La posición constitucional de la ley dentro del sistema de fuentes

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

POSICIÓN DE LA LEY

Al tratar anteriormente de la problemática general de las fuentes del Derecho se ha expuesto, en primer lugar, que la declaración del artículo 1.l del Código civil que enumera las fuentes del Derecho (las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho) está hoy desfasada y superada por la vigencia de la Constitución y por la incorporación de España a la Unión europea; en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, la posición constitucional de la ley es el cuarto puesto en el sistema de fuentes: detrás de la Constitución, los Tratados internacionales ratificados por España y publicados en el B.O.E. y los Reglamentos y, en su caso, Directivas de la Unión europea; y antes que la costumbre y los principios generales del Derecho (1).

CONCEPTO

La palabra ley tiene diversos significados extrajurídicos (leyes morales, leyes económicas, leyes físicas, leyes de la naturaleza, etc.) que aquí no interesan.

Pero incluso tiene también diversos significados jurídicos: así, se le atribuye el sentido de toda norma jurídica englobando a todas las fuentes formales del Derecho (es el sentido que le dan los artículos 9 y siguientes del Código civil), o el amplio concepto de toda norma emanada del Estado, que incluye la potestad reglamentaria del poder ejecutivo (decretos, órdenes).

No entran en el concepto de ley ni las Exposiciones de Motivos o Preámbulos, que la preceden en muchos casos, aunque tienen un indudable valor interpretativo, ni los Proyectos de Ley antes de ser aprobados.

En un sentido preciso técnico-jurídico se ha de partir de que la ley es una fuente formal del Derecho, es decir, una forma —la principal— de establecer la norma jurídica. Aunque, como tal fuente, está sometida a la Constitución, por debajo del Derecho comunitario europeo y de los Tratados. Si bien puede considerarse que la Constitución es una ley, la ley suprema; y el Derecho comunitario europeo preferente está formado por los Reglamentos, que son verdaderas leyes supranacionales; y que los Tratados, al ser ratificados y publicados, pueden también ser asimilados a la ley.

La codificación nació al servicio del principio de igualdad: la ley — que iba a ser codificada— era la expresión del nuevo principio de igualdad, en contraste con el sistema anterior. De aquí que todos los códigos parten de la primacía de la ley como fuente del Derecho (2).

En efecto, en nuestro ordenamiento la ley tiene rango...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR