Otra posición doctrinal en el estudio del concepto del Derecho Inmobiliario

AutorAurelio Rodríguez Molina
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas238-245

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Otra posición doctrinal en el estudio del concepto del Derecho Inmobiliario1

El Derecho es, en su consideración primaria, una idea de orden social que se presenta al observador como un conjunto de formas de la sociedad humana que se caracterizan por su coactividad y su vigencia. Las precedentes notas facilitan un concepto meramente empírico del Derecho. Si se busca su concepto integral, habrá que añadir, a los datos de observación, la idea de su causa, de su fundamento o de su razón de ser.

No es necesario advertir que los términos causa, fundamento y razón de ser constituyen representaciones mentales de diferente contenido, que podrán ser usadas según la posición que se admita en la teoría del conocimiento, pero todas ellas se refieren más o menos al principio de causalidad, que es el aspecto en que ahora interesan.

Y ha de reconocerse que en los últimos tiempos se advierte, en la investigación de la causa, una tendencia destacada a vincular lo jurídico en lo económico. Spengler, por ejemplo, lamenta la recepción del Derecho romano, no en sí misma, sino por la lucha que ha originado entre los libros "ciencia del Derecho" y la vida realidad a la que se aplica aquélla, y acusa a los jurisconsultos del siglo XIX, y a los anteriores, de condenar al hombre a la esclavitud de los conceptos derivados del Corpus iuris, sin tener en cuenta que los conceptos jurídicos deben ser extraídos de las fuertes y precisas costumbres de la existencia social y económica, no del puro análisis y enlace de los conceptos jurídicos romanos, que tienen su base en la desaparecida economía del mundo antiguo.

No habrá jurista ni modesto aficionado siquiera que, ante estas pá-Page 239ginas de Spengler, no traiga a su memoria los ordenamientos mediante los cuales, los legisladores modernos, desviándose de los viejos cauces del Derecho civil, han atendido a necesidades imperiosas de orden social, pero de distinta naturaleza. Me refiero a la legislación del trabajo, a las leyes agrarias, al Decreto de alquileres...

Está muy generalizada la idea de que estas legislaciones especiales implican una posición contradictoria del Derecho privado tradicional. Voy a examinarla, y tomo como ejemplo la legislación laboral, sólo porque se presenta como la más acabada en la generalidad de los países, para establecer un breve paralelo entre ella y el Derecho romano.

Se ha dicho de éste que la razón de su supervivencia descansa en que sus rasgos esenciales son: el desarrollo del concepto abstracto del derecho subjetivo, y la igualdad ante el derecho privado. Concretamente, las normas del Derecho romano sobre arrendamiento de servicios, suficientes para una economía que utilizaba grandes masas de esclavos en el cultivo de la tierra e imponía a las clases superiores la necesidad de que prestaran sus servicios gratuitamente (mandato), no han sido bastantes para regir el Derecho obrero de los tiempos actuales; pero si se piensa que la protección que el Derecho obrero concede a los asalariados se funda en que las condiciones económicas les sitúan en un plano de inferioridad, con mengua del Derecho subjetivo; que las manifestaciones de voluntad constitutivas del negocio jurídico de arrendamiento del trabajo no pueden producirse, por lo que a los obreros se refiere, si aquella protección legislativa falta, en las condiciones de libertad necesarias a la eficiente actuación del Derecho subjetivo; se verá el ordenamiento laboral, pese a su aparato administrativo, como un ordenamiento jurídico civilísimo en cuanto tiende a establecer la igualdad ante el Derecho privado.

¿Ocurre algo parecido con el Derecho inmobiliario? ¿Es éste otro ordenamiento que se desvió del Derecho civil, con la finalidad precisa de robustecer las esencias de la rama que constituyó su punto de partida?

Veámoslo.

Dícese que se debe a Oliver la introducción en España de la locución Derecho inmobiliario en la primera obra que bajo dicha denominación vió la luz en nuestra Patria. Siendo esto así, el estudio críticoPage 240de la doctrina de Oliver constituirá un buen método para llegar a la formación del concepto que interesa. Y tal estudio, teniendo en cuenta que se trata de investigar el contenido real de una expresión terminológica, debe comprender los siguientes momentos:

  1. ¿Qué se entiende-según la concepción de Oliver, generalmente seguida por los hipotecarístas españoles que se han preocupado de esta definición por Derecho inmobiliario?

  2. ¿Hay, en efecto, un grupo de formas jurídicas de la vida social, cualquiera que sea su importancia, detrás de la...

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