Posible aplicación a los procedimientos tributarios de las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). I

AutorConcha Carballo Casado.
Páginas319-344

POSIBLE APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PR9CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LRJAPYPAC). -II-

En el número anterior de esta publicación se hacía referencia al informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia en cuanto a la posibilidad de que se declaren aplicables a los procedimientos tributarios las normas contenidas en la Ley 30/1992.

En base al contenido de la Disposición adicional quinta[1] de la LRJAP y PAC, los autores del informe consideran que quedan excluidos de la aplicación de la misma los procedimientos de comprobación e investigación tributaria ya que éstos están suficientemente regulados por el Real Decreto 803/1993, de 28 de diciembre, sin que exista laguna legal que permita la aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992.

El apartado 6 del artículo 1.º del Código Civil dispone que "la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho", de tal forma que los Tribunales, desde la entrada en vigor de la Ley objeto de estudio, han ¡do modificando sus criterios anteriores, acogiendo los principios sentados por la jurisprudencia. Para complementar el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, creemos oportuno reseñar, y, en algunos casos, debido a su importancia, extractar ampliamente, algunas Sentencias del TRIBUNAL SUPREMO y Resoluciones de los TRIBUNALES ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS, en los que la aplicación de la Ley 30/1992 a los procedimientos tributarios es tenida en cuenta en sus Fundamentos de Derecho.

Artículo 20. - Decisiones sobre competencia.

AUDIENCIA NACIONAL

Sentencia de 28 de noviembre de 1996

Cuando el interesado alega la incompetencia de un órgano, puede instar su abstención y de no prosperar su pretensión, podrá hacer valer en las distintas vías de recurso dicha incompetencia o impugnar la decisión del órgano de continuar en el conocimiento del asunto, pero en ningún caso puede plantear conflicto de competencia, sino que éste se planteará si dos órganos se consideran competentes o entienden que ninguno lo es.

Artículo 31.- Concepto de interesado.

TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 19 de noviembre de 1993

Están legitimados los titulares de un interés legítimo el cual abarca todo interés, material o moral, que puedan resultar beneficiados con la estimación de la pretensión ejercitada. La sucesión de las partes puede producirse en vía administrativa, en vía contencioso-administrativa o, antes de esta última.

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Artículo 36. Lengua de los procedimientos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 20 de septiembre de 1996

Se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución desestimada por silencio administrativo del recurso de reposición, ya que no agotó la vía administrativa. Se condena en costas al recurrente porque el Tribunal califica de descabellada la pretensión del demandante consistente en afirmar la inaplicabilidad de las normas tributarias por no estar redactadas en lengua gallega (la elegida para sus relaciones con la Administración).

En atención a lo establecido en el artículo 1 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas a la parte recurrente. Ello se justifica por lo descabellado de sus pretensiones, mantenidas tanto en vía administrativa como jurisdiccional con mala fe, ya que el derecho a usar las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas -art. 35 d) Ley 30/1992- y la posibilidad de los ciudadanos de optar por utilizar el castellano o alguna de dichas lenguas oficiales para dirigirse a la Administración (art. 36) y que esta opción obligue a la Administración, no supone que pueda privarse de la vigencia de las Leyes en atención de la lengua en la que se redactan. Además, el artículo 3.º de la Constitución reconoce el castellano como la lengua oficial del Estado, por lo que es forzoso que las normas estatales se redacten y publiquen en castellano. Téngase en cuenta que no se podría hablar de lo descabellado de las pretensiones del recurrente si reclamara su derecho a dirigirse a la Administración en gallego y a que la Administración lo hiciera en la misma lengua. Pero lo que reclama es limitar el campo de aplicación de las normas tributarias por un motivo (la lengua en que están redactadas) que no figura dentro de los previstos para limitar su ámbito de aplicación, y todo ello sin ofrecer una justificación jurídica razonable.

Artículo 37. Derecho y acceso a Archivos y Registros.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Sentencia de 7 de noviembre de 1995

Los datos relativos al alta en el IAE, así como a la fecha de ésta, descripción de la actividad y grupo correspondiente no pertenecen a la intimidad de las personas, pues no tienen tal carácter las actividades que grava el impuesto, cuya finalidad consiste en intervenir en la producción de bienes o servicios. La Administración debe expedir certificación acreditativa de estos extremos cuando se acredite interés legítimo.

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en esta u otras Leyes [arts. 35 h) y 37], en tanto en cuanto no incluyan datos pertenecientes a la intimidad de las personas; pudiendo denegarse el acceso cuando prevalezcan razones de interés público, o intereses de terceros más dignos de protección, o cuando así lo disponga una Ley, debiendo en estos casos el órgano competente dictar resolución motivada (art. 27.2 y 4); o que se trate de los expedientes a que se refiere el apartado 5; y a salvo, los que se regulan por sus disposiciones específicas (apdo. 6). Incluso se admite el acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador y disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, por quienes no siendo titulares acrediten un interés legítimo y directo (art. 37.3). El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados ... previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

Artículo 38. Registros.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 23 de junio de 1994

La reclamación ante el TEA no se interpuso en el plazo de 15 días previsto en el art. 123 del RPREA, ya que el resguardo de Correos aportado no acredita que se refiera a la reclamación y en el escrito de interposición de la reclamación no está consignado el sello de la Oficina correspondiente de Correos.

La alegación de la actora de que presentó su reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, a través de Correos, el día 4 de diciembre de 1990, antes de transcurridos los 15 días a que se refiere el artículo 123 del Reglamento citado, no está probada, pues el resguardo que se adjunta como documento número 1 no hace la prueba que el demandante pretende pues no acredita que se refiera a esta reclamación, no luciendo el escrito de interposición de la reclamación el sello de la Oficina correspondiente de Correos, tal como establece el artículo 66 número 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, al no constar el día de la presentación en la Oficina de Correos, por lo que es procedente la desestimación de la demanda, confirmándose el acuerdo recurrido por estar dictado en conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 43. Actos presuntos.

AUDIENCIA NACIONAL

Sentencia de 25 de febrero de 1997[2]

La Audiencia declara que al haberse interrumpido durante más de seis meses el procedimiento de comprobación, el mismo ha caducado, por lo que el ejercicio cuya prescripción se solicitaba se declara efectivamente prescrito, y respecto de los otros se ordena la reposición ab initio de las actuaciones inspectoras

La actora, al formular su demanda, alegó, en síntesis, que la Inspección de Hacienda tardó más de seis meses, sin que se hubiera justificado semejante interrupción en dictar el acuerdo de liquidación, desde que se presentaron las alegaciones contra el acta, ello determina, a su juicio, de acuerdo con la Sentencia de 28 de febrero de 1996, la aplicación del artículo 31.4 del Reglamento de la Inspección de los Tributos, con las consecuencias de apreciarse la prescripción para el ejercicio de 1983. Considera que se ha producido la caducidad de los restantes ejercicios, debiéndose, en consecuencia, reponer las actuaciones a dicho momento, todo ello por haber transcurrido más de seis meses desde las alegaciones contra el acta y la práctica de la liquidación por la Oficina.

Considera, por tanto, la actora que la interrupción por más de seis meses, regulada en el artículo 31 del Reglamento, es una forma de caducidad, de extinción del procedimiento, y obliga a iniciarlo de nuevo.

Al interpretar el alcance de la expresión «actuaciones inspectoras», a los efectos del artículo 31.3 y 4 del Reglamento de la Inspección, es necesario recordar que tales preceptos son una limitación que se autoimpuso la Administración Tributaria en el Reglamento de la Inspección en acatamiento del principio constitucional de la seguridad jurídica. El artículo 31.2 y 4 no tiene otra razón de ser, razona el Tribunal Supremo, que evitar que la Inspección de los Tributos pueda retardar por otros cinco años más el plazo de prescripción del...

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