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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 97, Enero 2013
Junta general: son posibles, en la sociedad limitada, los sistemas de emisión y delegación de voto por medios telemáticos admitidos para las anónimas
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 14-15 |
Page 14
Hechos: El interesante problema que plantea y resuelve esta resolución se centra en la admisibilidad para la sociedad limitada de los sistemas de emisión y delegación de voto que para las anónimas se regulan en el art. 189.2 de la LSC, según el cual " 2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto".
En concreto el art. de los estatutos de la sociedad limitada originadora del problema, decía que "El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el socio mediante correspondencia postal, electrónica, por videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce el derecho de voto".
Por tanto eran dos los problemas que se planteaban con relación a una sociedad limitada: Uno, si es posible el voto por medios a distancia (postal, electrónica o videoconferencia) y dos, si es posible la delegación del voto por los mismos medios.
Para el registrador "no cabe la delegación del voto en la Junta General, sustituyendo la concurrencia presencial del socio mediante el medio de videoconferencia o análogo, ya que esta posibilidad está reservada exclusivamente a los Estatutos de las SAs, imponiendo por el contrario la Ley que en las SLs «la representación deberá conferirse por escrito» (arts. 179 y ss; y en especial art. 184 LSC, en sentido contrario y 183.2 LSC y 186.4 RRM)».
El interesado recurre.
Doctrina: La DG en una importantísima decisión, en cuanto que examina por primera vez la utilización de medios a distancia, tanto para la emisión del voto en las juntas generales como en la delegación a favor de un tercero, revoca la nota de calificación, si bien en cuanto a la delegación de voto por medio de videoconferencia o sistemas similares va a exigir que quede constancia de ella en algún " soporte, película, banda magnética o informática".
Para llegar a estas conclusiones utiliza, en síntesis, los siguientes argumentos:
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