Legitimación posesoria y legitimación registral, de Beatriz Fernández Gregoraci.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1953-1954

    FERNÁNDEZ GREGORACI, BEATRIZ: Legitimación posesoria y legitimación registral. Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2002. Un tomo de 193 págs.

Uno de los principios básicos de nuestro sistema registral y que lo distingue de otros menos efectivos es, precisamente, el de la legitimación, según el cual se presume a todos los efectos legales, y mientras no haya declaración judicial en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma y extensión con que aparezcan en el asiento de que se trate.

Con esto se ha conseguido un avance considerable a la cuestión, siempre difícil, de buscar cuál es el dato externo que sea adecuado para demostrar que es verdadero dueño el que aparece como tal. La evolución y las diferencias apreciables desde la apariencia que aporta la simple posesión, hasta la presunción oficial de certeza que suministra la posición segura del titular registral es el objeto de este libro que presentamos y cuya autora es BEATRIZ FERNÁNDEZ GREGORACI.

La cuestión que analiza es si la posesión de inmuebles puede considerarse o no como suficiente para que el poseedor sea tratado en la vida del Derecho como verdadero propietario.

Para ello, la autora divide su obra en dos grandes partes, en la primera de las cuales hace un análisis tanto de la legitimación posesoria como de la registral, haciendo examen de una evolución del tratamiento dado a la posesión a lo largo de la historia, para desembocar en las nuevas concepciones que aparecen a partir del nacimiento y puesta en funcionamiento del Registro de la Propiedad.

El Derecho Romano no atribuía a la posesión una legitimación expresa en favor del poseedor, pero mediante la usucapión la posesión podía convertirse en dominio; por otro lado, el poseedor quedaba protegido mediante los interdictos con independencia de cualquier otro elemento y, por fin, se invertía la carga de la prueba en cuanto que era el no poseedor el que debía probar su propiedad pretendida. En Las Partidas comienza a perfilarse la posesión como presunción de propiedad: quien posee es tomado como propietario hasta que no se demuestre lo contrario, no siendo necesario, mientras tanto, que exhiba su título. En los siglos xvrr y xvni parte de la doctrina otorgaba al poseedor la presunción de propiedad hasta la prueba en contrario, según testimonio de varios autores que se traen a colación. El proyecto de Código de 1851...

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