Potestad de inspección de las autoridades de control en materia de protección de datos en España

AutorJorge Ortega Soriano - Javier Salla García
Páginas61 - 67

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Como ya se ha comentado en otros lugares de la presente obra, la herramienta fundamental en la actuación de vigilancia y supervisión de las autoridades de control de protección de datos es la capacidad de inspección y sanción. de nada serviría una normativa garantista y protectora sin las herramientas adecuadas de corrección de conductas antijurídicas.

En concreto el artículo 40 de la LOPd contempla la potestad de inspección76.

Como se puede apreciar, los servicios de inspección tienen una amplia cobertura legal, incluso por encima de otros funcionarios garantes de laPage 62Ley que actúan en funciones de agentes de la autoridad77. En efecto, la doctrina, Marzo portera78 entre otros, determina que los inspectores de protección de datos tienen la consideración jurídica de autoridad, con un plus de mayor protección legal a sus acciones79.

EL nuevo reglamento de desarrollo de la LOPd contempla en su artículo 123, que el personal competente para la realización de las actuaciones previas (inspección) será el del área de la Inspección de datos habilitado para el ejercicio de las funciones inspectoras.

El mismo precepto del rd 1720/2007 de 21 de diciembre en su punto segundo contempla que en supuestos excepcionales, el director de la Agencia Española de Protección de datos podrá designar para la realización de actuaciones específicas a funcionarios de la propia Agencia no habilitados con carácter general para el ejercicio de funciones inspectoras o a funcionarios que no presten sus funciones en la Agencia, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad y especialización necesarias para la realización de tales actuaciones. En estos casos, la autorización indicará expresamente la identificación del funcionario y las concretas actuaciones previas de inspección a realizar.

Finalmente el punto tercero específica el nivel de protección jurídica de los funcionarios actuantes que tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos, tipificando en su párrafo segundo de forma concreta la obligación legal del deber de sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones.

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En principio su régimen de actuación es similar al del resto de inspectores del Estado; tienen deber de silencio sobre cuanto conozcan por motivo de su cargo, debiendo guardar sigilo incluso cuando haya finalizado la relación con la AEPd.

Por otro lado, como elemento importante hace falta destacar la presunción de certeza que tienen en sus acciones inspectoras. Las actas levantadas en una inspección tienen presunción de veracidad, cambiando el sentido del onus probandi en contra del inspeccionado; por tanto, correrá a cargo del sujeto a inspeccionar el demostrar que lo reflejado en el acta levantada en la misma no se ajusta a la verdad. Esta circunstancia tiene una gran transcendencia en la práctica forense que ya se puntualizará en el apartado correspondiente de esta obra cuando trate del «Protocolo de Inspección».

El régimen sancionador de las agencias autonómicas (AvPd, APdcm, AcPd) es similar al de la AEPd, pero con su aplicación limitada a su ámbito competencial territorial y material80.

Para ejecutar la misión de control y supervisión de los tratamientos existentes en su ámbito competencial, la AEPd y el resto de autoridades de control del Estado español cuentan con un equipo de inspectores integrados habitualmente dentro del Área de Inspección y/o Área Técnica, los cuales podrán iniciar las actuaciones inspectoras de tres formas que más tarde se analizarán81:

• De oficio

• Por denuncia (privada o por puesta en conocimiento de otra administración)

• Por plan sectorial

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En su actuación pueden solicitar a los responsables de Fichero o...

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