La posición estratégica de las Federaciones deportivas en el Ordenamiento Jurídico Español

AutorAlberto Palomar Olmeda/Ramón Terol Gómez/José Rodríguez García
Páginas13-52

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1. Introducción Consideraciones generales sobre el crucial papel de las federaciones deportivas en el modelo deportivo español

Es un hecho que las entidades privadas que aglutinan el deporte organizado son previas a la intervención de los distintos gobiernos, o autoridades gubernamentales, en el fenómeno deportivo que, en sus orígenes, se desarrolló al margen de la influencia de los poderes públicos. Una independencia, o autonomía si se quiere, que estas entidades siguen queriendo preservar.

Las federaciones deportivas nacionales, además de miembros de entidades de alcance global como son las federaciones deportivas internacionales –parte esencial del movimiento olímpico–, es lo cierto que son las interlocutoras de la organización deportiva privada con los gobiernos de los Estados donde se radican, y no solo eso. Dada su posición en el modelo deportivo de cada Estado, las relaciones entre el poder público y las federaciones deportivas son tan estrechas como peculiares, dependiendo del país en el que estemos, pudiendo llega incluso a confundirse ambos ámbitos.

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Es también un hecho que después de la Segunda Guerra Mundial se asistió en las sociedades occidentales, en términos generales, a la entrada de los principios del Estado social de derecho, y en lo que al deporte se refiere como objeto de preocupación por parte de los poderes públicos. Ello, en lo que al papel de las entidades y federaciones deportivas se refiere, trajo consigo lo que en el Derecho comparado se vino a identificar como governmentalisation (Bergsgard, Houlihan, Mangset, Nødland, y Rommetvedt, 2007) o “gubernamentalización” de estas entidades, en la medida en que dada la implicación de los poderes públicos en el fenómeno deportivo iban a comenzar a estar financiadas mediante subvenciones públicas, del mismo modo que estos se iban a tornar en proveedores de servicios deportivos –especialmente a nivel local– y en promotores de acontecimientos y eventos deportivos de carácter internacional en cuya organización –sirviendo como sede– y participación –preparando y patrocinando a deportistas de alto nivel– se iban a implicar cada vez más, hasta el punto de incluso elaborar políticas deportivas en cuya confección y desarrollo el papel de las federaciones y organizaciones deportivas iba a ser crucial.

Todo ello, esto es, el modo en que las autoridades gubernamentales se relacionan con las organizaciones deportivas privadas, es de una radical importancia incluso en la definición del respectivo modelo deportivo lo que sucederá de modo distinto en cada país [Scheerder, J., Willem, A. y Claes, E. (Eds.), 2017].

En lo que a España se refiere, donde al igual que en el resto del mundo las federaciones deportivas se constituyeron al margen de los poderes públicos entre finales del siglo XIX y principios del XX, la intervención del poder público en las mismas no vino de la mano de la realización del Estado social tras la Segunda Guerra Mundial, sino de la necesidad de controlar políticamente el fenómeno deportivo del régimen dictatorial que se encargó de gestionar el deporte tras la Guerra Civil.

Ello se encomendó por la dictadura al partido único, que creó la entonces denominada Delegación Nacional de Deportes, de la que las Federaciones deportivas eran meros órganos a su servicio, lo que ni de lejos sirvió para desarrollar la práctica deportiva entre la población ni, mucho menos, para dotar al país de infraestructuras e instalaciones deportivas ni, tampoco, para celebrar logros a nivel internacional más allá del puntual de algún deportista (Terol, 2004).

Sin entrar en mayores disquisiciones sobre esa etapa, es claro que una vez terminada la dictadura había que tomar decisiones sobre qué papel había que otorgar a las Federaciones deportivas, cuestión que se discutió antes incluso de la aprobación de la Constitución española en 1978, en la que como es sabido se hace mención a la obligación de los poderes públicos de fomentar el deporte.

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En este sentido, no puede dejar de destacarse la importancia que en aquellos momentos tuvo la convocatoria de la Asamblea General del Deporte entre los días 15 a 17 de diciembre de 1977. En ella participaron estudiosos del deporte que abordaron un gran número de los problemas que iba a implicar la realización del cambio que se reclamaba. Con objeto de abordar las principales cuestiones abiertas, el trabajo de la Asamblea se estructuró en ponencias, que a su vez se dividieron en distintas sub-ponencias. Los títulos de las ponencias fueron: estructura y normativa del Deporte; Medios de financiación; Medios de información; Educación Física; Promoción; Deportes, y Equipamiento.

La cuestión nuclear a despejar para la definición del nuevo modelo deportivo, y sobre la que se deberían de asentar el resto de rasgos que lo perfilarían, era, sin lugar a dudas, la delimitación de lo que debieran ser los ámbitos público y privado en la organización de este sector social. Saliéndose como se salía de un sistema en el que el dirigismo público era tan intenso como indiscutible, resultaban lógicas las pretensiones de recuperar para los ámbitos privados del deporte su capacidad de autogobierno.

Ello se trasladó a la Asamblea y, de alguna manera, se refleja en el punto 4 de las Conclusiones de la Ponencia “Estructura y Normativa del Deporte”, cuando dice que “el tema de la estructura organizativa hay que abordarlo partiendo de un postulado básico: el deporte como fenómeno que nace de la sociedad, y que las estructuras públicas no hacen sino ordenar y encauzar. En otras palabras, la médula espinal del deporte está en la sociedad”. La discusión teórica sobre la naturaleza de la organización deportiva tenía como principales consecuencias prácticas el ámbito de competencias del que resultara ser el órgano que personificara la Administración deportiva y la consideración, o no, de las Federaciones deportivas como organismos públicos. En este último aspecto las Conclusiones de la Ponencia antes citada resulta, si no transparente, sí suficientemente explícito al decir (Conclusión 6ª) que “las Federaciones deportivas están necesitadas de una nueva normativa donde se fije con claridad su carácter asociativo y su personalidad jurídica independiente. La relación que les una con el Consejo no será jerárquica, sino tuitiva, coordinadora y de apoyo económico”, y que “para el cumplimiento de sus fines las Federaciones deben tener personalidad jurídica plena y capacidad legal suficiente para regir sus respectivas modalidades debiendo ser independientes de la Administración del Estado”.

Las conclusiones de esta Asamblea tuvieron una importancia decisiva, pues se plasmaron casi en su totalidad en la primera ley ordenadora del deporte aprobada tras la Constitución de 1978, que fue la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Educación Física y del Deporte, y donde se inauguró la técnica de intervención pública en el fenómeno deportivo que pervive hoy en día: considerar que las más importantes funciones de las Federaciones de-

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portivas tienen carácter público, sin perjuicio del reconocimiento de personalidad jurídico-privada. Aspecto este en el que ha profundizado la vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quedando asumida la naturaleza de las federaciones como “asociaciones privadas de configuración legal” que les otorgó el Tribunal Constitucional en el Sentencia 67/1985, de 24 de mayo.

2. Sobre la presencia de lo público en la organización y funciones de las federaciones deportivas Autonomía v. Publificación

A partir del reconocimiento de su carácter de entidades privadas a las federaciones deportivas españolas por el legislador postconstitucional, hay que reconocer que las mismas han sufrido un amplio y curioso proceso de transformación en su condición de entes instrumentales para la realización de la actividad deportiva (Camps 1996).

En síntesis, tal y como hemos señalado en otros trabajos (Palomar 2006 y 2017) podemos indicar que se trata de una transformación que va desde su estricta configuración de las entidades privadas puras a su consideración actual –al menos en España– como agentes privados que ejercen por delegación una larga serie de funciones públicas.

La justificación de esta transmutación responde, en esencia, a la inca-pacidad de las federaciones estatales (y autonómicas) de convertirse en los instrumentos centrales de la promoción deportiva, fundamentalmente, por la falta de recursos. En gran parte esto es lo que justifica la intervención pública muy centrada, inicialmente, en el fomento y la subvención y, posterior-mente, extendida a otros ámbitos del funcionamiento federativo en gran medida para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad subvencional.

Este proceso de transformación puede ser analizado desde diversos enfoques que producen una cierta confusión de papeles y roles. Desde una perspectiva estrictamente deportiva, la figura de las federaciones deportivas se...

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