Posibilidad de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 302 (abandono de buques), o en el artículo 304 (hundimiento de buques) del TRLPEMM

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PUERTOS
2.17. posibilidad de aplicaR el pRocedimiento establecido en el aRtículo 302 (abandono
de buques), o en el aRtículo 304 (hundimiento de buques) del tRlpemm.
Las circunstancias concurrentes permiten concluir que se dan los presupuestos
exigidos en los artículos 302 y 304 del TRLPEMM para acordar el abandono o el
hundimiento del buque, previa tramitación de un expediente administrativo en el que
se dé audiencia al interesado y se emitan los informes pertinentes 1.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado
el proyecto de informe de la Abogada del Estado coordinadora del convenio de asistencia
jurídica suscrito con la Autoridad Portuaria de Alicante, sobre la posibilidad de aplicar
al ar tefacto otante ““XYZ”” el procedimiento establecido en el artículo 302 (buques
abandonados), o en el artículo 304 (hundimiento de buques) del Texto Refundido
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En relación a dicha consulta, este Centro
Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
En el escrito de consulta formulado por la Autoridad Portuaria de Alicante (en
adelante, APA) se recogen los siguientes hechos de interés:
«1.º) En fecha 25.05.2017 la APA instó al Juzgado la obtención de la
correspondiente autorización para la entrada en el buque ““XYZ””, que se hallaba
atracado e n el muelle 4 del puerto de Alicante, para proceder a ser maniobrado, por
personal competente designado por aquélla, hasta su efectivo traslado a otro muelle al
objeto dispuesto de evitación del peligro que su avanzado estado de deterioro suponía
para las personas que transitaban por su emplazamiento.
2.º) En virtud del Auto n.º 126/2017, de fecha 06.06.2017, el Juzgado Contencioso-
Administrativo n.º 4 de Alicante autorizó, por periodo de un mes, la entrada en el buque
““XYZ””, de acuerdo con los términos interesados en la solicitud.
La autorización fue ejecutada entre los días 4 y 5 de julio, con el resultado que consta
en el Acta presentada ante el Juzgado, en fecha 07.07.2017.
3.º) Tras haberse llevado a cabo el traslado de la nave a otro emplazamiento,
concretamente al muelle 7, el apoderado de la Sociedad comunicó a la APA, en
fecha 06.07.2017 (…), su disconformidad con la operación efectuada y que el lugar de
traslado de la nave (muelle 7) era inadecuado y peligroso, por lo que manifestó que no
1 Informe emitido el 6 de noviembre de 2017 por D.ª Raquel Ramos Valles, Abogada del Estado en la
Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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