Posición común, aprobada por el Consejo el 23 de julio de 1996

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Posición común (CE) (59/96) aprobada por el Consejo el 23 de julio de 1996 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n-.../96 del Consejo, de..., relativo a la continuación del sistema especial de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de plátanos establecido en el Reglamento (CE) nQ 2686/94 (96/C 333/01).

El consejo de la unión europea

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W, Vista la propuesta de la Comisión 1,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social 2,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado 3,

Considerando que el Protocolo nº 5 relativo a los plátanos del Cuarto Convenio ACP-CE dispone que, respecto de sus exportaciones de plátanos a los mercados de la Comunidad, ningún Estado ACP será puesto, en lo que se refiere al acceso a sus mercados tradicionales y a sus ventajas en dichos mercados, en una situación menos favorable que aquélla en la que se encontraba anteriormente o en la que se encuentre actualmente;

Considerando que las organizaciones nacionales de mercado han concebido hasta ahora a los proveedores ACP tradicionales de plátanos una salida para la producción de estos últimos en sus mercados tradicionales y les han permitido obtener un nivel suficiente de ingresos en estos mismos mercados;

Considerando que la organización común de mercados en el sector del plátano establecida por el Reglamento (CEE) nQ 404/93 4 fija las disposiciones que garantizan el mantenimiento de las ventajas disfrutadas por los proveedores ACP tradicionales en el mercado comunitario, de conformidad con el compromiso de la Comunidad arriba mencionado;

Considerando que, no obstante existe el riesgo de que la introducción de una nueva organización de mercado y la necesidad de adaptarse a esta último ponga en peligro la viabilidad futura de los suministros ACP;

Considerando que serán necesarios esfuerzos particulares para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado, con el fin de obtener ventajas de las posibilidades que ofrece;

Considerando que la estructura y la naturaleza de este nuevo mercado, así como el esfuerzo de comercialización requerido para conservar una presencia en el mismo, constituyen nuevos elementos, algunos de los cuales no podían haber sido previstos razonablemente, ni por los proveedores ACP tradicionales, ni por los operadores que distribuyen este producto;

Considerando que una asistencia técnica y financiera complementaria de aquella ya concedida en el Cuarto Convenio ACP-CE debería, por tanto, ser asignada para realizar los programas destinados a ayudar a los productores a adaptarse a las nuevas condiciones del mercado y, en particular, a mejorar la calidad, los métodos de comercialización y la compe-titividad;

Considerando que las nuevas condiciones que prevalecen en el mercado podrán dar lugar a distorsiones temporales, especialmente en los sectores del mercado de la Comunidad abastecidos tradicionalmente por los Estados ACP;

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Considerando que estas distorsiones podrían afectar seriamente a los ingresos obtenidos de la actividad ejercida por los ACP en este mercado y, en consecuencia, a la viabilidad futura de la producción afectada;

Considerando que conviene, por tanto, conceder una asistencia financiera que permita a los ACP mantenerse en el mercado hasta que éste se estabilice y pueda obtenerse un nivel satisfactorio de rendimiento económico en el mismo;

Considerando que el apoyo a los ingresos debería ser complementario de las transferencias del Sistema de estabilización de ingresos por exportación (Stabex) producto de idénticas circunstancias;

Considerando que, por tanto, procede alinear el cálculo de la ayuda a los ingresos con el cálculo de las transferencias Stabex;

Considerando que el Reglamento (CE) n-2686/94 5 ha establecido una asistencia financiera en forma de un apoyo a los ingresos;

Considerando que dicho Reglamento ha expirado el 28 de febrero de 1996;

Considerando que las estadísticas necesarias para el cálculo de las transferencias Stabex y el apoyo a los ingresos a conceder para el año precedente únicamente son disponibles en el segundo trimestre de cada año, de manera que es conveniente, para cumplir el conjunto de los requisitos del sistema, seguir aplicando la normativa establecida en el Reglamento (CE) ns 2686/94 hasta el 31...

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