El "posicionamiento" ante documentos y dictámenes en la audiencia prévia

AutorJorge de la Rúa Navarro
Cargo del AutorJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Onteniente

I. INTRODUCCIÓN

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero (en adelante LEC) ha instaurado la audiencia previa como trámite de preparación y, en su caso, evitación del acto del juicio.(1) Consta de cuatro fases: la fase conciliadora (artículos 415 y 428.2 LEC(2)), la fase saneadora de los óbices procesales (artículos 416 a 425 LEC), la fase de concreción del objeto del proceso (artículos 426 a 428 LEC) y la fase de proposición y admisión de prueba (artículo 429 LEC).

En especial, para la concreción o delimitación del objeto del proceso, el legislador ha previsto un conjunto de actuaciones que pueden sintetizarse en tres apartados. En primer lugar, la posibilidad de realizar alegaciones o peticiones complementarias. En segundo lugar, la posición de las partes frente a los documentos y dictámenes aportados de contrario. Y, en tercer lugar, la fijación de los hechos sobre los que se suscita controversia y que, en consecuencia, están necesitados de prueba.

En el presente trabajo se pretende efectuar un análisis del pronunciamiento de la partes sobre los documentos y dictámenes, ya que esta novedad de la actual ley, ha propiciado una diversidad de actuación en los Juzgados y Tribunales. Así, algunos optan por no pedir a las partes que se posicionen sobre los documentos y sólo entran en la cuestión cuando es suscitada por una de ellas. Otros, permiten un pronunciamiento general sobre la totalidad de los documentos y dictámenes aportados. Y, finalmente, otros han optado por preguntar a las partes si impugnan y, en ese caso, qué documentos y dictámenes en concreto y por qué razón para permitir después decidir sobre la admisión de prueba.

Asimismo, la desidia de las partes sobre este punto, se está dejando ver en los primeros años de vigencia de la ley, no pronunciándose o impugnando con carácter genérico la totalidad de los aportados por la parte contraria no pudiendo especificar cuáles y por qué razón.(3)

En este apartado, resulta, también necesario especificar que el pronunciamiento de las partes sobre los documentos y dictámenes no resulta exclusivo del juicio ordinario sino, también propio del juicio verbal. Aún cuando es cierto que el artículo 443.4 LEC no prevé expresamente tal trámite, debe admitirse en el seno del juicio verbal por una aplicación analógica de la normativa prevista en el juicio ordinario para la delimitación del objeto del proceso. En este caso, el posicionamiento se deberá realizar en el acto de la vista una vez contestada verbalmente la demanda y resueltas, en su caso, las posibles excepciones procesales alegadas por la parte demandada. Así pues, alegadas las excepciones de fondo y antes de la proposición de prueba las partes podrán delimitar el objeto del procedimiento y, para ello, podrán realizar alegaciones o peticiones complementarias, posicionarse sobre los documentos y dictámenes aportados por la contraria y fijar los hechos controvertidos.(4)

II. MOMENTO DEL PRONUNCIAMIENTO

  1. Sobre los documentos ya aportados en la audiencia previa

El posicionamiento de las partes sobre los documentos aportados de contrario ha de producirse, por imperativo del artículo 427 LEC y a diferencia de lo que disponía la ALEC, en el momento de la audiencia previa, una vez han sido removidos los posibles obstáculos procesales que impidan la continuación de la tramitación del procedimiento y antes de la proposición de prueba.

El fundamento de esta posición en el proceso radica en que la fijación de las partes respecto de los documentos y dictámenes de la contraria constituye o forma parte de la delimitación del objeto del proceso. En efecto, los documentos y los dictámenes son medios de prueba que contienen fuentes de prueba, los hechos a los que se refieren.

Una eventual admisión o reconocimiento de la autenticidad de los documentos va a generar prueba plena de los aspectos de los documentos a los que se refiere la ley y, por consiguiente, va a hacer inútil o innecesario la proposición, admisión y posterior práctica de prueba sobre esos mismos hechos que con la admisión y reconocimiento de los documentos han quedado acreditados por imperativo legal.

De la misma forma, si, por el contrario, se impugna la autenticidad, dicha posición procesal comporta que los hechos a los que se refieren los documentos y dictámenes son controvertidos por lo que resultará necesario la proposición y posterior práctica de prueba sobre los mismos, así como la prueba que se proponga y se practique para acreditar la autenticidad de los documentos y dictámenes presentados, lo que podrá conllevar la veracidad de los contenidos de los mismos a los que la ley les atribuye fuerza probatoria.

No obstante, la ubicación sistemática del posicionamiento de las partes sobre los documentos y dictámenes de la contraria no ha estado exenta de polémica en la doctrina. En efecto, se ha criticado, por algún sector doctrinal, que este pronunciamiento se realice antes de haber sido fijados los hechos controvertidos y los que no lo son, ya que la impugnación de un documento o dictamen va a perder su significado si después las partes están de acuerdo en que el hecho que constituye la fuente de prueba de dicho documento o dictamen no es controvertido(5).

No obstante, en mi opinión, cualquiera que sea el momento del pronunciamiento y siempre que sea después de remover los posibles obstáculos procesales y antes de la proposición de prueba, el posicionamiento de las partes constituye un adecuado instrumento en la delimitación del objeto del proceso que clarifica de una forma mucho mayor que en la LEC 1881 la posterior proposición probatoria de las partes y su consiguiente admisión.(6)

El pronunciamiento de las partes sobre los documentos y dictámenes de la contraria se ha de extender no sólo a los documentos y dictámenes en que las partes pretenden fundar su derecho y que hayan acompañado a la demanda o a su contestación sino que, también, se deberá referir al resto de los supuestos en que se permite la aportación de documentos y dictámenes con carácter posterior a dichos actos procesales hasta el momentó de la audiencia previa(7). Sobre todos los documentos y dictámenes presentados las partes deberán pronunciarse conforme al artículo 427 LEC.

2. Sobre los documentos y dictámenes aportados con posterioridad a la audiencia previa

No obstante, mención especial exige el supuesto en el que los documentos o dictámenes se puedan aportar con posterioridad a la audiencia previa porque, en este caso, queda desnaturalizada la función delimitadora del posicionamiento de las partes respecto de los documentos y dictámenes de la contraria, ya que la proposición probatoria ya se ha realizado y la admisión de prueba también. En efecto, el artículo 270 LEC así lo permite y el artículo 271 LEC va más allá al prever la posibilidad de presentar sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que puedan resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

En cuanto al supuesto de que los documentos se aporten después de la audiencia previa pero antes del acto del juicio, el artículo 270.2 preceptúa que las partes en el acto del juicio podrán alegar la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a los que se refiere el apartado primero de dicho precepto debiendo, el tribunal, resolver en dicho momento. Sorprende la concreción del legislador al referir que la posición de las partes sobre el documento se circunscribirá a valorar si se encuentra en alguno de los supuestos que permite la presentación extemporánea.

Por su parte, si sobre estos documentos no se permite a la parte a quien perjudique que se pueda pronunciar sobre su autenticidad como sí se permite si se hubiera presentado en su momento procesal común, se puede generar una situación de indefensión, pues se va a valorar un documento que puede no ser autentico. Por tanto, y en aras a garantizar al máximo el derecho de defensa, entiendo que el artículo 427.1 LEC debe ser integrado por analogía con el artículo 270.2 y permitir que la parte se pronuncie, no sólo sobre la concurrencia de los supuestos del apartado primero de dicho precepto, sino, también, sobre la autenticidad del documento presentado con posterioridad a la audiencia previa. Incluso, a mi juicio, cabe la posibilidad de que la parte pueda proponer, en este momento procesal, prueba aunque reducida exclusivamente a probar su autenticidad no siendo admisible si se pretende acreditar cualquier otro aspecto.

En cuanto a los documentos a que se refiere el artículo 271, la solución viene dada en el mismo precepto cuando dispone que se dará traslado a la demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia. El tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.

Si lo que se presenta extemporáneamente son dictámenes periciales, el artículo 338.2 LEC autoriza en determinadas ocasiones a que se presenten después de la audiencia previa pero con al menos cinco días de antelación al juicio o a la vista en el juicio verbal. A mi juicio, y por la misma razón que en relación a los documentos, la parte contraria podrá pronunciarse sobre el dictamen aportado extemporáneamente, ya sea de forma oral al comienzo del juicio o por escrito en el plazo de antelación previsto por la ley.

III. ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO

1. La innecesariedad de pronunciamiento sobre los documentos procesales

Los documentos procesales son los previstos en el artículo 264 LEC, esto es, el poder notarial conferido al procurador, los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya y los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento. Sobre ellos, no resulta...

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