El documento nacional de identidad electrónico. Un potente instrumento para superar la "brecha digital"

AutorFrancisco de Quinto Zumárraga
CargoAbogado y economista. Consultoria Piqué, Abogados Asociados
La noticia

El recién pasado 16 de marzo el Ministro de Interior José Antonio Alonso protagonizó un hecho histórico; la entrega del primer D.N.I. electrónico a una empresaria de Burgos, de nombre Ana Isabel Vicente. El acto es sin duda histórico porque pone fin a un desgraciado proceso de desencuentros entre lo técnico, el Derecho y la voluntad política que ha durado más de seis años y porque al tiempo abre un nuevo proceso al final del que todos los españoles podremos llevar en nuestra cartera una firma electrónica incorporada a nuestro documento de identificación personal. El objetivo consiste en generalizar a todo el Estado el nuevo modelo de documento a partir del 2008, lo cual representará un hito importante para reducir la "brecha digital" en la que estamos plácidamente instalados y superar, en la medida de lo posible, el nefasto efecto de la referida brecha en la productividad y en nuestra competitividad económica, magnitudes que vienen cayendo sistemática y progresivamente desde hace más de diez años.

¿Qué es el D N.I. Electrónico?

Desde una aproximación legal, la primera noticia de este potente instrumento la encontramos en el Capítulo II de la Ley 50/2003 de 19 de diciembre, sobre la Firma Electrónica. El referido capítulo consta tan solo de dos artículos bajo el expresivo título; "El documento nacional de identidad electrónico", el primero de ellos lo define en los siguientes:

    Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
  1. El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.

  2. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.

    Se trata de un nuevo modelo de D.N.I. que incorpora exactamente la misma información personal de su titular que figura en el actual modelo plastificado, al que se ha añadido un mecanismo de firma electrónica en un microchip. En el apartado 2, del artículo 15 se definen los efectos jurídicos del nuevo documento como acreditador de la identidad de su titular y como instrumento para firmar documentos con la exactamente misma eficacia jurídica de la firma manuscrita al firmar un documento en papel.

    El otro artículo define las características y requisitos del nuevo D.N.I.:

      Artículo 16. Requisitos y características del documento nacional de identidad electrónico.
  3. Los órganos competentes del Ministerio del Interior para la expedición del documento nacional de identidad electrónico cumplirán las obligaciones que la presente Ley impone a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos con excepción de la relativa a la constitución de la garantía a la que se refiere el apartado 2 del artículo 20.

  4. La Administración General del Estado empleará, en la medida de lo posible, sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el documento nacional de identidad electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados.

    Hace unos meses el Ministerio del Interior publicó la norma que desarrolla la implantación del nuevo documento identificativo (R.D. 1553/2005 de 23 de diciembre) cuya práctica venimos comentando. El experimento ha costado un total de 314 millones de euros y la tasa de expedición a los ciudadanos no sufre variación y se mantiene en 6'6 Eu. por cada documento emitido.

    El D.N.I. electrónico es similar al tradicional plastificado manteniendo las dimensiones de éste, aunque el soporte es de material plástico (policarbonato) que le aporta mayor resistencia al uso. La información que contiene es exactamente la misma que consta en el documento tradicional por lo que no persigue ningún objetivo de control adicional de los ciudadanos. La novedad consiste en la incorporación de dos certificados reconocidos que han sido generados y expedidos por una autoridad de certificación de acuerdo con los requisitos de la ley de Firma Electrónica que veremos más adelante.

¿Qué es la firma digital?

Es una herramienta compleja que para su comprensión precisa ser descrita desde una doble perspectiva; técnica y jurídica.

Aproximación jurídica a la firma electrónica

Viene definida en la ley antes referida, concretamente en su artículo 3º donde se define textualmente los tres conceptos siguientes, así como los efectos jurídicos del último de ellos.

  1. Firma electrónica: conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros...

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