Posesión clandestina o violenta

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La posesión clandestina queda convalidada por el transcurso del tiempo (un año), tal y como dispone el art. 460- 4º CC; al señalar como causa de la pérdida de la posesión: “la posesión de otro aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiere durado mas de un año”.

Pero creemos que la posesión clandestina, en la que no hay conocimiento, ni por tanto voluntad del antiguo poseedor, no da lugar a una posesión en sentido jurídico por el transcurso de ese año. Más dudoso es la posesión violenta, en la que existe efectivamente una voluntad contraria, mejor dicho, una voluntad contrariada del antiguo poseedor.

Es justo pensar que nacerá con arreglo al precepto citado, pero el plazo del año se contará a partir del cese de la violencia. Por tanto, en ningún caso se podrá adquirir violentamente la posesión mientras existe un poseedor que se oponga a ello.

Frente a la posesión violenta o clandestina, la posesión tolerada se caracteriza por lo contrario: porque no se hace precisamente a espaldas o contra la voluntad del poseedor, sino que los actos...

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