en bruto del discípulo al horizonte que sólo alcanzan a ver los científicos aventajados). A continuación, el prologuista compendia y simplifica el contenido de la obra, de modo parcial (en las diferentes acepciones de esta palabra) y arbitrario (destacando sólo lo que resulta coincidente con su pensamiento, conocido o no por la comunidad científica, grado de seguimiento que determina la exactitud de las conclusiones extraídas por el discípulo). Por último, hace una concesión al autor con la inclusión de una apelación personal, que, en general, sirve para atestiguar la gran capacidad del director para descubrir talentos y orientar vocaciones, encauzadas exitosamente (el libro prologado no deja mentir) por el "conductor".

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La conversión del prólogo en un fútil ejercicio de soberbia, desde luego corriente en el ámbito universitario, a lo sumo puede congregar las antipatías de los potenciales lectores (y a veces su deserción como tales) e impedir aquello que los editores y el sentido común demandan: acercar el libro al lector, "familiarizarlo" con él, introducirlo no sólo "avisado" sino también "instruido" de los méritos de la obra que vao no- a leer, bien para confirmarle que su decisión es acertada, bien para despejarle las dudas que le pueden surgir para iniciar su lectura, y, en todo caso, para añadirle motivos y alentarle el ánimo en la tarea que va a acometer. Ahora bien; hay que admitir que, pese a todo, el esquema de prólogo que se ha indicado, si se le despoja de la fatuidad de que se le reviste comúnmente, puede considerarse atinado precisamente por su sencillez: primero, hay que explicar el sentido de la obra, esto es, por qué y para qué se escribe; en segundo lugar, debe identificarse su valor, es decir, su interés, utilidad y trascendencia; y, finalmente, es preciso presentar al autor, con objeto de enlazar la historia con la persona que la forja; y todo ello porque, al fin y al cabo, un libro científico se lee por las mismas razones que cualquier otro libro: por interés(es) y/o por sentimiento(s). Espero cumplir con este esquema y, sobre todo, con los propósitos que lo guían, y desprender al prefacio de jactancias, pues desde ya proclamo que este libro no desarrolla algún aspecto de asuntos que yo haya tratado en mis publicaciones, al tiempo que confieso que su autor supera al del prólogo en muchas cosas, entre ellas en hondura intelectual; si me cabe el honor (y el aprieto) de prologarlo es como fruto de varias circunstancias cuya conjunción -creo sinceramente que providencial- han permitido que las vidas académicas de ambos se hayan vinculado, de momento de manera inmarcesible (valga el oxímoron), aunque confío en que la relación -con la ayuda providencial- sea indefinida.

Pensaba acudir a alguna de las numerosísimas resoluciones judiciales (¡casi mil!) que Javier Gómez Lanz incorpora -y desmenuza- en su libro para inducir la presentación del problema que se trata en él, cuando, con regocijo rayano en el alborozo, leí en las primeras páginas de la última novela de Eduardo Mendoza (para ser exactos, con más regocijo y alborozo aún del que de ordinario produce a un "mendocista" de pro la lectura de toda obra suya) un párrafo que permite hacerlo casi con la misma eficacia. Dice en la novela uno de los personajes, el abogado Macabrós: "Hace poco, en una entidad bancaria de Barcelona, un individuo realizó a través de una computadora una anotación contable de resultas de la que obtuvo un incremento patrimonial indebido. La acción fue objeto de denuncia, pero no se pudo probar que hubiera causado el perjuicio correspondiente, por lo que no cabía aducir lesión patrimonial, sin la que no hay delito, toda vez que el código penal requiere que la estafa se realice "en perjuicio de terceros" (Eduardo Mendoza: Mauricio o las elecciones primarias, Seix Barral, 2006, Barcelona, págs. 48 y siguiente). La reseña perfectamente podría emplearse para formular una pregunta de examen de Derecho penal, del estilo al que tan aficionados somos el profesor Gómez Lanz y yo, con el siguiente tenor: "explique razonadamente: a) la corrección, en términos jurídico-penales, de las pala-Page 19bras del abogado Macabrós; b) las modificaciones, supresiones o adiciones que habría que introducir en el texto para considerarlo correcto si el delito aludido no es la estafa sino otro cuyo tipo también incorpora la expresión "en perjuicio de", como por ejemplo: i) la apropiación indebida del art.252 CP; ii) el alzamiento de bienes del art.257.1.1º CP; iii) la facturación ilícita del art.283 CP". Y la verdad es que tanto Eduardo Mendoza como el hipotético alumno examinado y, en general, todo aquel que deba conocer, estudiar o aplicar los tipos penales que recogen la locución "en perjuicio de" no tendrían fácil la respuesta, pero principalmente no tendrían fácil proporcionar respuestas unívocas, pues, la misma expresión -"en perjuicio de"- se interpreta (se viene interpretando) de forma diferente en distintos tipos penales (en clave objetiva, como resultado de perjuicio; en clave volitiva, como ánimo de perjudicar; en clave de idoneidad...

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