Las PPC (Previsiones procesales contractuales)

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas7-11

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La contratación (podemos añadirle, aunque innecesariamente, privada o mercantil), además de constituir jurídicamente un acuerdo de voluntades, representa una pieza de la llamada ingeniería social encaminada a programar sobre una estructura de relaciones interpersonales recíprocas, toda una serie de comportamientos que se suponen ajustados a derecho,

Pero precisamente es esa reciprocidad la que comporta de una manera larvada el germen de conflicto. La reciprocidad representa contraposición de intereses y, aunque, ciertamente lo que pretende el contrato es dinamizar positivamente esos intereses, ello no impide que, a veces, bien sea debido a la idiosincrasia de los contratantes, bien a la interferencia de variables extrañas, surja un foco de energía capaz de potenciar el conflicto.

Es evidente, por tanto, que el «programa» contractual conviene que contenga una previsión de conflicto. Se equivocan aquellos contratantes que menosprecien esa eventualidad anestesiados por la euforia de presente, creyendo que la buena fe es un rasgo del carácter en lugar de contemplarlo como un rasgo situacional.

El conflicto puede intentar solucionarse por diversas vías auto-compositivas o heterocompositivas aunque, por supuesto, noso-Page 8tros vamos solamente a referirnos a estas últimas, y más concretamente al proceso judicial. Englobaremos en el mismo al arbitraje por cuanto, al menos en sus fases de constitución y de ejecución, requiere notables apoyos jurisdiccionales.

Ningún contraíante debe permanecer ajeno a la posibilidad de un proceso judicial ni sentirse con cualidades bastantes para evitarlo. Muchas veces, entrar en un proceso judicial no depende de nosotros sino de la contraparte o de terceros. Menospreciar este evento pudiera ser francamente suicida.

Si, pues, hay que programar esta eventualidad desde la plataforma que ofrece el contrato, también conviene no olvidar que el proceso judicial tiene unas características iuspublicistas que han obligado a programarlo por el propio Estado, de manera que aparentemente existen muy pocas lagunas o alternativas abandonadas a la iniciativa privada. Ciertamente en el proceso penal, el principio inquisitivo estatal es cuasi absoluto. Y aunque nosotros queramos referirnos fundamentalmente al proceso civil, en el cual se comprenden también los negocios mercantiles, tampoco es posible contemplar el proceso como una cosa que libremente puedan regular las partes. A pesar de la influencia que en este ámbito...

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