Potencial comunicativo del terrorismo

AutorGilberto Santa Rita Tamés
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Cum Laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas83-122

Page 83

1. Terrorismo como expresión de intimidación política

La conformación de una organización terrorista es expresión de violencia contra la sociedad y el gobierno.

El terrorismo organizado, en las modernas legislaciones, representa una de las conductas de mayor gravedad que existen dentro de los catálogos delictivos. El fenómeno se ha convertido en el problema fundamental de las democracias contemporáneas debido al potencial lesivo que genera contra las bases esenciales del Estado y la sociedad misma.

El terrorismo como fenómeno antisocial no se puede disociar de los conflictos partidistas o los movimientos sociales207. La conducta constituye un camino de desestabilización, orientado hacia objetivos políticos por medio de la violencia organizada. Por esa razón el evento terrorista se opone diametralmente al concepto de Estado democrático y por ende representa una importante defraudación de expectativas sociales. Michaud refiere que «(l)a violencia constituye un desafío radical a lo social»208y lo social se encuentra sostenido por un entramado de roles y comportamientos pronosticables. En sociedad la esperanza de cumplimiento sobre dichas expectativas se denomina expectativa normativa y ante una defraudación sobre la misma, esta no desaparece sino que continúa209.

El grado de defraudación depende de la intensidad del cuestionamiento que la norma ha soportado.

Page 84

Por otra parte, las organizaciones criminales suelen acompañarse de brazos ideológicos, como partidos políticos de corte independentista o nacionalista que no hacen sino formar, de facto, parte de la organización criminal legitimado las acciones antijurídicas bajo un disfraz político. Paradójicamente democracia y terrorismo se encuentran fuertemente entrelazados210. Tal afirmación se construye basándose en los principios democráticos emanados de la Revolución francesa conforme a los cuales la voluntad reside en la nación y esta a su vez tiene al pueblo como parte integrante, donde se anida la facultad de modificar los regímenes de gobierno; discurso que también puede ser utilizado por los terroristas211.

Las agrupaciones terroristas dirigen sus acciones con el ánimo de obtener legitimación sobre su actuar delictivo. En la práctica suelen fracasar debido al rechazo generalizado de la violencia. Su forma de actuar continúa transitando por un sendero paralelo al de la legalidad. Los terroristas podrán creer que se encuentran abanderados por fines ideológicos, nobles o incluso divinos. No es en la ideología donde radica el problema ya que el pensamiento permanece en la mente del hombre y como se menciona en el clásico aforismo «la mente es el lugar donde ningún juez puede penetrar». La problemática se sitúa en la exteriorización de la conducta delictiva que produce desestabilización. En otras palabras, lo que le interesa repeler al Derecho penal es el ataque antijurídico perpetrado por medio de la violencia y la enemistad de los sujetos hacia el Derecho. Enemistad que se orienta hacia la vulneración del aparato normativo con el ánimo de aterrorizar a la sociedad para que entonces forzadamente (en un idealismo terrorista absoluto y glorioso) esta legitime y acepte sus pretensiones. Dicha forma coactiva de actuación organizacional es considerada como violencia política.

Aunque suene semejante, existe una importante diferencia entre los conceptos de violencia política y delito político. Para García San Pedro, la complejidad para determinar qué significa violencia política es considerable. El fenómeno se caracteriza por la utilización de medios violentos para influir de cualquier manera en el poder estatal212. De lo anterior se desprende que la vio-

Page 85

lencia política va dirigida hacia la lesión del Estado, afectando las normas que lo sostienen. El terrorismo entonces, es un fenómeno que afecta la vida política de una nación aunque este no sea el único fenómeno de violencia política que exista213. Cuando se lleva a cabo una acción política violenta, su valorización dependerá de la posición que ocupe el observador214.

El concepto de violencia política resulta ser complejo en cuanto a su delimitación. Dentro del mismo puede clasificarse casi cualquier actividad de criminalidad organizada o de estatus. Para muestra tenemos como ejemplos las ejecuciones de policías y demás funcionarios garantes de la seguridad. En la práctica se presentan las mismas ejecuciones acompañadas de mensajes con amenazas, crueldad en el ajusticiamiento a cuerpos de combate al crimen, tortura a funcionarios, secuestros y extorsiones. Todas estas conductas conculcan el sistema de gobierno en una parte, como lo puede ser en los cuerpos de seguridad, o en su totalidad cuestionando los cimientos normativos de la sociedad.

La violencia política puede desestabilizar de tal manera al sistema norma-tivo y en consecuencia la confianza de la población en que la norma sigue vigente, viva y funcional, que puede llegar a generar incluso fenómenos de migración y desplazamientos. Las personas al vivir bajo el sistema de expectativas tienen esperanza sobre su cumplimiento, orientados por un principio de confianza general. Las personas dentro de la sociedad parten desde una plataforma de respeto a la norma ya que este es el elemento que configura la sociedad y por ende se esperará que los demás actúen orientados por la misma215.

En opinión de García San Pedro, la violencia tiene un lugar destacado entre las diversas formas de llevarse a cabo la lucha política, dando lugar al término violencia política. No obstante, como categoría, aún resulta lo suficientemente amplia como para incluir una gran variedad de tipos y aplicaciones dando como consecuencia que sea susceptible de graduación. Existe una importante dificultad para «cerrar» el concepto de violencia política.

La enemistad del terrorista es manifiesta, y por ende, su acción resulta comunicativamente defectuosa. El terrorismo suele ser equiparado a una especie de conflicto bélico moderno y la agresividad de este hace que se abandone el

Page 86

término lucha para acuñar el de guerra216. Esto se entiende porque la irreverencia hacia el pacto normativo establecido por todos los miembros de la sociedad es absoluto. A juicio de Jakobs, «no existen los delitos en circunstancias caóticas, sino sólo como quebrantamiento de las normas de un orden practicado»217.

Ante tal ataque a la estructura fundamental del Estado, éste no puede reaccionar con los medios ordinarios de combate a la delincuencia –porque el propio terrorismo no es un fenómeno delictivo ordinario– sino que habrá de emplear mecanismos contundentes y definitivos para responder frontalmente a la problemática. La herramienta idónea, legal, constitucional y por ende perteneciente a un Estado democrático es el Derecho penal del enemigo. Hasta hoy en día no se ha encontrado un mecanismo más adecuado para el combate de dichos problemas. Desafortunadamente existe todavía en estos días un grave desconocimiento acerca de los principios y elementos del Derecho penal del enemigo y además ha sido injustamente calificado y tildado de autoritario, acompañado de un sin número de críticas desmesuradas que sólo demuestran un profundo desconocimiento por parte de los detractores.

La doctrina especializada considera frecuentemente como un hecho la finalidad política que ha de acompañar a las acciones terroristas. La cuestión es que una observación cuidadosa de la problemática, arrojará que el terrorismo es una herramienta efectiva de intimidación política. Cuando no existe el ingrediente político como elemento teleológico, entonces habrá que castigar por el delito de asociación ilícita criminal218, (terminología empleada anteriormente). Actualmente la doctrina equipara a la asociación ilícita con la organización criminal219.

El hecho de considerar simple y llanamente que la conducta del artículo 571 del CP tiene una finalidad política, en realidad, no dice mucho al res-

Page 87

pecto220. Se debe analizar cuidadosamente la problemática para determinar la manera en la que influye el terrorismo en la política de un Estado. Para ello hay que considerar que el arma más importante que tiene el terrorista es la violencia que puede llegar a ejercer sobre la sociedad de una nación. Por lo tanto, la verdadera finalidad del terrorismo es una modificación sistémica de la sociedad a través del terror.

El fenómeno, al orientarse hacia una finalidad sistémica, ha de ser combatido mediante una solución de idéntica naturaleza, en otras palabras, mediante una respuesta de la misma intensidad. El problema de considerar únicamente al terrorismo como un golpe al sistema político es que puede llegar a legitimar el uso de la violencia estatal sin un límite determinado. La situación ya se ha presentado con el combate internacional al terrorismo llevado a cabo por los EE.UU a partir de los atentados terroristas del once de septiembre. El hecho de combatir el terror de la violencia con violencia del Estado, favorece los objetivos de la organización criminal221. Habrá que considerar que el subsistema político es diferente al subsistema Derecho, mismo que se encuentra clausurado opera-tivamente222. Por ello el análisis debe enfocarse desde dos planos, uno político y otro jurídico.

En este apartado ha de estudiarse al terrorismo primero desde la perspectiva política, pero siempre considerando, que bajo nuestra óptica la finalidad terrorista reviste un objetivo de modificación sistémica. El acto terrorista ha de requerir un elemento subjetivo de modificación política para que se le considere como terrorismo223.

El terrorista en su mente ha llevado a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR