Las condiciones de vida y consumo en la España de la postguerra: determinación del ingreso y poder de compra de una familia obrera tipo

AutorJosé Luís Herrero Castro
Páginas12-42

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A Introducción

Existen muy pocos estudios en España sobre las condiciones de reproducción de la fuerza de trabajo en el período 1940-60, principalmente de los que tienen por objetivo conocer la situación de la clase obrera durante la primera década de postguerra. Desde luego, una serie de dificultades a veces insalvables se acumulan para el investigador: Inexistencia de la Contabilidad Nacional hasta 1954; datos sobre salarios proporcionados por el INE de poca utilidad a la hora de calcular los niveles retributivos a nivel global, por categorías o ramas; ausencia prácticamente generalizada de información suministrada por las empresas acerca del volumen de salarios percibidos por sus trabajadores; escasez de investigaciones monográficas llevadas a cabo por instituciones, universidades o particulares durante el lapso de tiempo señalado etc....

La pobreza estadística existente y, también, la tibieza a la hora de abordar cuestiones que hacían referencia a las condiciones de vida de la clase obrera y demás capas populares, estaban estrechamente relacionadas con la actitud del Régimen Franquista, interesado en ocultar una realidad social muy alejada de la propaganda oficial con la que sus coriáferos querían adornarla.

En aquellos tiempos resultaba sumamente peligroso zambullirse en el peligroso río de la investigación sobre el modo de vida de la clase obrera, sobre todo si los resultados se querían publicar sin que estos incidiesen sobre la seguridad personal del valiente. Sólo a través de algunos medios de origen eclesial o falangista crítico y, por supuesto, en la prensa y publicaciones clandestinas, se podía atisbar, merced a informes de tipo cualitativo, la auténtica dimensión de la tragedia padecida por el pueblo español.

En este ensayo hemos delineado un esbozo apretado de la mencionada situación apoyándonos en los estudios e informes más significativos disponibles -publicados fundamentalmente a partir de los años 50-, y en el análisis de algunas fuentes documentales obtenidas de medios empresariales. Los datos así aportados, y referentes a las condiciones laborales de los años cuarenta y principios de los 50, creemos servirán para ofrecer una aproximación al panorama existente en ese importante campo, cuyo papel estratégico de cara a la acumulación de capital y al asentamiento de las bases que más adelante propiciarían el despegue económico resulta innegable.

B El nacimiento de nuevas bases jurídicas en la articulación de las relaciones de trabajo Durante la guerra civil se irían asentando ya las bases jurídicas y programáticas de lo que constituiría posteriormente la nueva articulación de las relaciones de trabajo

El Fuero de Trabajo contenía, por ejemplo,Page 13 numerosas referencias a temas salariales, seguros sociales y condiciones de trabajo. En su declaración III-4 se anunciaba la atribución al Estado del poder normativo en materia laboral, que sería más tarde plasmada en la importante ley sobre Reglamentaciones de trabajo de 1942, aunque hay que decir que esta política ya se había manifestado anteriormente con la promulgación de ciertas reglamentaciones como, por ejemplo, la de la industria siderúrgica de 1938.

De ese modo se pondría fin a la experiencia republicana, basada en la existencia de convenios pactados y órganos colectivos de negociación como las Comisiones Paritarias y los Jurados Mixtos. Desde entonces sería el Estado, a través del Ministerio de Trabajo, el encargado de fijar el nivel y la evolución de los salarios ordinarios mediante reglamentaciones de rama de alcance estatal, rompiendo, así, con las antiguas bases de trabajo, que se apoyaban en la negociación de las partes de carácter descentralizado (provincial, comarcal o local). Naturalmente, esta asunción de responsabilidades estatales corrió pareja con las declaraciones de ilegalidad de asociaciones, sindicatos y partidos obreros y con la prohibición del ejercicio de los derechos de huelga y demás instrumentos de defensa de clase. A partir de ese momento los aspectos retributivos y laborales van a ser regulados por disposiciones emanadas, según su rango, de la legislación general del Estado, la reglamentación laboral, el contrato individual y los reglamentos de régimen interno, en este orden jerárquico.

Los ingresos salariales percibidos por los trabajadores van a depender fundamentalmente de la evolución de los siguientes componentes retributivos:

  1. El jornal base de carácter mínimo -que evolu cionaba muy por debajo del coste de la vida-, va riable según categoría, región, rama o sexo. Este jornal permanecía estabilizando durante varios años hasta que una adaptación a la reglamenta ción u otra disposición jurídica permitía su eleva ción 1 .

  2. Los conceptos salariales que paulatinamente serían introducidos por la legislación del Estado y recogidos en las reglamentaciones: las vacaciones retribuidas de 7 días establecidas por la antigua ley del Contrato de Trabajo de 1931, el descanso domi nical retribuido, las fiestas no recuperables y las gratificaciones extraordinarias de Navidad y 18 de Julio 2 .

  3. Aquellos conceptos retributivos que fueron in corporados -aunque de manera en algunos casos provisional-para compensar el alza del coste de la vida: el plus de carestía de la vida, introducido en 1950 y que tenía porcentajes variables según las diversas reglamentaciones; el plus familiar, aparecido en 1942 y aplicado, así mismo, en proporciones va riables dependiendo del tipo de ordenanza; la grati ficación extraordinaria de 1952, consistente, según las industrias, en una mensualidad o en 21 días de retribución; el plus especial de 1956, y otros de menor importancia.Page 14

    Con el fin de salvar los inconvenientes de la limitación de las Reglamentaciones las Ordenes de 6-12-45 y 15-7-47 establecieron, respectivamente, la obligatoriedad de satisfacer a los trabajadores en Navidad y 18 de julio de julio una semana de salario en aquellas actividades que no la tuviera establecida.

    Los anteriores emolumentos se mantendrían durante cierto tiempo, como fue el caso del plus familiar o el plus de carestía de vida, o bien constituirían sólo retribuciones puntuales sin prolongación posterior, como sucedió con la gratificación de 1952 y el plus especial de 1956. Nota característica de algunos de estos capítulos -como el plus familiar- será su constante variación para una misma reglamentación, tanto hacia arriba (aumento del porcentaje), como hacia abajo (reducción del porcentaje).

  4. Conceptos retributivos obligatorios en razón de las condiciones de trabajo (trabajos penosos y tóxi cos) y del tiempo de permanencia en la actividad la boral (antigüedad).

  5. Conceptos retributivos -en un principio volun tarios para el trabajador salvo en casos determina dos- que representaban una compensación mone taria por la intensificación del esfuerzo o el alarga- miento de la jornada legal (primas a la productivi dad, horas extraordinarias), existiendo, en el caso de las horas extraordinarias, un tope de 120 horas anuales y 50 mensuales.

    Las primas de producción se aplicaban exclusivamente a determinadas ramas o actividades, abarcando, dentro de cada industria, sólo a grupos específicos de trabajadores. Su empleo fue muy irregular, sobre todo en la etapa de postguerra, hasta su generalización a partir de mediados de los años cincuenta. Por el contrario, las horas extraordinarias constituirían un expediente profusamente utilizado, superándose habitualmente los topes legales mercados por la ley de jornada máxima, de 1931, que las regulaba 3 . Ambas modalidades salariales se irían situando, según fueron extendiéndose, como componentes indispensables y, en muchos casos porcentualmente muy elevados, de la nómina global de una gran parte de los trabajadores.

  6. Conceptos retributivos otorgados de forma dis crecional por el empresario -a título individual o a un colectivo determinado de trabajadores- en forma de mejoras voluntarias, pluses diversos y gratifica ciones extraordinarias no legales.

    Estas partidas salariales no tuvieron una excesiva importancia hasta bien entrada la década de los cincuenta, como consecuencia de la situación económica adversa, la relación de fuerzas favorable al ca-pital y las limitaciones introducidas por el Estado en los Decretos de 1944 y 1948, por los cuales se prohibía, sin autorización administrativa previa, las subidas salariales colectivas por encima de las mínimas oficiales. Dado Page 15que la autorización implicaba un aumento en los costes de la seguridad social, se puede comprender porque sólo contadas empresas hicieron uso de ese procedimiento. Habría que esperara los cambios legislativos, que se aceleran a partir de 1953, para que estos aumentos fueran imponiéndose, ensanchándose las distancias entre salarios efectivo y salario legal, en los inicios de una conyuntura, no lo olvidemos, caracterizada por importantes aumentos de la producción y de la productividad, escaso nivel de desempleo e incremento del descontento popular.

C Análisis de la evolución de los salarios en el periodo de postguerra
  1. 1. Las informaciones Proporcionadas por París Eguilaz, el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Agricultura

Entre las fuentes disponibles a la hora de confeccionar los índices de salarios reales -escasas y de muy dudoso valor...

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