Potestad sancionadora y Comunidades Autónomas

AutorJuan Manuel Alegre Ávila
CargoCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Cantabria. Ex Letrado del Tribunal Constitucional
Páginas221-233
Documentación Administrativa
221
a
d
Potestad sancionadora y comunidades autónomas
Juan Manuel Alegre Ávila
1
Sumario: I.             
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CIONADORA Y SEGURIDAD SOCIAL.
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el carácter Instrumental de la potestad sancIonadora
1. En el fundamento jurídico 13 de la STC 37/20022 puede leerse:
“[...] ha de recordarse que la potestad sancionadora no constituye un título compe-
tencial autónomo (STC 156/1995, de 26 de octubre, fundamento jurídico 7) y que las
Comunidades Autónomas tienen potestad sancionadora en las materias sustanti-
vas sobre las que ostenten competencias, pudiendo establecer o modular tipos y
sanciones en el marco de las normas o principios básicos del Estado, pues tal posi-
bilidad es inseparable de las exigencias de prudencia o de oportunidad que pueden
variar en los distintos ámbitos territoriales, debiendo además acomodarse sus dis-
posiciones a las garantías dispuestas en este ámbito del derecho administrativo
sancionador (STC 227/1988, de 9 de julio, fundamento jurídico 29)”.
Doctrina cuya aplicación al caso de la potestad sancionadora en materia de fun-
ción pública se traduce en la siguiente afirmación:
1 Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Cantabria. Ex Letrado del Tribunal Cons-
titucional.
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muladas números 71/1994 y 243/1995, promovidas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Ad-
ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con los artículos 92.2 de la Ley 7/1985,
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17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.

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