Boletín Oficial del Registro Mercantil. Posibilidad de que los anuncios puedan abarcar varias operaciones

AutorAbogacía General del Estado
Páginas1014-1024

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 24 de enero de 2003 (ref.: A. G. Presidencia 1/02). Ponente: M.° Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión que suscita en los siguientes términos:

Se han recibido en este Organismo autónomo solicitud de inserción de varios anuncios en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" que pretende recoger en el mismo texto del anuncio acuerdos de escisión y fusión de dos sociedades.

Este Organismo entiende que, si bien la publicidad está garantizada en un anuncio conjunto, en la normativa vigente no se contempla claramente esta posibilidad

[...]

En la práctica, siempre se han publicado tres anuncios referidos a los acuerdos de fusión y tres anuncios para los acuerdos de escisión.

[...]

De la literalidad de las normas citadas (se refiere a los arts. 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y arts. 227, 234, 235, 237, 388.15 y 16, y 392 del Reglamento del Registro Mercantil) parece Page 1015 deducirse que se trata de acuerdos distintos a los que debe darse publicidad de forma separada y tramitarse separadamente.

Por otro lado, en el año 1992, el "Grupo X, S. A." pretendía incluir en un solo anuncio la transformación de distintas sociedades. Previo informe del Servicio Jurídico del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dicha solicitud fue denegada y las transformaciones fueron publicadas de forma separada.

Posteriormente, el "Grupo X, S. A." interpuso recurso contenciosoadministrativo solicitando la devolución de la diferencia del importe ingresado por la publicación de anuncios en el "BORME", dicho recurso fue desestimado por la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo, el Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el "Grupo X, S. A.", contra la sentencia anteriormente citada.

[...]

Ante esta situación, se ha solicitado informe nuevamente a la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia, en el que manifiesta que "no parece que la publicación de varios actos en un solo anuncio afecte a los intereses de terceros, ya sean socios o acreedores, siempre que en los referidos anuncios consten con suficiente claridad las sociedades afectadas, el objeto del anuncio y los demás requisitos que determinen las disposiciones legales".

2. Con fundamento en las consideraciones precedentes, y «dada la discrepancia existente en relación con el informe de 13 de marzo de 1992 de la Abogacía del Estado del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes», de acuerdo con lo sugerido por la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia en su informe de 7 de mayo de 2002, la Secretaría General del BOE recaba el parecer de esta Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado «para que se determine si los anuncios que deben publicarse en el "BORME" pueden abarcar varias operaciones, como la escisión o fusión, o si necesariamente cada acto debe ser objeto de anuncio independiente».

3. A solicitud de este Centro directivo, el BOE ha remitido para su unión al expediente una copia del anuncio que motiva la consulta, por el que se publicaban los acuerdos de escisión total y simultánea fusión por absorción inversa adoptados por las dos sociedades intervinientes en el proyecto, de fecha 13 de mayo de 2002, depositado en los Registros Mercantiles correspondientes a cada una de ellas.

Fundamentos jurídicos

I. La consulta elevada a este Centro directivo por la Secretaría General del Boletín Oficial del Estado (BOE) plantea la cuestión de si los anuncios que deben publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» («BORME») pueden abarcar varias operaciones, como la escisión o Page 1016fusión, o si necesariamente cada operación debe ser objeto de anuncio independiente, criterio este último sostenido por el mencionado Organismo autónomo, de acuerdo con el informe de 13 de marzo de 1992 de la Abogacía del Estado del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, que fue confirmado por la Sentencia de 20 de marzo de 1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y que, por el contrario, no es compartido por el informe de 7 de mayo de 2002 de la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, que sostiene un criterio favorable a la posibilidad de publicación conjunta de varios actos en un solo anuncio.

Para llegar a esta conclusión, el informe citado en último lugar expone los siguientes fundamentos:

[...] no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que regule cómo deben presentarse los anuncios para su publicación o que prohiba la acumulación de operaciones susceptibles de publicación en un solo anuncio. Los artículos que se citan en el escrito de petición de informe no se refieren a la individualidad de todo acto anunciado, sino a las fechas de publicación en el "BORME".

Tanto el RRM, cuyos artículos 420 y siguientes regulan el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", como el actual Estatuto del "BOE" aprobado por Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, omiten la regulación de la forma de publicación de los anuncios.

A lo largo del RRM y de las leyes que regulan las sociedades mercantiles encontramos diversos preceptos que imponen la obligatoriedad de la publicación de determinados actos en el "BORME" (370 RRM, 263, 242, 144, 224 y 165 LSA), como son la disolución, modificación de estatutos, la fusión y la escisión de sociedades anónimas..., pero no existe artículo alguno que determine la forma en que dichos anuncios deben quedar insertados en el citado Boletín ni especifiquen si cada acto susceptible de publicación debe ser publicado de forma autónoma o si se admiten la acumulación de varias operaciones en un solo anuncio. De ahí que no se comparta el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su Sentencia de 20 de marzo de 1998 declara que "la regla general es la publicación individual". Si bien dicha regla general puede que sea la práctica que se sigue en el BORME, no existe ninguna disposición que así lo determine ni que prohíba la publicación conjunta. Es evidente que la publicación individual de cada acto conduce a una mayor claridad del anuncio, pero ello no implica que la acumulación en un solo anuncio atente contra la seguridad jurídica. Lo trascendente será apreciar si en cada caso se cumple la finalidad que pretenden los anuncios, que consiste en dar publicidad a la operación anunciada.

Como se deduce de los razonamientos expuestos, el informe parcialmente transcrito parte, como premisa, de la inexistencia de una previsión legal o reglamentaria que específicamente regule la forma de inserción en el «BORME» de los anuncios que deban ser objeto de publicación en este Page 1017 Boletín Oficial, centrándose su discrepancia con el anterior informe de 13 de marzo de 1992 y con la sentencia de 20 de marzo de 1998 en el distinto valor que uno y otros atribuyen al silencio normativo para deducir, a través de la interpretación de las normas que imponen la publicación en el «BORME» de los actos y operaciones de las sociedades, la existencia de una regla general contraria a la acumulación de tales actos y...

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