La posición de la unión europea ante la amenaza terrorista

AutorDr. Alejandro gonzález-varas ibáñez
Páginas53-79
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Capítulo II
LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
ANTE LA AMENAZA TERRORISTA*
Dr. Alejandro G-V I
Profesor Titular
Departamento de Derecho público
Universidad de Zaragoza
Sumario: 1. Introducción.- 2. Inicios y los avances posteriores.- 3. Medidas preventivas
frente al terrorismo: 3.1. Evitación de la financiación de los grupos terroristas. 3.2. Re-
fuerzo de la cooperación institucional 3.3. Políticas inmigratorias y formativas.- 4. La ac-
tuación represiva.- 5. Políticas de cooperación internacional y de cooperación al
desarrollo.- 6. Valoración final.- Referencias bibliográficas.
1. INTRODUCCIÓN
El terrorismo no es un fenómeno nuevo, pero sí es novedosa la virulencia
que ha adquirido en los últimos tiempos, así como la forma de practicarlo por
* Este trabajo se enmarca dentro del conjunto de actividades llevadas a cabo dentro
del proyecto de investigación Libertad de expresión y prevención de la violencia y discriminación por
razón de religión, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, referencia: 76913-
P. También se encuentra dentro de las actividades del Grupo de Investigación del Gobierno de
Aragón denominado Protección de datos, documentación y multiculturalismo.
Abreviaturas: DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea. HRQ: Human Rights Quarterly.
RAUAE: Revista Aranzadi Unión Europea. RDP: Revue du Droit Public. RDR: Revue du Droit
des Religions. REDE: Revista Española de Derecho Europeo. REDI: Revista Española de
Derecho Internacional. RGDCEE: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico
del Estado. RPP: Revue Politique et Parlementaire. RSC: Revue de Science Criminelle et de
Droit Pénal Comparé. RTDP: Rivista Trimestrale di Diritto Pubblico.
Alejandro González-Varas Ibáñez
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parte de quienes lo llevan a cabo. Esto ha dado lugar a un desconcierto en la
sociedad europea que ha obligado a las autoridades nacionales y de la Unión
a reaccionar. En consecuencia, en los últimos lustros se han multiplicado las
normas que han tenido como objetivo reprimir los actos terroristas y, muy par-
ticularmente, prevenir que sucedan actos de este tipo.
En este capítulo se retoman algunas de las reflexiones que ya vertimos en una
monografía 1 que abordó, entre otras cuestiones, las políticas de la Unión Europea
ante el terrorismo, principalmente el que ha sido más agresivo y conocido como
es el de origen fundamentalista islámico. En este momento se retoman parte de
esas ideas, a la vez que se amplían algunas cuestiones y se actualizan. Como resul-
tado, se ofrece una evolución de las medidas que han ido adoptando las institu-
ciones de la Unión en esta materia desde tiempos pasados hasta los más recientes
(apartado 2). Este recorrido permite comprobar que, desde hace unos años, las
actuaciones de la Unión en esta materia se desarrollan por tres vías paralelas. Por
una parte, las de carácter preventivo que pretenden evitar que los actos terroristas
lleguen a perpetrarse. Se trata, como tendrá ocasión de comprobarse en el apar-
tado 3, de mecanismos que han recibido una atención creciente por parte de los
órganos e instituciones de la Unión. A continuación (apartado 4) se analizarán
las medidas represivas. Se concluirá con un apartado 5 que aborda el modo de
evitar la proliferación de iniciativas terroristas por medio de la cooperación in-
ternacional y la cooperación al desarrollo, lo que permitirá comprobar el modo
en que se desarrollan las relación de la Unión con terceros a efectos de evitar que
otros lugares se conviertan en caldo de cultivo del terror.
2. LOS INICIOS Y LOS AVANCES POSTERIORES
Los Estados que ahora forman parte de la Unión Europea llevan tiem-
po desarrollando medidas susceptibles de hacer frente a la amenaza terro-
rista. Desde hace algunas décadas también lleva a cabo políticas de este tipo
la Unión en cuanto tal. Sus mecanismos de acción han adoptado un nuevo
vigor desde la perpetración de reiterados atentados en el suelo del continente
como consecuencia de grupos o personas aisladas que han actuado en nom-
bre de una corriente integrista islámica. A su vez, las medidas que han adop-
tado las instituciones comunitarias deben ser seguidas por todos los Estados
miembros.
1 A. G-V I, Libertad de expresión, libertad religiosa y prevención del terro-
rismo. Dykinson. Madrid, 2017.

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