El positivismo y las aspiraciones cientificistas: hacia nuevas teorías de legitimación de las penas

AutorIñaki Rivera Beiras
Páginas23-29

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Inventada ya la «cárcel punitiva», comenzó su andadura decimonónica. Si ella nació en el marco de la Ilustración,1 será con el Positivismo cuando alcance su mayoría de edad. Veamos previamente, de modo muy sintético, algunos presupuestos básicos de esta corriente de pensamiento.

El pensamiento positivista se contrapone al de la Ilustración en el sentido de pretender despojar a ésta de sus aspectos crítico-negativos, de lo utópico, quedándose exclusivamente con su filosofía racional, científica y práctica. Así, señalaba Comte que no hay «en filosofía política orden y acuerdo posibles más que sujetando los fenómenos sociales, como todos los otros, a las invariables leyes naturales» (citado por Ferraroti, 1975: 72). Esta aplicación de las leyes de la naturaleza a las ciencias sociales será una de las características del pensamiento positivista. También señalaba Comte que «lo positivo vendrá a ser definitivamente inseparable de lo relativo, como ya lo es de lo orgánico, lo preciso, lo cierto, lo útil y lo real». Por ello, se debía sustituir la «imaginación» (propia del Iluminismo) por la «observación», que será fundamental en el positivismo del siglo XIX.

Y es a través de esta «observación» que se entiende por los positivistas que todos los hechos de la naturaleza están subordinados a leyes (naturales) inmutables. Resulta así

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esencial la «ley de la causalidad» como instrumento descriptivo-explicativo de todos los fenómenos; también, entonces, del fenómeno del delito.2En efecto, el positivismo tuvo desde sus orígenes una profunda influencia en la denominada «criminología».3El positivismo se centró de inmediato en el análisis de la personalidad de los infractores a la ley penal, buscando una explicación «científica» de la criminalidad. Para ello se partió del «presupuesto básico del carácter singular y distinto del comportamiento delincuente con relación al comportamiento adaptado a las normas sociales y jurídicas. Y lo que es más, en este origen singular del comportamiento delincuente está implícita una base patológica del individuo que lo lleva a cabo» (Miralles 1983: 51).

En esa preocupación científica por el fenómeno de la desviación criminal, el análisis del «por qué» los sujetos delinquen centrará toda la atención del positivismo en la bús-

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queda de las causas de esa criminalidad (Pavarini op. cit.,
44).4En este sentido, Lombroso centraba su análisis en un rígido «determinismo biológico» como causa principal del comportamiento criminal, aunque tampoco descuidaba otros factores como los psicológicos y sociales. Garofalo (en Criminología, 1905), por su parte, amplió la visión de Lombroso en sus aspectos psicológicos, y Ferri (en su Sociología Criminal, 1900), en los de carácter sociológico. Las causas del comportamiento delictivo estaban así determinadas: biológicas, psicológicas y sociológicas.5La influencia del positivismo no se reduce sólo a la Criminología sino también, y en gran medida, al Derecho penal. Como señala Bustos Ramírez, en primer lugar esa influencia se notó en el llamado «positivismo jurídico-penal» (que, con Binding, el estudio del jurista quedó reservado a la «norma»); en segundo lugar, la influencia se percibe en la denominada «nueva escuela penal» (que, con Von Liszt, dio comienzo a la sociología criminal), escuela que «pretendió realizar una síntesis o unión, aspiración típica del positivismo, de los diferentes conocimientos: sociológico, natural, normativo y psicológico» (op. cit., 35).

Con todos los antecedentes citados, puede entenderse que el Positivismo encontrara en las instituciones de secuestro perfectos laboratorios...

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