Los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas. Legalidad e irretroactividad

AutorEva Menéndez Sebastián
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo.
Páginas65-93
Documentación Administrativa
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d
Los principios de la potestad sancionadora
de las Administraciones Públicas.
Legalidad e irretroactividad
Eva M.ª Menéndez Sebastián
1
Sumario: I. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 1. El art. 25.1 de la CE. 2. El principio de le-
galidad como garantía material y formal.
A) La garantía material y su vinculación
al principio de seguridad jurídica. B) La reserva de Ley como garantía formal. a) Por
similitud con el Derecho Penal. b) Al tratarse de un derecho fundamental. c) La
consolidada doctrina del TC.
3. Matizaciones a la reserva de ley.
A) Posibilidades
de intervenir por parte de las normas reglamentarias. B) Las normas sancionadoras
en blanco. C) ¿Cabe el decreto-ley? D) El superado problema de las ordenanzas loca-
les. E) Las relaciones de sujeción especial. F) Las normas preconstitucionales.
II. EL
PriNciPio de irreTroAcTiVidAd 1. El art. 9.3 de la CE y sus posibles inter-
pretaciones. 2. El principio constitucional de la irretroactividad
in peius
y el reco-
nocimiento jurisprudencial y legal de la retroactividad
in bonus
. bibLiogrAfíA.
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El primero de los principios fundamentales que hoy rigen la potestad sanciona-
dora es el principio de legalidad que, como se expondrá más adelante, supone una
verdadera garantía y es además una constante en el texto constitucional, ya que apa-
rece reiteradamente y de forma determinante en cuanto a la Administración2. Tiene
su origen en el art. 8 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, pro-
clamada en Francia en 1789, que establece lo siguiente:
“La Loi ne doit établir que des peines strictement et évidemment nécessaires,
et nul ne peut être puni qu’en vertu d’une Loi établie et promulguée antérieure-
ment au délit, et légalement appliquée”.
1 Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo.
2 Así, Rubio Llorente F., “El principio de legalidad”,
REDC
, núm. 39, 1993, pág. 11, en cuanto a su
mención en el art. 9 de la CE, lo vincula incluso a la noción misma del Estado Social y Democrático del art. 1
de nuestra Carta Magna.
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Aunque in icialmente, como puede comprobarse, se refiere al
ius puniendi
del
Estado desde el punto de vista penal, este principio se ha hecho extensivo al ámbito
de la potestad sancionadora de la Administración3. Así en nuestro país y tras la Cons-
titución Española de 1978, y con anterioridad por virtud de dos s entencias del Tribu-
nal Constitucional (en adelante TC) que vinieron ya entonces, 2 y 25 de marzo de 1972,
a reconocer la extensión de los principios del Derecho Penal al Derecho Administrati-
vo sancionador4, ya no cabe ninguna duda al respecto, aunque sí se hayan introduci-
do matizaciones en el ámbito administrativo, que serán expuestas por lo que los prin-
cipios objeto de este capítulo se refiere.
1. El art. 25.1 de la CE
De este modo y para comenzar c on el estudio del principio de legalidad, es pre-
ciso analizar lo que la mencionada Norma Fundamental establece al respecto, para lo
cual es preciso partir del art. 25 de la misma5, que dice lo siguiente:
“Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u o misiones que en
el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa,
según la
legislación
vigente en aquel momento”.
Esto significa que la Ley debe preceder a la conducta sancionada y determinar el
contenido de la sanción, es decir, responde al principio de
nullum crimen, nulla poena
sine lege
6.
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quez R., “El poder sancionador de la Administración y la crisis del sistema judicial penal”,
RAP
, núm. 67,
1972; págs. 41-94; Suay Rincón J.,
Sanciones administrativas
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tero Pérez A. y Carretero Sánchez A.,
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, Edersa, Madrid, 1992; Martín-
Retortillo L.,
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, Tecnos, Madrid, 1993; Trayter Jiménez J.
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Derecho administrativo sancionador
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A.,
Constitución y Derecho sancionador administrativo
, Marcial Pons, Madrid, 1997; Pemán Gavín J.,
El siste-
ma sancionador español. Hacia una teoría general de las infracciones y sanciones administrativas

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Sanciones administrativas: garantías, derechos y recursos del
presunto responsable
, Comares, Granada, 2002; Nieto García A.,
Derecho Administrativo Sancionador
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4 Precisamente en cuanto estas dos vertientes del
ius puniendi
es oportuno recordar las palabras
  -
que?”,
Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional
, num. 9, 2001, que afirma que: “Uno de los grandes
principios del Estado de Derecho en su primera concepción liberal y luego mantenido a través de sus desa-
rrollos posteriores, es el principio de legalidad. Todo el Derecho Público moderno, el que trae causa de las
ideas de la Revolución francesa a la que con magisterio se refiriera García De Enterría, descansa en último
término en la Ley como manifestación de la voluntad popular, según proclama el propio Preámbulo de
la Constitución de 1978. Dicho principio de legalidad atraviesa todo el Ordenamiento, pero se manifiesta
con especial intensidad allí donde se manifiesta el “ius puniendi” del Estado, esto es, el Derecho Penal y el
Derecho Administrativo sancionador”
5 Precepto cuya redacción no estuvo exenta de debate, como bien explica el prof. Martín-Retor-
tillo L.,
Materiales para una Constitución
, Akal, Madrid, 1984, págs. 109 y siguientes.
6 Como ha afirmado el TC entre muchas otras en su sentencia 162/2008, de 15 de diciembre.

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