Las posturas jurídico-valorativas de atribución de la causalidad de la Sala Primera: una visión introductoria y el papel de teoría de la causalidad adecuada

AutorFranco Andrés Melchiori
Cargo del AutorProfesor en la Universidad Austral (de grado y posgrado) y en la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas97-122
97LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
1. Una visión introductoria y un análisis
de la posición de Xiol Ríos
Corresponde ahora dedicarse a aquel tramo de la imputación jurídica de
la causa. El Tribunal Supremo no ha sido claramente uniforme en la determi-
nación de esa «causalidad jurídica».En sus pronunciamientos ha recurrido a lo
largo de estas últimas décadas a diversas teorías y criterios.
En la Sala Civil prevaleció como único criterio jurídico durante unos años
la teoría de la causalidad adecuada. Luego de una aproximación paulatina, dife-
renciando primero entre condiciones y haciendo referencias a la previsibilidad,
terminó por citarla de manera expresa. Sin embargo, a medida que fue pasando
el tiempo, la causalidad adecuada tomó diferentes matices y funciones jurídicas.
Debe considerarse que mientras la explicitación de la distinción entre
causalidad fáctica e imputación jurídica es rel ativamente reciente, el recurso a
la teoría de la causalidad adecuada tiene algunos lustros más.
CAPÍTULO V
Las posturas jurídico-valorativas de
atribución de la causalidad de la Sala
Primera: una visión introductoria y el papel
de teoría de la causalidad adecuada
SUMARIO: 1. Una visión intro ductoria y un análisis de la posición de Xiol Ríos. 2. Signif‌ic ado
y función de la «causalidad adec uada» para la Sala Primera del Tribunal Supremo: Un intento
de clarif‌icación. 2 .1. Funció n de la teoría de la causalidad adecuada (ubicación en el orden de
análisis jurídico de la causalidad). 2.2. Clarif‌icación de conceptos: ¿la causa adecuada es la
más ef‌iciente? ¿Cuál es contenido del cri terio de adecuación de la conducta?.
FRANCO ANDRÉS MELCHIORI
98 LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO
Por ello, antes de la distinción entre el tramo fáctico y el jurídico , algunos
juristas pusieron de resalto que la teoría de la causalidad adecuada era una
teoría de la imputación, que no convenía aplicar directamente como único cri-
terio causal (para ambos tramos); por tanto exigieron de los tribunales mayor
claridad en el asunto162 .
Lo mismo ha ocurrido con el criterio para el juicio de probabilidad cua-
lif‌icado. Siendo un criterio para la valoración de la prueba y d eterminación de
los hechos (es decir, pertenecientes a la causalidad material)163, algunos pro-
nunciamientos no son claros al respecto y parecen confundírselo con un juicio
de adecuación16 4.
162 Ha sido reiterada la exigencia por parte de Díez-Picazo y Ponce de León (cfr D-
P  P  L, L., Derecho de daños, 336 y 340); ver en el mismo sen-
tido R C, L . F. y M A, L., «El nexo causal. La pérdida de
oportunidad. Las causas de eximición de responsabilidad: culpa de la víctima y fuerza
mayor», 783; F C, A., «Imputación objetiva en un caso de responsa-
bilidad civil ex delicto: criterio de la provocación Comentario a la STS, 2a, 26.9.2005»,
InDret 1/2006 5.
163 Véase, por ejemplo, la claridad de la sentencia de la Sala de lo Civil de 19 de junio de
2000 (ROJ 5010/2000): «En cuarto lugar el nexo causal que sirve de engarce a los otros
dos elementos de la culpa extracontractual –acción u omisión del agente y daño para la
víctima o perjudicados– no plantea cuestión, ni en el ámbito de la causalidad material,
ni en el de la causalidad jurídica –juicio de imputación objetiva–. El razonamiento de la
sentencia de instancia sobre la forma de acontecer el accidente no es ilógico o carente de
buen sentido, e impensable pueda tildarse de arbitrario o irracional, lo que es suf‌iciente
para excluir cualquier debate en casación, acerca de si caben hipótesis alternativas me-
ramente especulativas. Además en situaciones como las de autos, cuando se trata de
actividades con singulares circunstancias de riesgo (…) no cabe exigir a los que accionan
(…) una completa aportación probatoria para explicar totalmente el «cómo y porqué»
de lo acontecido, porque ello supondría colocarlos las más de las veces en situaciones
de gran dif‌icultad o imposibilidad (…) Ello conlleva a que en tales casos se haya de
mantener un criterio de menor exigencia probatoria, menor rigor en la dosis de prueba
precisa (coef‌iciente de elasticidad), pudiendo tomarse en consideración perspectivas
de verosimilitud, mayor probabilidad cualif‌icada (…) Por otra parte, en el terreno del
juicio de imputación objetiva, la asunción voluntaria del riesgo por la víctima no puede
entenderse vaya más allá del caso fortuito, fuerza mayor e imprevisible intervención de
un tercero en el desencadenamiento causal».
164 Falta de claridad puede verse en la sentencia de la Sala de lo Civil de 25 de octubre
de 2011 (ROJ 6839/2011), en la que, al responder al motivo del recurrente sobre el
juicio de adecuación, el juez comienza su exposición haciendo referencia a la causa-

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