Una posible hermenéutica alternativa

AutorMiquel Ángel Falguera Baró
Páginas78-79

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Ciertamente el juicio de funcionalidad -en la medida en que inevitablemente comporta subjetivismos- conlleva incertidumbres para las empresas y los trabajadores. Sin embargo, eso es inevitable, en tanto que cualquier judicialización de un conflicto jurídico -por lógica aplicación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva- es susceptible de valoración -subjetiva- por el juez. En caso contrario no harían falta normas. Y resulta impensable que una modalidad de despido no tenga una regulación normativa.

Ahora bien, pueden existir mecanismos más o menos objetivables de valoración. En ese sentido parece muy interesante la conclusión que se aporta en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2012153, en la que se indica: "una vez acreditada la concurrencia de la causa económica o productiva, o de ambas a la vez, como sucederá en la mayoría de los supuestos, en tanto que la causa productiva se producirá normalmente en situaciones económicas negativas, el empresario deberá acreditar que el contrato ha devenido superfluo en términos económicos, porque ha perdido su relevancia económica para el empresario, o lo que es lo mismo que el contrato ha perdido su objeto y su causa, que son los presupuestos obligados para su permanencia, conforme a lo dispuesto en el art. 1261 CC, lo que sucederá cuando la prestación de trabajo ha perdido su utilidad económica para el empresario por causas objetivas sobrevenidas, del mismo modo que el trabajador puede extinguir justificadamente su contrato de trabajo cuando el empresario no está en condiciones de proporcionarle trabajo efectivo o de retribuir su trabajo.

Se trata en esa doctrina, como puede comprobarse, de resituar el tipo despido analizado como un elemento de contenido esencialmente eco-

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nómico-contractual y, por tanto, alejado de los parámetros extrajurídicos anteriores. En ese marco, la similitud entre el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas como "la otra cara" del tipo extintivo por voluntad del trabajador del artículo 50.1 b) o la falta de ocupación efectiva me parece altamente sugerente y una buena explicación de...

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