La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al titulo

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas718

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al titulo. (Consideraciones sobre la posesión del transmitente en las adquisiciones a non domino de bienes muebles), por Carlos Melón Infante, Doctor en Derecho, Colaborador científico del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. Bosch, Casa Editorial. Barcelona, 1957.

Trabajo muy completo, que es un alarde de erudición (264 notas; más de diez páginas de bibliografía, en apretados renglones; autores españoles, franceses, italianos y alemanes en gran profusión; incluso uno suizo y otro griego). No es censura, es una fotografía, una realidad innegable y meritoria, de gran valor para escudarse en las afirmaciones aventuradas y que acredita un trabajo a conciencia, todo lo contrario de una improvisación, por brillante que sea.

Sabido es que el articulo 464 del Código Civil puede interpretarse de dos maneras: una, según el brocardo romano, de «la posesión equivale al título», o sea, que la posesión hace presumir un justo título a efectos de la usucapión, postura desacreditada doctrinalmente; y otra, la postura germánica de auténtica y verdadera adquisición a non domino.

Nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de junio de 1945, ha interpretado este artículo en forma inadmisible.

Ahora bien: para la aplicación de la regla de irreivindicabilidad, es preciso la previa existencia de: a) una situación jurídica de mediación posesoria; b) una transmisión del mediador posesorio a un tercero, y c) buena fe en el adquirente. Aparte, claro es, de que el dueño haya perdido voluntariamente la posesión de la cosa, pues si la ha perdido involuntariamente (sin o contra su voluntad), no procede la irreivindicabilidad. La causa de ella es conocida: la necesidad de amparar el tráfico jurídico. La seguridad vence a la legalidad.

Ahora bien: el trabajo se centra exclusivamente en el primero de los requisitos previos o presupuestos necesarios, sin desdeñar las indicaciones de los demás cuando fuere preciso. Dicho presupuesto es la existencia de una situación jurídica de mediación posesoria, y a su vez comprende tres condiciones: a) que el propietario entreguePage 718 la cosa al mediador; b) que la entrega sea voluntaria, y c) que dicha entrega se haga en virtud de una relación jurídica que...

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